SAP Albacete 317/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2021
Número de resolución317/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00317/2021

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2017 0007900

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Lina, Víctor

Procurador/a: D/Dª RAFAEL ROMERO TENDERO, RAFAEL ROMERO TENDERO

Abogado/a: D/Dª MARCOS MARTINEZ FERNANDEZ, MARCOS MARTINEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACION

Magistradas:

Dª. MARÍA OTILIA MARTINEZ PALACIOS

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

En Albacete, a veintinueve de Octubre de dos mil veintinueve.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 17/20, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, tramitada bajo el número 62/19, por el Procedimiento Abreviado, por delito TRÁFICO DE DROGAS, contra Lina, con DNI nº NUM000, nacida en Albacete, el día NUM001 -1969, hija de Luis Pedro y Otilia, con domicilio en Albacete, PLAZA000, nº NUM002 ; sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, y contra Víctor, con DNI nº NUM003, nacido en Albacete, el día NUM004 -2000, hijo de Ángel Daniel y Rosaura, con domicilio en Albacete, PLAZA001 nº NUM005, en libertad provisional por esta causa, representados por el/la Procurador/a D./ª RAFAEL ROMERO TENDEROS, y defendidos por el/la Letrado/a D./ª D. MARCOS MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ª. JUAN FERNANDO MARTÍNEZ GUTIERREZ, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-6-2019, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 292/17 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a f‌in de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 20 de Octubre de 2021, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipif‌icado en el art. 368 inciso primero del CP. Son responsables en concepto de autores del expresado delito, los acusados. No concurren, en principio, circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 4 años de

prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.000 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas y comiso del dinero intervenido procedente de la venta de sustancias estupefacientes y de las sustancias estupefacientes intervenidas, respecto de las cuales deberá acordarse su destrucción def‌initiva, of‌iciando a tales efectos al organismo competente.

CUARTO

La defensa de los acusados en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución para sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables al no ser lo hechos constitutivos de delito alguno.

QUINTO

Señalado el juicio para el dia 20.10.2021, se celebró el mismo, y como cuestiones previas el Ministerio f‌iscal comprobó las actas de entrada y registro, y la Defensa manifestó no impugnar la prueba pericial, aportando documentos consistentes en historia clinica e interesando la admisión de prueba pericial y que fuera citado el médico forense para aclarar algún concepto de su informe, lo que fué admitido, iniciándose la práctica de la prueba admitida.

Concluida la prueba el Ministerio f‌iscal elevó a def‌initiva sus conclusiones provisionales; la Defensa también si bien añadió subsidiariamente la concurrencia de la circunstancia eximentes de drogadicción por padecer el acusado síndrome de abstinencia, y las atenuantes de drogadicción ( art 21.2 del Código Penal) y dilaciones indebidas, teniendo en cuenta el plazo global de duración del proceso a pesar de tratarse de una instrucción sencilla. Tras ello se dió la palabra a los letrados para sus respectivos informes.

Terminados los informes de todas las partes se dio el derecho a la última palabra al acusado, con el resultado que consta en acta videográf‌ica; tras lo cual se declaró el juicio concluso para Sentencia, que se dicta en base a los siguientes,

HECHOS PROBADOS

Al menos desde el mes de marzo de 2017 hasta su detención el 18.04.2017, Víctor y Lina, ambos mayores de edad, se dedicaron a la venta de dosis ya preparadas de cocaína, heroína y marihuana en su domicilio sito en PLAZA000 nº NUM002, de Albacete, donde se intervinieron 830 euros procedentes de dicho tráf‌ico.

El 18.04.2017, guardaban en el mismo, para su distribución a terceros, 1,34 gramos de heroína, con pureza de 18%, en 15 envoltorios, con un valor por dosis de 114,48 euros; 3,21 gramos de heroína con igual porcentaje de pureza en forma de roca, con un valor por dosis de 280,88 euros; así como 6 envoltorios conteniendo 0,35

gramos de cocaína, con pureza del 88% y valor por dosis de 76,43 euros, y 2,28 gr de cocaína, con pureza del 88% y valor en dosis de 499,59 euros, más una roca de cocaína de 4,59 gramos, con pureza de 74,3% y valor en dosis de 915,75 euros.

Hacia las 12 horas, Lina manipulaba sendas rocas antes referidas para distribuirlas después mediante su venta en dosis más pequeñas, utilizando recortes de plástico circulares, teniendo 37 ya preparados, y una báscula de precisión Tylco.

Además, al menos Víctor realizaba labores de cultivo de marihuana en la vivienda sita en PLAZA001 nº NUM005 de Albacete, para su ulterior distribución a terceros, para lo que utilizaba una bascula de precisión Sanda, que allí guardaba, como también instrucciones escritas para su cultivo. Dicha plantación consistía en

2.975 gramos de cogollos de dicha planta, aprovechables 899 gramos de cannabis, que tenían una pureza de 15,7%, con un valor por gramos de 4.369,14 euros.

Al ser detenido Víctor se encontraba bajo el síndrome de abstinencia.

Dicha actividad la llevaban a cabo, al menos en gran parte, para atender la drogodependencia de Víctor a la cocaína y heroína, posibilitando su consumo a corto plazo y al mismo tiempo conseguir benef‌icios económicos que le permitían seguir con dicha adicción.

La duración del procedimiento ha sido de 4 años y 7 meses; y desde la apertura de juicio oral hasta la celebración del juicio transcurrieron 2 años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos anteriormente narrados y declarados probados son constitutivos del delito de tráf‌ico y tenencia para el tráf‌ico de sustancia estupefaciente que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art 368, inciso primero, del Código Penal.

    Tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para la conf‌iguración de este ilícito penal (por ejemplo, Sentencias del Tribunal Supremo como la de 12.04.2000):

    "a) la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráf‌ico, transporte, tenencia con destino al tráf‌ico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias;

    1. que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas ( artículo 96.1 CE ); y,

    2. el elemento subjetivo tendencial del destino al tráf‌ico, ilícito por carecer de la autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión, elementos que, frecuentemente, han de inferirse de una serie de circunstancias que rodean el hecho, como son la cantidad de droga, medios o instrumentos adulterantes o para la comercialización de la droga concomitantemente poseída, las circunstancias y medios con que cuente el sujeto que sean incongruentes con su posición económica, singularmente su condición de no consumidor ni adicto a drogas y cualesquiera otra reveladora de sus intenciones de participar en las conductas antedichas".

    Se trata, por tanto, de un tipo penal que contiene un elemento objetivo, como es la posesión de las sustancias nocivas, y otro subjetivo o anímico, la intención de transmitir lo poseído a terceros ( STS 21.12.1990), cuando no también -como ocurre en el caso- la realización de actos de venta, acción también prevista en la indicada norma penal, favoreciendo así el consumo ajeno de las indicadas sustancias prohibidas en base a su nocividad, de modo que ya sólo la posesión destinada al autoconsumo es penalmente impune, siendo este último elemento el que en este tipo de delitos plantea más problemas al no poder acreditarse normalmente el ánimo del agente mediante pruebas directas (como podría ser su confesión), por pertenecer a su ámbito de interioridad, por lo que el dolo puede ser inferido, según ha establecido con reiteración el Tribunal Supremo, de indicios o factores externos y objetivos que trasluzcan y evidencien el propósito promocional de la droga, entre los que se hallan la ausencia de la condición de toxicómano en el tenedor, la cantidad de droga aprehendida, la intervención de medios o instrumentos para su comercialización o dosif‌icación (balanzas...

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