SAP Madrid 518/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Número de resolución518/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0150071

Recurso de Apelación 307/2021 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 771/2017

APELANTE: D. Esteban y D. Eulogio

PROCURADOR D.PEDRO MORENO RODRIGUEZ

APELADO: FEDERAL WORLD SL

PROCURADOR Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

SENTENCIA Nº 518/2021

ILMA SRA. PRESIDENTA :

Dña. LUISA MARÍA HERNAN-PÉREZ MERINO

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintiuno. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 771/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandantes-apelantes D. Esteban y D. Eulogio representados por el Procurador

D. Pedro Moreno Rodríguez; y, de otra, como demandada-apelada FEDERAL WORLD, S.L., representada por la Procuradora Dª María Rosario Fernández Molleda.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid, en fecha 8 de enero de 2021, se dictó Sentencia número 2/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda formulada por D. Eulogio y D. Esteban, representados por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Rodríguez, contra FEDERAL WORLD, S.L., representada por la Procuradora Sra. Fernández Molleda, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos; con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora. Se tiene por desistida a Dña. Covadonga, de la acción dirigida frente a la demandada FEDERAL WORLD, S.L., sin imposición de las costas derivadas de dicha acción".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 17 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Son antecedentes de interés para la decisión del recurso los siguientes:

  1. - Los demandantes D. Eulogio y D. Esteban, al amparo de los arts. 1088, 1089, 1091 y 1124 del Código Civil, ejercitan acción declarativa del incumplimiento de Federal World, S.L de las obligaciones asumidas para con los demandantes en el acuerdo de fecha 2 de febrero de 2015, solicitando se le ordene a esta que desista del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 50/2017 seguido ante el juzgado de primera instancia nº 10 de los de Madrid y se le condene al pago de los daños y perjuicios ocasionados y que se le pueden ocasionar en el referido procedimiento de ejecución.

    En defensa de su pretensión adujeron que el 19 de noviembre de 2002 suscribieron con la demandada en calidad de arrendatarios contrato de arrendamiento de industria, con local de negocio, para la explotación de bar restaurante y que como no pudieron hacer frente al pago de las rentas, la mercantil arrendadora Federal World, S.L instó demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas impagadas que a fecha de la demanda ascendían a 10.067 euros, de la que conoció el juzgado de primera instancia 10 de Madrid, y que habiendo conocido los arrendatarios ahora demandantes la existencia del referido procedimiento entraron en negociaciones con la ahora demandada, y que tras alcanzar el acuerdo de una f‌inalización ordenada de la relación arrendaticia, adoptaron una posición de rebeldía procesal " pactada " entre ambos y la formalización de un acuerdo el 2 de febrero de 2015 en virtud del cual la arrendadora renunciaba al cobro de una parte mínima de la renta, admitía un aplazamiento mínimo, f‌ijaba un importe máximo de costas y gastos a cambio del pago en unas determinadas fechas de las cantidades establecidas, la retención de la f‌ianza como parte de la deuda y el desalojo inmediato del local, y que habiendo ellos hecho entrega inmediata de las llaves del local y abonados todos los pagos en la forma pactada, el arrendador ahora demandado, de mala fe y sin ningún tipo de acreditación, reclamó daños y ausencia de determinado mobiliario y enseres en el local. Además, que en el acuerdo se pactó que se presentaría para homologación judicial para paralizar el procedimiento judicial y que sirviera de título judicial, lo que no fue posible pues previamente, el 4 de febrero fue notif‌icado de la resolución recaída en dicho procedimiento, presentando el arrendador solicitud de tasación de costas y posteriormente demanda de ejecución admitida por auto de 29 de junio de 2017 notif‌icado el 12 de julio en reclamación de

    13.181 € de los cuales 2.250 € se correspondían a rentas pendientes y 10.931€ a las costas devengadas, más otros 3.954,30 € f‌ijados provisionalmente para intereses y costas.

