SAP Castellón 690/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2021
Número de resolución690/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1603 de 2.019 Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Castelló Juicio Ordinario número 749 de 2018

SENTENCIA NÚM. 690 de 2.021

Ilma. Sra. Magistrada e Ilmos. Sres. Magistrados Presidenta:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 749 de 2018.

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Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª. Raquel Romero Sánchez y defendido por la Letrada Dª. Cristina Garrido Aixa, y como apelados, Hubener Versicherungs AG, representado por la Procuradora Dª. María Jesús de la Rubia Marzá y defendido por el Letrado D. Jorge Jiménez Muñiz, y Asegur Progress Correduría de Seguros, S.L., representado por la Procuradora Dª. Pilar José Inglada Rubio y defendido por la Letrada Dª. María Ruiz López.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Conde-Pumpido García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Raquel Romero Sánchez en nombre y representación de don Ernesto, debo absolver y absuelvo a ASEGUR PROGRESS CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. y HUBENER WERSICHERUNGSAG de las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición al actor de las costas causadas".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Ernesto, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia que anule la de

instancia y, estimando el recurso interpuesto, estime el suplico de la demanda de la que trae causa el presente procedimiento, con expresa imposición de costas a las demandadas y sin hacer especial pronunciamiento de las ocasionadas en esta alzada.

Se dio traslado a la partes contrarias, que presentaron escritos oponiéndose al recurso, solicitando:

Por la representación procesal de Asegur Progress Correduría de Seguros, S.L. se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación formulado de adverso.

Por la representación procesal de Hubener Versicherungs-AG se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario y se conf‌irme la sentencia de primera instancia por ser la misma ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

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Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de diciembre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 14 de septiembre de 2021 se designó nuevo Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 23 de septiembre de 2.021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda y absolvió a las dos demandadas de la pretensión de indemnización por importe de

7.000 euros derivada de la cancelación de un evento taurino previsto para el 29 de agosto de 2017, recurre la parte demandante/apelante solicitando la íntegra revocación de la sentencia o, subsidiariamente, la estimación parcial del recurso y de su demanda, así como la no imposición de costas en todos los casos.

La demanda contiene dos pretensiones de indemnización dirigidas por el demandante en su condición de asegurado, una frente a la aseguradora Hübener al amparo de los artículos 1, 18 y concordantes de la Ley del Contrato de Seguro (en lo sucesivo, LCS), y otra frente a la correduría de seguros Asegur al amparo de la Ley 26/2006, de mediación de seguros y reaseguros privados (actualmente derogada por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 20/2020, de 4 de febrero, pero vigente en la fecha en que sucedieron los hechos objeto del litigio y de la sentencia apelada).

Como punto de partida, hay que tener como hechos probados aquellos que, como se dijo en la sentencia apelada, no fueron controvertidos:

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"No es discutido:

- que la parte actora a través de la correduría de seguros ASEGUR contrató varias pólizas de seguros con HUBERNER, en concreto, póliza de accidentes de festejos nº NUM000 (documento n.º 1) póliza de responsabilidad civil NUM001 y póliza de seguro de protección total del evento, NUM002 . La administración solo exige al organizador del evento, el aseguramiento de la responsabilidad civil y accidentes.

- las pólizas se contrataron inicialmente para las fechas 10, 17, 24 y 31 de agosto

-de 2017.

- la aseguradora HUBERNER emitió certif‌icado en fecha 24 de julio de 2017,

-indicando la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes para las fechas antes citadas (documento n.º 8)

- el 25 de julio de 2017, la actora comunica a través de email que el certif‌icado debe sustituirse, puesto que el Real Decreto mencionado no era el correcto puesto que debía f‌igurar el decreto 31/2015 artículo 15.6 de 6

de marzo, y donde se hacía constar, "horario", debía ser desde las 22 horas, hasta las 4 horas, y el día 31 se cambiaba por el 29 de agosto (documento n.º 6)

- el 26 de julio de 2017, la actora vuelve a remitir email a la correduría manifestando que el certif‌icado sigue teniendo errores, pone el día 31 y en el detalle, el día 29, y después también pone que se termina el día 29 y en realidad si la f‌iesta es el 29, terminaría el 30 a las 4 horas (documento n.º 7)

- la aseguradora emite nuevo certif‌icado (documento n.º 9) modif‌icando los días de festejos, cambiando el día 31 por el 29, así como el horario, desde las 22 horas del día 29 a las 4 horas del día 30.

- este nuevo certif‌icado y la acreditación de la contratación de los seguros de accidente y responsabilidad civil, permitieron a la dirección General de la Agencia de Securetat i resposta a les Emergencies de la Generalitata Valenciana, autorizar los festejos por acuerdo de 8 de agosto de 2017 (docmento n.º 10)

- Los festejos taurinos del día 29 de agosto fueron suspendidos por condiciones de climatología (documento

n.º 11)."

La controversia ha girado en torno a si las dos demandadas (la correduría y la aseguradora) recibieron comunicación del asegurado sobre el cambio de la fecha del último evento taurino (se desconoce si por error en la redacción inicial de las pólizas o por un cambio de fechas sobrevenido a la contratación de las pólizas), para que el evento previsto en

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las pólizas para el 31 de agosto se celebrara en realidad el 29 de agosto, para modif‌icar en esos puntos la póliza de protección total de eventos. De la documentación obrante en autos se desprende:

  1. - Que las comunicaciones del asegurado, remitidas al corredor de seguros, únicamente hablaban de modif‌icar el certif‌icado que se debía presentar ante la Administración (que incluía las pólizas de accidentes y la de responsabilidad civil), y ello dio lugar a que la aseguradora emitiera nuevas certif‌icaciones con las fechas correctas de los eventos asegurados por esas dos pólizas.

  2. - Que no consta que el corredor Asegur comunicara expresamente a la aseguradora la necesidad de modif‌icar la fecha de los eventos asegurados en la póliza de protección integral de eventos. Aunque en la contestación a la demanda se af‌irma que dicha comunicación existió y se pretende justif‌icar con el documento nº 3 de dicha contestación, de la lectura de los distintos archivos agrupados en dicho documento no se inf‌iere en modo alguno la existencia de tal comunicación.

  3. - Que la póliza de protección integral de eventos nº NUM002 no fue modif‌icada en cuanto a la fecha de los eventos asegurados, manteniéndose la fecha inicialmente consignada del 31 de agosto, y no la del 29 del mismo mes (hecho no controvertido)

De estos hechos probados, que coinciden con los de la sentencia impugnada, se derivan las siguientes consecuencias en orden a la responsabilidad de los dos demandados, conforme expondremos en los siguientes fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

Responsabilidad de la aseguradora

Aunque ni en la demanda ni en el escrito de interposición del recurso de apelación se señala de modo expreso la acción concreta que se ejercita, hay que coincidir con lo manifestado en la sentencia recurrida (fundamento jurídico primero) sobre que frente a la aseguradora Hubener se ha ejercitado la acción que se deriva de los artículos 1, 18, 26 y siguientes de la LCS, esto es, una acción de responsabilidad contractual derivada de un contrato de seguro. Conforme al artículo 1 LCS, "El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca

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el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas" . Se trata de un contrato bilateral y aleatorio cuyas principales obligaciones consisten, por el asegurado, en el pago la prima concertada y, por la aseguradora, el pago de la prestación o indemnización en el caso de acaecer la contingencia...

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