SAP Huesca 340/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución340/2021

S E N T E N C I A Nº 000340/2021

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE JULIAN NIETO AVELLANED

Magistrados

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)

En Huesca, a 26 de octubre del 2021.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 155/17 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huesca, que fueron promovidos por D. Feliciano quien actuó como demandante, dirigido por el Letrado Sr. Pérez Serrano y representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Pérez Serrano contra Dª Clemencia quien intervino como demandada, defendida por la Letrado Sra. Guillen Figuerola y representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Pascual Obis y contra SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 9121 MILA, quien actuó como demandada, que presentó escrito de allanamiento y que no ha comparecido en esta alzada . Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 394 del año 2018 e interpuesto por la demandada Dª Clemencia . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día 24 de mayo de 2018 la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora María Fernanda Pérez Serrano, en nombre y representación de Feliciano, contra SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 9121 MILA y Clemencia, DEBO CONDENAR COMO CONDENO a la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMCIÓN Nº 9121 MILA a pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (10.205,40 €), más los intereses legales previstos en el artículo 1.100 y siguientes del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, fecha a partir de la cual serán aplicables los intereses del artículo 576 LEC hasta el pago íntegro de lo debido, y DECLARO la responsabilidad subsidiaria de Clemencia, condenándola subsidiariamente al pago de la cantidad citada.

Se condena en costas a las partes demandadas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandada Clemencia interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la resolución y con imposición de costas . A continuación, el Juzgado dio traslado al demandante Feliciano para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición a f‌in de solicitar la conf‌irmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 394/2018. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día 21 de octubre de 2021. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida que se oponen a los de la presente y :

PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia de 24/5/2018 y se impugnan los pronunciamientos que llevan a la estimación de la demanda frente a la apelante, así como la condena en costas y ello tanto las impuestas a la apelante, como las impuestas a la SAT, por las especiales circunstancias que expone (fraude procesal) y en cuanto también afectan a la apelante.

Son motivos del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Clemencia : error en la apreciación y valoración de la prueba y error en la valoración jurídica de los hechos, así como infracción del art. 218 LEC por incongruencia al omitir la sentencia de instancia un pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la apelante.

SEGUNDO

La SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 9121 MILA está integrada por los siguientes socios: D. Feliciano (demandante); Dª Clemencia (demandada e hija del anterior); D. Jacinto (ex esposo de la demandada).

El 21/5/2014 se celebró Asamblea General Ordinaria de la SAT, que fue válidamente constituida con la asistencia de la totalidad de socios y del capital social y en la que se adoptaron los siguientes acuerdos:

  1. Aprobación de las cuentas correspondientes al ejercicio 2013.

  2. Disolución de la SAT y liquidación de la misma, nombrando la Comisión liquidadora integrada por los tres socios.

De tales acuerdos, fue impugnado judicialmente por Dª Clemencia, exclusivamente, el acuerdo de aprobación de las cuentas del ejercicio 2013 (no consta la demanda, pero así se desprende de lectura de las sentencias que resolvieron el procedimiento de impugnación de acuerdos (ord. 233/2014 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Huesca y rollo de apelación 308/2014 de esta A. Prov. de Huesca).

El fallo de la sentencia de 19/7/2017 dictada en el rollo 308/2014 fue del siguiente tenor literal:

FALLAMOS: 1. Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de SAT MILA 9121 contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Tres de Huesca en el procedimiento ORD 233/2014 que revocamos parcialmente acordando en su lugar: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por Clemencia contra SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION SAT MILA 9121 y declarar nulo el acuerdo primero adoptado en la Asamblea General, de la SAT demandada, celebrada el 21/05/2014, relativo a la aprobación de cuentas correspondientes al ejercicio 2013, dejando en suspenso la liquidación de la SAT, hasta que se determinen las cuentas y valores del activo que hayan de tomarse en cuenta para dicha liquidación. 2. Sin expresa imposición de las costas de la primera instancia ni de la apelación a ninguna de las partes.

Para mejor precisar el sentido del fallo destacaremos de la fundamentación jurídica los argumentos sobre el mantenimiento o no de las partidas del activo y pasivo de las cuentas de la SAT del ejercicio 2013:

  1. Sobre la valoración contable del activo que aplicaba una reducción del valor del inmovilizado material por deterioro, que supone un -43% del valor ref‌lejado en las cuentas anteriores.

    "...Examinada la prueba practicada en el presente procedimiento, coincidimos con la conclusión alcanzada por la juez a quo relativa al incumplimiento en las cuentas anuales de la obligación de que éstas muestren la imagen f‌iel de la empresa..."

    ...se pone de manif‌iesto que la maquinaria depreciada en las cuentas ha sido infravalorada, a la vista del resultado de la pericial judicial...

  2. Sobre la valoración contable del pasivo:

    "...De la documentación aportada y las declaraciones prestadas en la vista por el representante de la SAT y los testigos-peritos, resulta que ...el Sr. Feliciano es acreedor de la SAT por importe de 27.701,96 € correspondientes un préstamo para adquisición de maquinaria..."

    "...Los préstamos realizados por los socios a la sociedad constan en las cuentas anuales desde 2011, habiendo permanecido su importe sin modif‌icar desde entonces y sin que en las sucesivas aprobaciones de cuentas anuales la ahora demandante pusiera objeciones respecto de la realidad de dichos préstamos que tienen ref‌lejo contable a lo largo del tiempo. La SAT es una sociedad instrumental, cuya única f‌inalidad es que los socios utilicen la maquinaria que es adquirida por la SAT en condiciones más ventajosas (subvenciones, impuestos...) que si fueran los socios los que la adquirieran directamente. Los fondos para la adquisición de maquinaria en 2010 y 2011 no fueron fondos propios de la SAT, ni se solicitaron préstamos a entidades f‌inancieras -así resulta de las cuentas anuales-sino que los socios -dos de los tres- aportaron su dinero para la compra, hecho acreditado por la declaración del Sr. Jacinto, valorada conjuntamente con la del Sr. Moises y con el contenido de las cuentas anuales de los años 2010 a 2012. Si la SAT es la propietaria de los bienes, será a su vez deudora del dinero utilizado para la adquisición de los mismos y el ref‌lejo de dicha deuda en el pasivo sea consideramos que no conculca la obligación de que la contabilidad muestre una imagen f‌iel de la empresa, ni perjudica a la parte demandante que ni prestó dinero ni hizo aportación adicional al capital pero sigue siendo propietaria de más de un tercio de la SAT."

    "...las partidas de pasivo, que no precisarán de reformulación alguna en cuanto a sus importes, ni la correspondiente a los préstamos a los socios..."

    No obstante la fecha de dictado de la sentencia de esta A. Prov. el 19/7/2017, no consta si la SAT formuló nuevas cuentas ajustando la valoración del activo al pronunciamiento judicial, por lo que, hasta donde llega nuestro conocimiento, nos encontramos ante una SAT disuelta, pero con su liquidación en suspenso.

TERCERO

En fecha 17/4/2017, es decir con...

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