SAP Barcelona 477/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2021
Fecha20 Diciembre 2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120198282219

Recurso de apelación 362/2020 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1268/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012036220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012036220

Parte recurrente/Solicitante: Celsa, Humberto

Procurador/a: Anna Clusella Moratonas

Abogado/a: OLGA MAJORAL BUSTOS

Parte recurrida: PORT SEGUR-CALAFELL ADMINISTRACIO S.L.U

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: CARLA CARDONA MIRANDA

SENTENCIA Nº 477/2021

En Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

Federico Holgado Madruga, Magistrado de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, ha visto, constituido en órgano unipersonal, los autos de juicio verbal número 1.268/2019, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Terrassa, a instancia de PORT SEGUR-CALAFELL ADMINISTRACIÓ, S.L.U., representada en esta alzada por la procuradora doña Marta Pradera Rivero, contra DOÑA Celsa y DON Humberto, representados en esta alzada por la procuradora doña Anna Clusella Moratonas; autos que penden

ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Celsa y DON Humberto contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 24 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Terrassa dictó sentencia en fecha 24 de febrero de 2020, en los autos de juicio verbal número 1268/2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Estimando la demanda interpuesta por PORT SEGUR-CALAFELL ADMINISTRACIÓ S.L, condeno a Humberto y Celsa a satisfacer a PORT SEGUR-CALAFELL ADMINISTRACIÓ S.L la cantidad de 4.269,84 euros, con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Se imponen las costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de doña Celsa y don Humberto . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para decisión en fecha 6 de julio de 2021.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

CUARTO

La presente resolución ha sido dictada por el magistrado Federico Holgado Madruga tras su cese en esta sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Port Segur-Calafell Administració, S.L.U. formuló petición inicial de juicio monitorio frente a doña Celsa y don Humberto, y consignaba en el correspondiente escrito, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. La empresa actora tiene por objeto la facturación de los gastos de mantenimiento de su sociedad dominante y socia única, Port Segur-Calafell, S.A., que es la concesionaria en exclusiva de los derechos y obligaciones del Port Esportiu de Segur de Calafell.

    2. En fecha 25 de agosto de 2004 Port Segur-Calafell, S.A. y don Roberto suscribieron un contrato mediante el cual este último adquirió el derecho de uso preferente sobre el amarre número NUM000 del Puerto de Segur de Calafell.

    3. Con posterioridad, en concreto en fecha 10 de abril de 2010, el Sr. Roberto cedió la titularidad del derecho de uso preferente sobre el mencionado amarre a favor de los demandados, doña Celsa y don Humberto, por todo el período de la concesión administrativa, y a los correspondientes efectos esta cesión, que implicaba la subrogación en todos los derechos y obligaciones del contrato originario, fue comunicada al Port SegurCalafell.

    4. A cambio de la adquisición de la condición de titulares del derecho de uso preferente sobre el amarre número NUM000 del Port Segur-Calafell, los demandados asumieron la obligación de abonar las cuotas, tasas y tarifas correspondientes, obligación que resultaba independiente de la circunstancia de que se utilizara o no el amarre.

    5. Aquella obligación resultaba también de lo previsto en el Reglamento General de Régimen Interior del Port Segur-Calafell, así como del artículo 21.2.b) del Decreto 206/2001, de 24 de julio, de aprobación del Reglamento de Explotación y Policía de la Generalitat de Catalunya.

    6. En la actualidad los demandados mantienen una deuda imputable a los gastos trimestrales para el mantenimiento del puerto, correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, así como el IBI de los años 2016 a 2019, lo que ha generado una deuda a su cargo por importe de 4.269,84 euros, que constituye el objeto de la reclamación.

  2. Doña Celsa y don Humberto formularon oposición frente al requerimiento de pago acordado por el juzgado de primera instancia para argumentar, pese a que no negaban el impago de las cantidades reclamadas, que en el contrato en el cual se subrogaron se incluyó una cláusula en la que se establecía que dicho contrato quedaría resuelto de forma automática en caso de que los cesionarios dejaran de abonar tres meses, consecutivos o no consecutivos, de las cuotas periódicas correspondientes a los gastos de mantenimiento y consumo de los

    suministros, y tal previsión se contenía también en el Reglamento General de Régimen Interior del Port SegurCalafell, en su artículo 47.

    Agregaba que en el año 2012 habían vendido su embarcación a un tercero y que desde entonces, y hasta el año 2016, alquilaron el amarre a otros usuarios con el consentimiento y aprobación del Port Segur-Calafell, pero desde aquel año el amarre no fue utilizado en absoluto y quedó libre y a disposición del Port Segur-Calafell.

  3. Tras acordarse la acomodación del procedimiento a los trámites del juicio verbal, y una vez celebrado el acto del juicio, la magistrado de primera instancia dictó sentencia en fecha 24 de febrero de 2020, en la que argumentaba que la resolución contractual a la que hacían referencia los demandados se conf‌iguraba, tanto legal como contractualmente, como una facultad que puede ejercer la parte que ha cumplido, la cual puede optar por resolver efectivamente el contrato o, como es el caso, exigir su cumplimiento.

    Por todo ello, y bajo la premisa de que los demandados no habían negado que dejaron de abonar las cuotas que se reclamaban, estimó íntegramente la demanda e impuso las costas a los propios demandados.

  4. La representación de los demandados se alza en apelación frente a aquella resolución.

SEGUNDO

Reanálisis de la actividad probatoria y de la valoración jurídica acometidas por la juzgadora de instancia. Corroboración integra de sus conclusiones

  1. La representación de doña Celsa y don Humberto apunta inicialmente en su recurso de apelación que la juzgadora de primera instancia ha interpretado erróneamente las cláusulas contractuales objeto de disputa, así como la normativa aplicable al caso, porque el impago de las cuotas de mantenimiento y de los gastos derivados del amarre constituye una causa de resolución automática del contrato de uso y disfrute del amarre expresamente prevista en el propio contrato, y también consta ref‌lejada en el Reglamento General del Régimen Interior del Puerto.

    Consecuentemente, la actora, a su juicio, no está legitimada para reclamar las cuotas acumuladas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019 en virtud de un contrato que debería haberse...

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