SAP Baleares 335/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2021
Fecha13 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00335/2021

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 95/2020.

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE PALMA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1.011/2018.

SENTENCIA núm.: 335/21

S.S. Ilmas.

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA GLORIA MARTÍN FONSECA

DOÑA RAQUEL CRESPO RUIZ

En Palma de Mallorca, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don Juan Jiménez Vidal y por las Ilmas. Sras. Magistradas Doña Gloria Martín Fonseca y Doña Raquel Crespo Ruiz el procedimiento abreviado número 1.011/2018 procedente del Juzgado de Instrucción número cinco de Palma, rollo de Sala nº 95/2020, por un delito contra la salud pública, seguido contra Luis Antonio, mayor de edad en cuanto nacido en Senegal el NUM000 .1975, con pasaporte nº NUM001, NIE español nº NUM002 y N.I.E. italiano NUM003, en situación irregular en España, privado de libertad por esta causa los días 25 y 26 de julio de 2018, condenado por sentencia de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de 23.5.2018, rollo 39/2016, por la comisión de un delito contra la salud pública a la pena de 2 años de prisión, que fue suspendida el mismo día por plazo de 4 años, y por sentencia del mismo órgano de

11.7.2018, rollo 81/2017, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de dos años de prisión, que fue sustituida, por tanto con antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña María José Díez Blanco y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Ordinas Pou.

Ha sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública representado por el Ilmo. Sr. Don Adrián Salazar. Han ejercitado la acusación particular los policías locales de Calviá con identif‌icación nº NUM005 y NUM004 representados por la Procuradora Doña Monserrat Montané Ponce y defendidos por el Letrado Don José María Alonso Vaquerizo. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. Juan Jiménez Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación.

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado iniciado el 26.7.2018 por la compañía de Calviá de la Guardia Civil, por hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública, un delito de atentado a agentes de la autoridad y un delito leve de lesiones. Fueron investigados judicialmente en diligencias previas 1.011/2018 por el Juzgado de Instrucción número cinco de Palma. Recayó auto acordando continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado. Tras formularse escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se dictó auto de apertura de juicio oral el

18.11.2019 y se formuló escrito de defensa que fue fechado el 2.10.2020.

El 9.4.2021 se recibieron las actuaciones en esta Audiencia Provincial. Se señaló fecha para la celebración de vista previa el 13.5.2021. El juicio oral se celebró el 23.6.2021 debiendo continuar el 22.7.2021.

SEGUNDO

Calif‌icaciones de las partes.

En el acto de juicio el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 CP, de un delito de atentado a agentes de la autoridad del artículo 550.1 y 2 CP y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP. Consideró autor de todos ellos al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP. Solicitó la imposición de una pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.800 € por el primero de los delitos; una pena de 1 año de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el segundo; y la imposición de una pena de 3 meses de multa en cuantía diaria de 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 56 CP para el caso de impago por el tercero. En las conclusiones def‌initivas añadió que solicitaba la sustitución de la pena de prisión que restase por cumplir por la expulsión del territorio nacional una vez cumplidas las 2/3 partes de la condena. Interesó asimismo el comiso y la destrucción de la droga intervenida. Además, solicitó que fuera condenado al pago de las costas.

La acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba que se impusiera al acusado un año de prisión por la comisión de un delito de atentado y 2 meses de multa a razón de 6 € diarios por la comisión de un delito leve de lesiones y que en concepto de responsabilidad civil indemnizara al policía local de Calviá con número profesional NUM004 en la cantidad de 317,08 € por las lesiones y perjuicios causados y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

La defensa en el mismo trámite elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas solicitando su libre absolución.

TERCERO

Contenido de la prueba practicada en el juicio.

Razones de sistemática, de motivación y de claridad expositiva aconsejan poner de manif‌iesto, antes de establecer la resultancia fáctica, el contenido de la actividad probatoria desarrollada por las partes. En la fundamentación jurídica se razonará la relación de la prueba practicada con las conclusiones a las que la Sala ha llegado tras una ponderada y crítica apreciación de la misma.

Prueba personal.

