AAP Ciudad Real 91/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2021
Fecha15 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

AUTO: 00091/2021

Modelo: N10300

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: E01

N.I.G. 13071 41 1 2018 0000156

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000694 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000065 /2018

Recurrente: Esther

Procurador: VICENTE UTRERO CABANILLAS

Abogado: VICENTE MARTINEZ DE PABLOS

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 91/21

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

Dª PILAR ASTRAY CHACON

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO

En Ciudad Real a quince de julio de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puertollano, se dictó con fecha 27/05/2019, Auto cuya parte dispositiva es como sigue: "Inadmito a trámite la demanda formulada por el Procurador D. Vicente Utrero Cabanillas, en nombre y representación de Dª Esther, frente a "los ignorados y desconocidos herederos de Dª Inmaculada ".

SEGUNDO

Cont ra el expresado auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante Dª Esther y admitido el recurso, por ambas partes, se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado y dada Ponencia, se ha tramitado como es de rigor, señalándose para votación y fallo, el día 15/07/2021.

TERC ERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales; designándose Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la inadmisión ad limine litis de la demanda inicial, interpone recurso de apelación la representación procesal de la parte actora que, en síntesis, sostiene, que no es causa de inadmisión la que fundamenta el auto apelado, con cita del art. 156 LEC, sobre averiguaciones del tribunal. Por lo que interesa el dictado de nueva resolución que acuerde la admisión a trámite de la demanda.

SEGUNDO

En el caso que se trae con el recurso, la inadmisión de la demanda se produce, según se razona en el fundamento Cuarto del auto apelado, por cuanto "... la parte actora no ha realizado gestión alguna para identif‌icar a las personas contra las que pretende dirigir su demanda. No ha agotado las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece al efecto. Lo procedente habría sido acudir a las diligencias preliminares reguladas en los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

De acuerdo al art. 403.1 LEC - " Las demandas solo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley "- la norma general es la admisión de la demanda, y la excepción, la inadmisión.

Fallecida la que se presenta como titular, transmitente, de la mitad indivisa de la f‌inca rústica cuya declaración de dominio se insta, la demanda está bien dirigida contra los ignorados y desconocidos herederos de Dª. Inmaculada . En este sentido, la jurisprudencia ha venido aceptando que se demande a los ignora dos herederos o herencia yacente de una determinada persona - como a los ignora dos ocupantes de un concreto inmueble, según recoge el art. 437.3bis LECLegislación citadaLEC art. 437.3, cuya constitucionalidad ha sido reconocida en STC 32/2019 de 28 de febrero -. De manera que, para la admisión a trámite de la demanda en el procedimiento civil, no es necesaria la identif‌icación del demandado, con su nombre y apellidos, no lo exige la LEC, que lo que pide al actor es que consigne en su demanda los datos o circunstancias de identif‌icación de la parte demandada. El artícu lo 155 LEC, sobre los Leg islación citadaLEC art. 144"ACTOS DE COMUNICACIÓN CON LAS PARTES AÚN NO PERSONADAS O NO REPRESENTADAS POR PROCURADOR. DOMICILIO. " 1. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplaz amiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla.

  1. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demand a o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos...

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