SAP Cantabria 193/2021, 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2021
Fecha29 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 1/2021.

SENTENCIA Nº : 193 / 2021.

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ILMOS. SRES.:

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  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados:

    Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

    ==================================

    En Santander, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número de Rollo de Sala 1/2021, tramitada por el procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santander, por delitos contra la salud pública (tráf‌ico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud) y tenencia ilícita de armas, contra:

    1) D. Juan María, mayor de edad y con antecedentes penales, con D.N.I. Nº NUM000, nacido en Santander y vecino de ésta, hijo de Juan Alberto y de Palmira, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Morales Romero y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Martínez.

    2) D. Abilio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, con D.N.I. Nº NUM001, nacido en Santander y vecino de Corvera de Toranzo (Cantabria), hijo de Benigno y de Zaida, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad provisional bajo f‌ianza de ocho mil euros (8.000 €) por esta causa, libertad de la que estuvo privado desde el día 7-11-2019 hasta el día 24-4-2020, representado por la Procuradora Sra. Peña Revilla y defendido por el Letrado Sr. González Fuente.

    3) D. Gregorio, mayor de edad y con antecedentes penales, con D.N.I. Nº NUM002, nacido en Santander y vecino de Mompía (Santa Cruz de Bezana, Cantabria), hijo de Hugo y de Emma, cuya solvencia o insolvencia

    no consta y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día siete de noviembre de 2019 (7-11-2019), representado por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo y defendido por la Letrada Sra. Novoa Santiuste.

    4) Dª Esther, mayor de edad y sin antecedentes penales, con Permiso de Residencia Nº NUM003 y Nº de Soporte NUM004, nacida en Colombia y vecina de Santa Cruz de Bezana (Cantabria), hija de Leoncio y de Genoveva, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día siete de noviembre de 2019 (7-11-2019), representada por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo y defendida por la Letrada Sra. Novoa Santiuste.

    5) D. Mateo, mayor de edad y con antecedentes penales, con D.N.I. Nº NUM005, nacido en Santander y vecino de Valdáliga (Cantabria), hijo de Miguel y de Juana, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Gómez de Cospedal y defendido por el Letrado Sr. Pérez Pedraja.

    6) D. Obdulio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con D.N.I. Nº NUM006, nacido en Madrid y vecino de Santander, hijo de Paulino y de Maite, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Mirapeix Eckert y defendido por el Letrado Sr. Aldecoa Heres.

    7) D. Rosendo, mayor de edad y con antecedentes penales, con D.N.I. Nº NUM007, nacido en Santander y vecino de Mogro (Cantabria), hijo de Juan Alberto y Pura, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Peñil Gómez y defendido por el Letrado Sr. Franco Rodríguez.

    8) D. Víctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, con D.N.I. Nº NUM008, nacido en Herrera de IbioMazcuerras (Cantabria) y vecino de Cabezón de la Sal (Cantabria), hijo de Jose Ángel y de Teresa, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Mateo Pérez y defendido por el Letrado Sr. Sainz de la Maza.

    9) Dª Virginia, mayor de edad y sin antecedentes penales, con D.N.I. Nº NUM009, nacida en Santander y vecina de Santa Cruz de Bezana (Cantabria), hija de Pedro Antonio y de Emma, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Mirapeix Eckert y defendida por el Letrado Sr. Herreros Gutiérrez.

    Causa en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Ángel Emilio Santiago Ruiz, y los acusados, ya referenciados.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente

    de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de Diciembre, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día cinco de los corrientes, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública (tráf‌ico de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia), de los artículos 368 y 369.1-5º del Código Penal.

  2. Un delito contra la salud pública (tráf‌ico de sustancias que causan grave daño a la salud), del artículo 368 del Código Penal.

  3. Un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 563 del Código Penal.

Reputó autor del delito descrito en el apartado A) al acusado Sr. Gregorio y cómplice del mismo a la acusada

Sra. Esther .

Reputó autor del delito descrito en el apartado C) al acusado Sr. Gregorio .

Reputó autores del delito descrito en el apartado B) a los acusados Srs. Abilio, Víctor, Mateo, Rosendo y Juan María .

Reputó cómplices del delito descrito en el apartado B) a los acusados Srs. Virginia y Obdulio .

Estimó concurrente la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21-7ª en relación con el artículo 21-2ª del Código Penal en los acusados Srs. Abilio, Gregorio, Juan María y Rosendo, y la misma atenuante pero muy cualif‌icada en el acusado Sr. Mateo .

Solicitó las siguientes penas:

1) A la acusada Sra. Esther, tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 40.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 4.000 euros impagados y costas.

2) Al acusado Sr. Abilio, tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 35.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 3.000 euros impagados y costas.

3) Al acusado Sr. Gregorio, por el delito contra la salud pública, seis años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 90.000 euros, y por el delito de tenencia ilícita de armas, un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas.

4) A los acusados Srs. Víctor y Rosendo, tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

5) Al acusado Sr. Juan María, tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

6) Al acusado Sr. Mateo, dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 50 euros impagados, y costas.

7) A la acusada Sra. Virginia, dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

8) Y al acusado Sr. Obdulio, dieciocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Procediéndose al comiso de la droga, el dinero y demás efectos descritos en la conclusión de hechos Primera del Ministerio Fiscal.

TERCERO

En igual trámite, los acusados Srs. Juan María, Abilio, Gregorio, Esther, Mateo y Obdulio y sus Letrados defensores mostraron su conformidad con los hechos, autorías y penas solicitadas, en el acto del juicio oral.

Las defensas de los acusados Srs. Víctor, Rosendo y Virginia consideraron que los hechos objeto de acusación contra ellos no estaban suf‌icientemente acreditados y solicitaron su libre absolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Han resultado probados y así se declara por conformidad de las partes los siguientes hechos:

  1. Los acusados D. Abilio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, y D. Gregorio, alias " Corretejaos ", mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, se dedicaban al tráf‌ico de sustancias estupefacientes, hecho corroborado en los distintos seguimientos policiales de los que fueron objeto y de las sustancias y efectos encontrados tanto en el momento de su detención como en los registros de sus domicilios.

  2. El día 7 de noviembre de 2019, a las 1:30 horas, cuando Gregorio y la acusada Dª Esther, mayor de edad y sin antecedentes penales llegaban a su domicilio común sito en la CALLE000, Nº NUM010, de Santa Cruz de Bezana (Cantabria), fueron detenidos cuando portaban 34.140 euros en una bolsa de plástico, dinero procedente de la venta por Gregorio, con la ayuda de Esther, de cocaína en la localidad de Tarazona (Zaragoza).

    Realizada, con autorización y mandamiento judicial, entrada y registro en otro domicilio...

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