    Así las cosas, la ahora demandada ha percibido de los ahora actores la suma de 21.567 € (16.067 € abonados por los ahora actores, 5.500 € correspondientes al importe de la f‌ianza que se retuvo y que no se imputó a la deuda, así como múltiples mejoras y enseres). Y en caso de seguir adelante con la ejecución despachada, haría suyos además otros 17.135, 30 € lo que supone un total de 38.702,30 €, en base a una reclamación inicial de 10.067 € lo que constituye un abuso de derecho.

  2. - El juez de primera instancia desestimó la demanda. Sus fundamentos, en esencia y en lo que aquí interesa, fueron los siguientes: a) sobre la procedencia del pedimento de dar la orden a la demandada de desistimiento del proceso de ejecución, tal petición evidencia un total desconocimiento de la institución procesal del desistimiento -declaración de voluntad del demandante de no continuar el ejercicio de la acción en el proceso pendiente iniciado por él, dando lugar a la terminación del proceso sin resolución sobre el fondo y dejando, por tanto, imprejuzgada la acción o pretensión deducida- lo que determina de entrada una pretensión improcedente, que no podría ser, en ningún caso, acogida; b) en el momento en que se concluye

    por las partes el acuerdo transaccional (2 febrero de 2015), si bien existía pleito entre las partes litigantes, el mismo no quedó concluido por el referido acuerdo, toda vez que a esa fecha ya se había dictado decreto de 23 de enero de.2015 dando lugar al desahucio con condena a la demandada al pago de la suma de 10.133,27 € en concepto de rentas e intereses vencidos (junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2014), más las que se devengaran hasta la entrega efectiva de la posesión. De forma que el procedimiento existente concluyó por resolución def‌initiva, consentida y f‌irme, de 23.01.2015.; c) según se desprende del contenido del referido acuerdo y de la documentación aportada, al momento de interponerse la demanda de ejecución, el 21.02.2017, la parte arrendataria, ahora demandante, no había procedido a dar cumplimiento puntual de todos los pactos y obligaciones asumidas en el acuerdo de 02.02.2015, razón por la cual, y sin que sea el presente procedimiento el cauce procedimental adecuado para determinar el importe pendiente pago (toda vez que en su caso el exceso en la reclamación puede hacerse valer en el procedimiento de ejecución a través de la correspondiente causa de oposición) lo cierto y verdad es que la ahora demandada podía exigir el cumplimiento de la resolución judicial, circunstancia que determina la desestimación de la demanda

  3. - Contra la sentencia los demandantes formulan recurso de apelación que articulan en tres alegaciones que se introducen con las siguientes fórmulas:

    " Primera.-infracción consistente en la inaplicación de la doctrina lo que a su vez conlleva error apreciación de los hechos: consideración errónea de la posibilidad de la demandada de solicitar la ejecución del auto recaído en un litigio que fue objeto de transacción.

Segunda

Infracción consistente en la inaplicación de la doctrina al considerar improcedente la solicitud de esta parte relativa a que se ordene a la demandada a desistir de la demanda de ejecución instada en el juzgado de primera instancia nº 10 de Madrid (ejecución de títulos judiciales 50/17 ).

Tercera

Infracción en la motivación de la sentencia y error en la apreciación de los hechos: consideración infundada de un eventual incumplimiento del acuerdo de 2 de febrero de 2015.

Cuarta

Error en la valoración de la prueba ".

Y en él terminaron solicitando la estimación del recurso y la estimación de la demanda con imposición de costas a la parte contraria.

  1. - La demandada apelada interesó la conf‌irmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los fundamentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Sobre el error en la valoración de los hechos: posibilidad de la demandada de solicitar la ejecución del auto recaído en un litigio que fue objeto de transacción.

En el desarrollo argumental del recurso invocan los apelantes que el juez yerra al af‌irmar que el pleito no quedó concluido por el referido acuerdo sino por el decreto de 23 de enero de 2015 (notif‌icado el 4 de febrero de 2015) pues, según alegan, si bien es cierto que formalmente el pleito quedó f‌inalizado por el mencionado auto ( debe entenderse decreto) los efectos de éste sí quedaron conclusos al ser sustituidos por el acuerdo transaccional de...

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