  1. El acusado en su interrogatorio, a preguntas del Ministerio Fiscal, manifestó que no conocía de nada al coacusado en rebeldía. Que vivía en la calle Manacor y se dedica a la venta de collares y gafas a turistas. Que el día en que fue detenido bajó del autobús en Magalluf junto a unas quince personas, muchos de ellos de raza negra. Que llegó la policía de uniforme y lo tiró a él al suelo cuando iba caminando normalmente portando una bolsa con el género. Muchos de los otros se pusieron a correr. Él no pegó a ningún policía. Fue el policía el que lo cogió del brazo y lo hizo caer con la cara contra el suelo y el policía encima, no se resistió, no lo golpeó ni le pegó patadas. Reconoció que tiene dos condenas anteriores y que una pena la tiene suspendida. No llevaba droga. Un policía encontró en el suelo de la calle un paquete que no era suyo.

  2. - Declaración testif‌ical del policía local con identif‌icación NUM004 . Dijo que cuando ocurrieron los hechos estaba patrullando con el policía con número de identif‌icación NUM005 . Vieron a los dos acusados y les parecieron sospechosos, iban juntos en actitud vigilante y no ofrecían objetos de venta ambulante. El declarante detuvo a Luis Antonio que ofreció resistencia, le pegó un puñetazo y cayeron los dos al suelo al contenerlo. Como consecuencia de las lesiones sufridas fue al médico y estuvo de baja. En el pantalón del detenido encontró una bolsa que, a su vez, contenía unas 15 bolsitas. El otro detenido tiró la droga al suelo y ellos la recogieron. Reconoció el contenido del acta de recogida de efectos y cadena de custodia que obra a los folios 33 y 34. La defensa hizo referencia a la comparecencia que obra en el acontecimiento 1, señalando que no hace referencia a que se interviniera droga a Luis Antonio . El testigo manifestó en relación a ello que en el folio 2 hay un error por no haber hecho constar el nombre de Luis Antonio, fue un fallo que en las diligencias se aclara y deja claro. Al otro detenido le ocuparon 3 envoltorios.

  3. - Policía local NUM005 . Se ref‌irió al servicio peatonal uniformado que realizó junto al anterior en la avenida S'olivera de Magalluf. Sobre las 21 horas vieron a los dos detenidos en actitud vigilante y les dieron el alto. No procedían de ningún autobús ni recuerda que portaran objetos de venta ambulante. Uno de ellos le pegó a su compañero y el otro la empujó y salió corriendo. Lo siguió y vio como tiraba un envoltorio que recogió. Llegaron apoyos y volvió con su compañero que encontró sustancias en el bolsillo de Luis Antonio . Reconoció las actas obrantes a los folios 33 y 34. Reconoció el contenido del acta de custodia nº 4 señalando que pesaron las sustancias dentro de las bolsitas selladas.

  4. - Policía local con identif‌icación NUM006 . Reconoció su f‌irma en el acta nº 4 de la cadena de custodia y dijo no recordar nada.

  5. - Policía local NUM007 . Reconoció su f‌irma en el acta 4 de la cadena de custodia. Recibió la sustancia que venía ya pesada. Se la entregó al policía local NUM008 . Sólo custodió la sustancia y no sabe si los acusados llevaban mercancía para la venta.

  6. - Policía local nº NUM009 . Señaló que acudió en apoyo de los dos primeros agentes y custodió a uno de los detenidos que era de raza negra. No tuvo intervención ni en la incautación ni en la custodia de la droga.

  7. - Agente de la guardia civil con identif‌icación NUM010 . Manifestó que recibió a los dos detenidos por la policía local y las drogas incautadas. Otro compañero fue el encargado de llevarla al área de sanidad de la Delegación del Gobierno para su análisis. La custodia se realiza en la caja fuerte de las dependencias.

  8. - Agente de la guardia civil con identif‌icación NUM011 . Reconoció el acta de recepción de las sustancias y que entregó la droga en el área de sanidad. Manifestó que recogió las sustancias que le fueron entregadas y f‌irmó el correspondiente documento, hizo el traslado y lo entregó en sanidad. A presencia suya se comprobó que el contenido trasladado se correspondía con lo descrito en el acta. No pudo precisar más detalles ni concretar los paquetes que...

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