SAP León 819/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2021
Número de resolución819/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00819/2021

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 24089 42 1 2019 0008721

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000817 /2019

Recurrente: Victorino

Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado: SANTIAGO SANTOS MARTINEZ MARTINEZ

Recurrido: ALLIANZ SEGUROS SA, Eva

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR, IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado: IGNACIO VELLON FERNANDEZ, IGNACIO VELLON FERNANDEZ

SENTENCIA - Nº. 819/2021

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López. Presidenta.

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado.

D. Ángel González Carvajal.-Magistrado.

En León, a 2 de noviembre de 2021.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 497/2021, que dimana del juicio ordinario nº. 817/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de León, en el que han sido partes: D. Victorino, representado por el procurador D. Miguel Angel Diez Cano y

dirigido por el letrado D. Santiago Martinez Martinez, como APELANTE; y, Dª. Eva y ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representadas por el procurador D. Ignacio Dominguez Salvador y dirigida por el letrado

D. Ignacio Vellon Fernandez, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario nº 817/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de León se dictó sentencia de fecha 26 de marzo de 2021, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Diez Cano, en nombre y representacion de DON Victorino frente a DONA Eva y ALLIANZ S.A., y en su virtud, condeno a dichas demandadas a que de forma conjunta y solidaria abonen al actor la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, mas el interes legal desde la interpelacion judicial, sin imposicion de las costas.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito de oposición. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de octubre de 2021, designando ponente al Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - D. Victorino interpuso demanda en la que ejercitó una acción de resarcimiento por responsabilidad civil profesional frente a Dª. Eva y su aseguradora Allianz, derivada de la actuación de la demandada como letrada del demandante en el juicio ordinario 155/2015 del Juzgado de lo Social nº 1 de Leon, en el que se dicto sentencia en fecha 1 de julio de 2015, que condenó al empleador del actor a pagarle a este una cantidad por salarios pendientes y despido, de la que no se instó la ejecución.

    La indemnización reclamada en la demanda asciende a la suma de 20.932,26 € comprensiva de los importes reconocidos en la sentencia del Juzgado de lo Social por 16.673,56 € de principal, más 719,79 € de recargo por mora del 10% (aplicado a las retribuciones salariales de los meses de noviembre, diciembre de 2013, enero de 2014 y 15 dias de febrero de 2014), y 3.538,81 € de intereses de mora procesal.

  2. - La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de León estima parcialmente la demanda; reconoce la responsabilidad por mala praxis profesional por parta de la abogada, al establecer que nos hallamos ante un supuesto de frustracion del ejercicio de acciones judiciales por la falta de presentacion de una demanda ejecutiva de un titulo judicial, si bien, reduce la indemnización pedida a la cantidad de 15.782,60 € (20.395,86 € - 4.600 € abonados por la empresa) que sería la que se habría obtenido por el demandante a cargo del FOGASA de haberse llevado a cabo la ejecución de sentencia ante la situación de insolvencia del empresario condenado

    D. Claudio .

  3. - La sentencia es apelada por el demandante por los siguientes motivos, que resumidamente se exponen a continuación: 1º) Considera el apelante que la indemnización procedente es la reclamada en la demanda, toda vez que no está acreditado que el empresario del actor fuera insolvente al tiempo en el que debería haberse instado la ejecución de la sentencia laboral, para que pudiera derivarse la responsabilidad hacia el FOGASA; además el cálculo es incorrecto pues se deduce nuevamente la cuantía de 4.600 € que ya está descontada. Y, 2º) impugna el pronunciamiento en costas que interesa sea revocado y se impongan a la parte demandada por temeridad, ya que a pesar del reconocimiento de la certeza de los hechos no ha pagado ni consignado aquella cantidad que pudieran considerar como indemnizacion procedente, y por otra parte, la sentencia ha concedido la mayor parte de la indemnización solicitada.

  4. - La parte demandada se opone al recurso de apelación. Argumentan los recurridos que la sentencia acierta en la valoración de la prueba estimativa de la insolvencia empresarial, siendo además carga probatoria del actor la demostración de que la ejecución frente al empresario hubiera dado lugar a un resultado exitoso, asi como la cuantia o porcentaje de tal exito; entiende que el cálculo es correcto, sin que haya aplicado una doble deducción. Y, en orden a las costas se ajusta el pronunciamiento judicial de la no imposición a la

    estimación parcial de la demanda, sin que haya motivos para apreciar mala fe o temeridad por ninguna de las codemandadas.

SEGUNDO

Determinación de la indemnización por daños patrimoniales derivados de responsabilidad civil profesional de abogado.

  1. - No se cuestiona en el recurso la existencia de responsabilidad civil por la actuación profesional de la abogada demandada, por no presentar la solicitud de ejecución de la sentencia de condena dineraria favorable a su patrocinado. La controversia se suscita respecto de la cuantía indemnizatoria establecida en la sentencia.

    Al respecto, la doctrina jurisprudencial sobre la frustración de acciones judiciales de carácter patrimonial determina que la posibilidad de ser indemnizado no deba buscarse en una cantidad discrecional f‌ijada como si se tratara de un daño moral, sino que ha de ser tratada en el ámbito del daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidad, lo que exige una valoración prospectiva de las posibilidades de éxito de la acción frustrada, mediante lo que se llama un "juicio dentro del juicio" que supone examinar en el procedimiento en que se dirime la responsabilidad profesional, la probabilidad de que la actuación procesal omitida por mala praxis hubiera prosperado en la vía judicial. De tal manera que la indemnización a f‌ijar dependerá del mayor o menor grado de probabilidad de estimación que hubiera obtenido en el proceso la pretensión no ejercitada, aspecto cuya carga probatoria incumbe al que reclama por ser un componente de la acción de resarcimiento.

    En este sentido dice la reciente STS 375/2021, de 1 de junio, que:

    "(viii) Con respecto a la determinación y cuantía del daño sufrido por la actuación del abogado, hemos declarado que cuando consista en la frustración de una acción judicial, como en el caso presente por caducidad de la acción deducida, el carácter instrumental, que tiene el derecho a la tutela...

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