SAP Salamanca 58/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2021
Número de resolución58/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00058/2021

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2019 0004508

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000104 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2021

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Blas, Blas

Procurador/a: D/Dª RAFAEL CUEVAS CASTAÑO,

Abogado/a: D/Dª CRISTINA TEBAR VISENT,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Carlos, Aurora, Cesar, Claudio, Constancio

Procurador/a: D/Dª,, TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ, TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ, TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ,

Abogado/a: D/Dª,, MIGUEL ÁNGEL RAMOS-VALCARCE MORCILLO,, MIGUEL ÁNGEL RAMOS-VALCARCE MORCILLO,

SENTENCIA NÚMERO 58/21

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca, a quince de octubre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 7/2021, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1161/2019, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, seguidas por un DELITO DE HURTO DEL ARTÍCULO 234.1 DEL CP, DOS DELITOS DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA DE LOS ARTÍCULOS 237, 238 1º Y 2º Y 241 Nº 1 DEL CÓDIGO PENAL, DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN GRADO DE TENTATIVA DEL ARTÍCULO 242 Nº 1, 2 Y 3 DEL CP EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 16 DEL CP, DOS DELITOS LEVES DE LESIONES DEL ARTÍCULO 147.2 DEL CP Y DELITO CONTINUADO DE HURTO DEL ARTÍCULO 234.1 DEL CP EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 74 DEL CP., Rollo de apelación núm. 104/2021 .- contra:

Blas, en situación de preso preventivo acordada por Auto de fecha 12 de Diciembre de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, defendido por el Letrado Sr. D. Arístides Arias Maniega y representado por la Procuradora Sra. Dª María Rosario Josefa Casanueva.

Han sido partes en este recurso, como apelante: el anteriormente citado, representado en esta segunda instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rafael Cuevas Castaño y defendido por la letrada Sra. Cristina Tebar Visent; y como apelados: Aurora y Cesar, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Teresa María Fernández de la Mela Muñoz y asistidos por el Letrado Sr. Miguel Ángel Ramos- Valcarce Morcillo; y el Mº FISCAL con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de abril de 2021, por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

ABSUELVO a Blas del delito de hurto del artículo 234.1 del CP, respecto del que se formuló inicialmente acusación contra el mismo, declarando de of‌icio las costas generadas por este concreto delito.

Que debo condenar y CONDENO a Blas, como autor criminalmente responsable de dos delitos de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.1 º y 2 º y 241 nº 1 del Código penal, de un delito de robo con violencia en grado de tentativadel artículo 242 nº 1, 2 y 3 del CP en relación con el artículo 16 y 62 del CP, de dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del CP y de un delito continuado de hurto del artículo 234.1 del CP en relación con el artículo 74 del CP, concurriendo en el mismo en todos los delitos la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del CP y además en el delito continuado de hurto la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza del artículo 22.6ª del CP, a las siguientes penas:

Por cada uno de los dos delitos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.2 º y 241 nº 1 del Código penal, la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Por el delito de robo con violencia en grado de tentativa del artículo 242 nº 1, 2 y 3 del CP en relación con el artículo 16 y 62 del CP, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con igual accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Por cada una de las dos faltas de lesiones a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Por lo que respecta al delito continuado de hurto del artículo 234.1 del CP, en relación con el artículo 74 del CP, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Código Penal,, resulta procedente f‌ijar el límite máximo de cumplimiento de todas ellas en DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Asimismo, deberá indemnizar en las siguientes cantidades: DOS ML CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (2.197,30 Euros) por efectos y en QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (550 Euros) por el numerario sustraído a Constancio, y caso, de reclamar, en SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (71,87 Euros) a la Compañía Ocaso en la persona de su representante legal por los desperfectos ocasionados conforme a la tasación practicada obrante en autos; en QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (567,57 Euros) a Guillermo por efectos y dinero sustraído; A Iván en MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 Euros) por el numerario sustraído y en TRESCIENTOS

EUROS (300 Euros) por los objetos sustraídos; A Justa en QUINIENTOS EUROS (500 Euros) por el dinero y en DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (295 Euros) por los efectos sustraídos; A la Compañía Helvetia en la persona de su representante legal en DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (2.800 Euros) si los reclamara; en OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (864,65 Euros) a Gregorio si no le hubieran sido ya entregados; a Cesar en CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS (175 Euros) por sus lesiones; y a Aurora en TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 Euros) por sus lesiones y en CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (169,20 Euros) por daños, cantidades todas ellas que devengarán los intereses legales del art. 576 LECIv .

Procédase a la entrega def‌initiva a los perjudicados de los efectos ocupados al penado y ya entregados a los mismos.

Abónese al penado el tiempo de prisión preventiva a los efectos de esta causa.

Asimismo, con fecha 21 de abril de 2021, por dicha Ilma. Sra. Magistrada se dictó Auto de Aclaración, en cuya parte dispositiva consta:

" PARTE DISPOSITIVA:

SE ACUERDA LA ACLARACION de la sentencia de fecha 21 de abril de 2021 en el sentido de que:

Donde dice:

"Por lo que respecta a cada una de las dos faltas de lesiones en las personas de los perjudicados, por las mismas razones que rodearon la comisión de los hechos, entiendo ajustada a derecho la pena de DOS MESES DE MULTA para cada una de las mismas; y en cuanto al importe de las cuotas, estas han de determinarse en relación a la situación económica de los reos, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias de los mismos ( artículo 50.5 CP ), circunstancias en relación a las cuales no constan datos sobre la capacidad económica del acusado, habiendo sido declarado insolvente en virtud de Auto de fecha 12 de Diciembre de 2019 por lo que resulta ponderado f‌ijar una cuota diaria de SEIS EUROS (3 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

Debe decir:

Por lo que respecta a cada uno de los dos delitos leves de lesiones en las personas de los perjudicados, por las mismas razones que rodearon la comisión de los hechos, entiendo ajustada a derecho la pena de DOS MESES DE MULTA para cada una de las mismas; y en cuanto al importe de las cuotas, estas han de determinarse en relación a la situación económica de los reos, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias de los mismos ( artículo 50.5 CP ), circunstancias en relación a las cuales no constan datos sobre la capacidad económica del acusado, habiendo sido declarado insolvente en virtud de Auto de fecha 12 de Diciembre de 2019 por lo que resulta ponderado f‌ijar una cuota diaria de SEIS EUROS (3 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

Y se añade con respecto a los hechos probados, el siguiente párrafo:

"En virtud de auto de fecha 12 de diciembre de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, se acordó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza del acusado"

SEGUNDO

Notif‌icada referida sentencia contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Sr. Rafael Cuevas Castaño, actuando en nombre y representación de Don Blas, y, tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando que: "... se revoque la resolución impugnada en el sentido demandado por esta parte."

Por su parte, por Dña. María...

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