SAP Ciudad Real 309/2021, 23 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 23 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 309/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00309/2021
Modelo: N10250
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es
Equipo/usuario: E01 N.I.G. 13034 41 1 2018 0004874
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000762 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000600 /2018
Recurrente: Sebastián
Procurador: ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR
Abogado: DIONISIO PEREZ MUÑOZ
Recurrido: Valeriano
Procurador: CARMEN MARIA JIMENEZ ANGUITA
Abogado: MARIA ISABEL CANO CORDERO
SENTENCIA Nº 309/21
PRESIDENTA :
ILMA . SRA.
Dª Mª JESUS ALARCÓN BARCOS
MAGISTRADOS :
ILMO S. SRES.
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO
En la ciudad de Ciudad Real a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.
Vist o, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Magistradas indicadas al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 600/2018 seguido en el Juzgado de referencia.
Inte rpone el recurso la representación procesal de D. Sebastián .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5/04/2019 en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ACUERDO, DENEGAR EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN por caducidad en el ejercicio de la acción ex artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La denegación del despacho de la ejecución lleva aparejado el consiguiente archivo de las presentes actuaciones".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.
La votación y fallo ha tenido lugar el día 23/09/2021 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO quién expresa el parecer de la Sala.
Frente a la desestimación de la demanda, interpone recurso de apelación la representación procesal de Sebastián que alega infracción de ley y doctrina legal por: 1) Vulneración del art. 218 LEC, en cuanto la sentencia adolece de contradicción interna, es contradictoria ya que admite que ambas partes reconocen que existe un pacto de cuota litis incluso de su alcance, y a la vez, argumenta que "si se trata de una estipulación oscura o ambigua por admitir varias interpretaciones, conforme a la normativa de protección de consumidores, debe llevarse a cabo las más favorable al demandado, que ostenta tal condición", cuando la parte contraria no ha dicho que dicha cláusula sea abusiva, oscura o ambigua. 2) Disconforme con el Fundamentos Cuarto de la sentencia, puesto que, como bien se dice en la sentencia, el pacto se extendía al proceso declarativo, en primera y segunda instancia, y a la ejecución provisional o definitiva, insistiendo en que se reclaman los honorarios pactados por la ejecución, por lo que la resolución vulnera los arts. 1091, 1256 y 1273 C.c. 3) Discrepancia con el Fundamento Quinto, cuando argumenta que no consta que la ejecución provisional se transformar en definitiva, ni si se procedió a la subasta de alguno de los bienes objeto de embargo, lo que según el dictamen del Colegio de Abogados, resulta de especial relevancia, por lo que considera excesiva la minuta. Y en este punto señala el apelante que, aunque no conste que la ejecución provisional se ha transformado en definitiva, como las normas procesales son de orden público, debe considerarse el tenor del art. 532 párrafo segundo LEC, resultando acreditado que el procedimiento ordinario fue objeto de recurso que terminó con sentencia de 19 de abril de 2013, que desestima el recuro y condena al pago de costas al recurrente. Por lo que considera que la minuta sería justa conforme a la opción 4 del dictamen emitido por el Colegio, subsidiariamente las restantes opciones. De igual forma muestra su disconformidad con la sentencia cuando argumenta que no son de aplicación los criterios del Colegio de Abogados. Y, finalmente, 4) Se muestra disconforme con la condena en costas de primera instancia que procede imponer a la parte contraria. Sentido en el que interesa se estime su recurso.
A dicha estimación se opone la contraparte que interesa la confirmación de la sentencia, por sus propios fundamentos; niega que el letrado actor tenga derecho a reclamar las costas del proceso de ejecución, además de señalar que los decretos dictados por la Audiencia no tienen efecto de cosa juzgada, además de contradecir el acuerdo entre las partes, y los previos decretos dictados por el Juzgado de Primera Instancia. Sostiene el apelado que existe un pacto entre letrado y cliente que no establece que el letrado cobre conforme a las normas de honorarios del Colegio Profesional.
La sentencia objeto de recurso tras la cita y transcripción de doctrina jurisprudencial sobre la validez del pacto de cuota litis, argumenta que existe un reconocimiento expreso de la existencia de un pacto de cuota litis e incluso su alcance, y "... que el pacto referido se...
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