SAP Salamanca 783/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución783/2021
Fecha14 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00783/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2020 0007354

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000839 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0001375 /2020

Recurrente: Luis Alberto

Procurador: MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ

Abogado: MARCOS GARCIA MONTES

Recurrido: Marisa, Juan Ramón

Procurador: ANA MARIA GARCIA DIAZ,

Abogado: JUAN CARLOS RUBIO BARBERIA,

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 783/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO

En la ciudad de Salamanca a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de Medidas de guarda y custodia y alimentos de menores Nº 1375/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 839/2021; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Luis Alberto

representado por la Procuradora Doña Maria Luisa Lamela Rodriguez y bajo la dirección del Letrado Don Marcos García Montes y como demandada-apelada DOÑA Marisa representada por la Procuradora Doña Ana Maria Garcia Diaz y bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Rubio Barberia y siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 16 de julio de 2021 la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Procede acordar como medidas def‌initivas a regir entre las partes, DON Luis Alberto y DOÑA Marisa en relación a su hijo común, Juan Ramón, las siguientes:

  2. - La patria potestad se ejercerá de manera conjunta por ambos progenitores.

  3. - La guarda y custodia del menor se atribuye en exclusiva a la madre.

  4. - Régimen de visitas : El progenitor podrá estar en compañía de su hijo Juan Ramón los f‌ines de semana alternos, así como, a mayores, todos los f‌ines de semana que incluyan algún puente. Un f‌in de semana será

    D. Luis Alberto quien recoja al menor a la salida del colegio -o, en caso de imposibilidad, a las 16 horas- y lo reintegrará el lunes en el colegio o, en caso de imposibilidad, a las 20 horas del domingo en el domicilio materno. El siguiente f‌in de semana de visitas será la progenitora quien entregue al menor a las 17 horas en el domicilio paterno de Salamanca y lo recogerá en dicho domicilio el domingo a las 20 horas, y así sucesivamente.

    Asimismo, D. Luis Alberto podrá estar en compañía del menor dos tardes entre semana, que a falta de acuerdo se f‌ijan los martes y jueves, recogiéndolo a la salida del colegio -o 16 horas en caso de imposibilidad- hasta las 20 horas, que deberá reintegrarle en el domicilio materno.

  5. - Vacaciones:

    - Verano: los meses de julio y agosto por quincenas alternas, correspondiendo a D. Luis Alberto los días no lectivos de junio y septiembre.

    - Semana Santa: por mitad.

    - Navidad: por mitad. Se dividirán en dos periodos iguales, el primero comprenderá desde el día siguiente a las vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre a las 12 horas, y el segundo periodo desde el 31 de diciembre a las 12 horas hasta el día anterior a la reanudación del colegio a las 20 horas.

    Respecto al día 6 de enero, festividad de los Reyes Magos, ambos padres tendrán derecho a disfrutar de la compañía de su hijo y el progenitor que no tenga consigo al menor ese día podrá recogerle a las 11:00 horas y devolverle a las 14:00 horas del mismo día.

    En caso de discrepancia, elegirá la madre los periodos vacacionales los años pares y el padre los impares.

    El progenitor que comience cada periodo deberá recoger al menor en el domicilio en el que se encuentre.

  6. - Días especiales:

    - El cumpleaños del menor será disfrutado con el progenitor que le corresponda ese día en turno normal, pudiendo el otro permanecer tres horas en compañía de su hijo, independientemente que sea festivo o lectivo.

    - Las celebraciones correspondientes al "Día del padre y de la madre", cumpleaños de padre y madre, serán disfrutadas íntegramente por el menor con el progenitor que se celebre su día, si coincidiese con festivo o en f‌in de semana, pudiendo permanecer con su progenitor durante tres horas en esos días si fuesen lectivos.

    - En cualquier caso, señalar que estas medidas (días de visitas, horarios, etc.) son subsidiarias, en defecto de mejor acuerdo al que, en benef‌icio del menor, puedan llegar los progenitores en cada momento.

