SAP Burgos 312/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2021
Fecha14 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

- PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 .-09003.-BURGOS

Teléfono: 947259916-947259918

Correo electrónico: audiencia.s1.burgos@justicia.es

Equipo/usuario: YLM

Modelo: 213050

N.I.G.: 09059 43 2 2019 0000118

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000117 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000114 /2020

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07

Recurrente: Francisco

Procurador/a: D/Dª ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª VERONICA OLIVARES BOTO

Recurrido: AXA GLOBAL (DIRECT SEGUROS), Eloisa, AYUNTAMIENTO DE BURGOS AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Procurador/a: D/Dª BLANCA LUISA CARPINTERO SANTAMARIA, MARIA LUISA VELASCO VICARIO,

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO SUAREZ ANGULO, JOAQUIN SAEZ FERNANDEZ, LETRADO AYUNTAMIENTO

S E N T E N C I A NUM. 00312/2021

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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Burgos, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por un delito contra la seguridad vial, contra Francisco, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el anteriormente citado, representado por el procurador los Tribunales D, Álvaro Moliner Gutiérrez y asistido por el letrado D., Francisco Jesús Mozas García, y siendo partes apeladas, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal, y AXA GLOBAL (DIRECT SEGUROS), representada por la procuradora doña Blanca Carpintero Santamaría y asistida del letrado D. Alejandro Suárez Angulo, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luís Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 15 de junio de 2021, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"Probado y así se declara expresamente que:

-. El día 18 de diciembre de 2018 sobre las 07.00 horas, Francisco conducía el turismo Peugeot 407 matrícula

....-ZCF, de su propiedad y asegurado en la compañía AXA por la avenida Constitución Española de Burgos, y en un momento dado perdió el control del vehículo y colisionó con un vehículo Peugeot 106 con matrícula ....-DRD que se hallaba estacionado en dicha calle, que, en virtud de la inercia golpeó al vehículo Peugeot 307 con matrícula ....-VGC que se encontraba estacionado junto al anterior, y éste a su vez colisionó con un contenedor de basura orgánica, propiedad del Ayuntamiento de Burgos, que estaba colocado en dicha avenida.

-. Francisco abandonó el lugar y se marchó hacia su domicilio, sito en CALLE000 pero dejó estacionado el vehículo en una calle diferente aunque próxima, CALLE001 de San Vitores, y desde allí se marchó caminando a su casa, donde fue hallado por agentes de Policía Local de Burgos.

-. Realizada la prueba de detección alcohólica a Francisco, arrojó resultado positivo de 1,14 miligramos por litro de aire espirado en una primera prueba efectuada a las 08.15 horas, y 1,11 miligramos, en una segunda efectuada a las 08.30 horas.

-. Francisco conducía bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente por la que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, y presentaba olor intenso a alcohol".

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: CONDENO A Francisco como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial (modalidad de conducción alcohólica), sin que concurran circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas no satisfechas, en caso de impago y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.

Se impone a Francisco la obligación de abonar las costas procesales.

Se declara responsabilidad civil derivada de delito la cuantía de 13.826,40 €, correspondientes a 10.545,40 € por los daños en el vehículo propiedad de Sonsoles, a 160 € por la franquicia abonada por Eloisa, 1940,90 € por la cuantía abonada por Allianz S.A por daños en el vehículo de Eloisa, y 1.180,10 € por los daños causados en el contenedor. Todas estas cantidades han sido ya abonadas por la compañía aseguradora AXA GLOBAL (DIRECT SEGUROS) a los perjudicados".

TERCERO

Por el inculpado citado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia, y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo . Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, que también se dan por reproducidos en esta resolución

PRIMERO

Por la representación procesal del referido condenado se impugna la referida sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Burgos, que le condenaba como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, del artículo 379.2 del Código Penal, en relación con el número 1 del mismo artículo.

,

En primer lugar, alega la defensa del recurrente, que se ha producido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia, al entender que, en ningún caso, se ha probado que el inculpado tuviera mermadas sus facultades físicas y psíquicas para la conducción, ya que no obra en la causa prueba objetiva alguna que permita colegir que en el momento del accidente condujera el vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, dado que, según se dice-, "poco tiempo antes de que los agentes llegaran a su casa se había tomado unas copas de orujo como consecuencia de los nervios al recordar el siniestro"..

En segundo lugar, se alega por el recurrente, la existencia de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 de la Constitución, con infracción del principio " in dubio pro reo", al entender que las declaraciones de los Policías Locales intervinientes no acreditan, ni siquiera indiciariamente, que la conducción protagonizada por el acusado estuviera inf‌luenciada por la ingesta de bebidas, o en su caso, que el accidente fuera consecutivo a alteraciones en las facultades psicofísicas del condenado, pues no puede desconocerse que "la prueba que se le realizó de alcoholemia dando positivo fue en Comisaria después de que los Agentes le fueran a buscar a su domicilio y dos horas después como mínimo de que ocurriera el siniestro"

En base a todo ello, interesa que, con revocación de la sentencia recurrida, se dicte otra por la que se absuelva al recurrente del delito objeto de condena, con todos los pronunciamientos favorables.

De forma subsidiaria, alega infracción del art. 66.1 del Código Penal, al entender que " existe una desproporción en la pena impuesta y siendo inferior la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en su calif‌icación, no recogiéndose en la sentencia fundamentación alguna porque la pena impuesta es superior a la solicitada por la acusación pública", por lo que interesa se le imponga una pena inferior y proporcional de 5 meses de multa con una cuota de 6 euros (no prisión como interesa el Ministerio Fiscal), y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de un año.

SEGUNDO

Sentadas de esta manera las bases en las que se fundamenta el recurso de apelación interpuesto, debemos entrar en el análisis del primer motivo de recurso, el cual hace referencia, como se ha dicho, al supuesto "error en la valoración de la prueba ", al considerar el recurrente que no es correcto el valor que se ha dado a las declaraciones prestadas por los Policías Locales intervinientes, que se contradice con la versión del acusado que af‌irma haber tomado después del accidente unas copas de orujo cuando ya se encontraba en su domicilio.

Viene a considerar el recurrente que no concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que constituya prueba de cargo susceptible de desvirtuar la presunción de inocencia, debiendo cobrar vigencia el principio reconocido en el art. 24 de la Constitución, al entender que no se ha practicado prueba alguna que acredite la culpabilidad del mismo en la acción imputada, por no quedar probado que en el momento del accidente tuviera mermadas sus facultades físicas y psíquicas para la conducción, ya que las pruebas de alcoholemia se realizaron en Comisaria dos horas después de ocurrir el siniestro.

Para resolver esta primera cuestión planteada, relativa a la aplicación del tipo penal contenido en el art. 379.2 CP., íntimamente relacionada con el supuesto error en la valoración de la prueba testif‌ical en que ha incurrido la juzgadora de...

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