  7. - Pensión de alimentos: D. Luis Alberto deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200€) MENSUALES dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe Doña Marisa, cantidad que se incrementará conforme a las subidas del IPC o índice que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios del menor serán sufragados al 50% por ambos progenitores, entendiéndose por tales, con carácter no exclusivo ni excluyente, los gastos médico-sanitarios, odontológicos, orto dentales, ópticos, auditivos u ortopédicos prescritos por un facultativo y que no estén cubiertos por la Seguridad Social o tengan ayudas públicas, clases particulares de apoyo cuando el menor lo necesite; clases particulares de Inglés o de otro idioma, y en cualquier caso según las especif‌icidades establecidas por la audiencia provincial.

    No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas."

  8. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones suplica se dicte resolución por la que se revoque la resolución recurrida y se acuerde establecer la custodia exclusiva para Don Luis Alberto, en el sentido expuesto en el petitum de nuestra demanda, así como la f‌ijación de una pensión de alimentos para el menor por parte de la progenitora de 200 euros, todo ello con demás pronunciamientos que fueren menester.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de adverso formulando las alegaciones que estimó oportunas y suplica se dicte sentencia desestimando el recurso, con expresa imposición en costas.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación por considerar la resolución ajustada a derecho.

  9. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día dos de diciembre de dos mil veintiuno pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  10. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandante interpuso recurso de apelación el 15 de septiembre de 2021 contra la sentencia 532/2021, de 16 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, dimanante del procedimiento sobre Familia, Guardia y Custodia, Alimentos de hijo menor no matrimonial 1375/2020 supuesto contencioso, al desestimarse íntegramente todas las pretensiones formuladas en su demanda: guardia y custodia compartida que se transformó, antes de la contestación a la demanda, en solicitud de guardia y custodia monoparental a favor del padre. Petición que se formuló cuando la madre se trasladó, desde su domicilio habitual en Salamanca, a vivir a Valladolid llevándose consigo al menor, y que ratif‌icó en la vista.

En el recurso de apelación interpuesto se solicita únicamente que se deje sin efecto la guardia y custodia a favor de la madre y que se proceda la asignación de la misma a él como progenitor, mostrando su conformidad con todos los pronunciamientos contenidos en la sentencia relativos a régimen de visitas, puentes, vacaciones y días especiales del progenitor no custodio, pensión de alimentos y gastos extraordinarios. Su recurso se fundamenta en una errónea valoración de la prueba practicada en relación con el lugar de residencia del menor desde diciembre de 2020 a marzo de 2021, arraigo del menor, inestabilidad emocional y disponibilidad horaria de la progenitora, actitud colaborativa de la misma, ayuda recibida por los familiares de los dos progenitores, así como en la aplicación del principio del favor f‌ilii con ampliación de lo manifestado en el Informe Psicosocial y basado en el principio de aportación de parte de hechos y prueba. A este recurso se opuso la representación procesal de la madre, como parte demandada y recurrida, mostrando su disconformidad con todos los correlativos del recurso de apelación señalados, solicitando la desestimación total del recurso y la conf‌irmación integra de la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal reitera, siguiendo el criterio establecido en la sentencia recurrida, que lo ideal hubiese sido la custodia compartida, sin embargo, al devenir imposible por la distancia de domicilios entre progenitores (Salamanca-Valladolid), procede mantener la guardia y custodia a favor de la madre, pero con el establecimiento de un régimen -de visitas, estancias y vacaciones, incluyendo puentes- tan amplio que podría considerarse una custodia cuasi compartida.

SEGUNDO

Sistema de guardia y custodia recomendable como más favorable para el hijo menor de edad en atención a su interés superior.

Partimos en el presente caso de dos posicionamientos contrapuestos respecto de la guarda y custodia: monoparental atribuida a la madre vs. monoparental solicitada por el padre. Para una adecuada solución...

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