SAP Valladolid 783/2021, 26 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Noviembre 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 783/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00783/2021
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRS
N.I.G. 47186 42 1 2020 0010823
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000717 /2020
Recurrente: Jacinta
Procurador: IGNACIO VALBUENA REDONDO
Abogado: JOSE CARLOS RAIGOSO GARCIA
Recurrido: DIRECCION000 Procurador: CESAR ALONSO ZAMORANO
Abogado: CARLOS REDONDO DIEZ
S E N T E N C I A
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. ANTONIO ALONSO MARTIN-PONENTE
Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000717 /2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2021, en los que aparece como parte apelante, Dª Jacinta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. IGNACIO VALBUENA REDONDO, asistido por el Abogado D. JOSE CARLOS RAIGOSO GARCIA, y como parte apelada, Dª DIRECCION000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ALONSO ZAMORANO, asistido por el Abogado D. CARLOS REDONDO DIEZ, sobre OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO ALONSO MARTIN.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 5 DE MARZO DE 2021, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2021 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
" FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Cesar Alonso Zamorano en nombre y representación de la mercantil DIRECCION000 . contra Doña Jacinta, representada por el Procurador Don Luis Gonzalo Álvarez Albarrán debo declarar y declaro que la demandada ocupa la vivienda sita la Acera de Recoletos nº 27, 4º I de Valladolid, en precario, condenando en consecuencia a la demandada y a quien con ella convivan a su cargo, a dejar expedito, vacuo y libre a disposición de la actora dicha vivienda, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo en el plazo de 20 días desde el dictado de la presente resolución, se procederá a su lanzamiento, todo ello con imposición de las costas del presente pleito a la parte demandada."
Que ha sido recurrido por la parte Jacinta, habiéndose opuesto la contraria .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 23 DE NOVIEMBRE DE 2021, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
La representación procesal de la demandada doña Jacinta recurre en apelación la sentencia de instancia de fecha cinco de marzo de dos mil veintiuno dictada en el procedimiento de Juicio Verbal de desahucio por precario que, estimando la demanda formulada contra esta por la mercantil DIRECCION000, declara que la demandada ocupa la vivienda sita en la Acera de Recoletos nº 27, 4º I de Valladolid en precario y, en consecuencia, condena a la misma y a quien con ella conviva a su cargo, a dejar expedito, vacuo y libre a disposición de la actora dicha vivienda, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo en el plazo de 20 días desde el dictado de la presente resolución se procederá a su lanzamiento; todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada; y asimismo recurre en apelación el auto de fecha tres de marzo de dos mil veintiuno dictado en el mismo procedimiento, en la Pieza del incidente de especial vulnerabilidad, en el que se acordó denegar la solicitud de suspensión solicitada por la demandada y en consecuencia la continuación del procedimiento del que el presente incidente trae causa. Resoluciones con las que aquella muestra su disconformidad.
Fundamenta su impugnación, respecto del auto dictado en la Pieza relativa a la situación de especial vulnerabilidad, reiterando las alegaciones para justificar esta situación de vulnerabilidad expuesta en el acto de la Vista, en cuanto que había aportado documentación imprescindible a efectos de acreditar los fundamentos de su solicitud y en consecuencia la suspensión de la Vista, precisando que sobre la documental aportada el juzgado nunca había resuelto sobre su admisión o no; y por otra parte que el juzgador dictó el auto sin valorar el informe interesado por el juzgado a la Trabajadora Social; circunstancias que, afirma, objetivan una nulidad de actuaciones.
En segundo lugar alega la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario dado que la representación y defensa se concedieron exclusivamente a doña Jacinta pero no a su hija menor de edad - Valentina -, por lo que esta no se encontraba ni representada ni defendida, y en consecuencia sin haber sido oída ni demandada ha sido expresamente desahuciada, lo que determina una clara indefensión de la menor y constituye la excepción invocada por los motivos que expone.
En tercer lugar alega que en la fundamentación de la sentencia se parte como hecho no discutido que la vivienda litigiosa es propiedad de la empresa DIRECCION000 ., que la arrendó a don Serafin - pareja de hecho de la demandada y padre de la menor -, sin embargo este es socio y administrador de dicha sociedad y usaba la vivienda de la empresa bajo un contrato ficticio creando una apariencia de alquiler inexistente, con una renta muy baja (400 euros) en el EDIFICIO000 " sito en la Acera de Recoletos, en el que se vienen pagando rentas de 1000 y 1500 euros, tratando de manera pueril de ocultarse detrás de la mercantil utilizando a su madre para que actúe en nombre de la empresa, y ello con el fin de generar una imagen ficticia ante el juzgado para dejar sin efecto la resolución del juzgado de familia y desahuciar a la demandada mediante la finalización de un contrato que nunca existió, por lo que debe operar la doctrina del corrimiento - levantamiento - del velo una vez objetivado el comportamiento del empresario y de su madre, lo que permite considerar que la mercantil no es un verdadero tercero que pueda oponerse a la atribución del uso de la vivienda por resolución dictada por el juzgado de familia.
En cuarto lugar alega que, frente a lo señalado por el juzgador en el Fundamento Tercero de la sentencia, don Serafin sustrajo la documentación - comunicación de la denegación de la prórroga - que se dice le dejó en el buzón de la vivienda la mercantil demandante, por lo que no pudo ser recogido por la demandada.
En función de lo expuesto interesa que se estime el recurso de apelación y el de nulidad de actuaciones, revocando el auto de 3 marzo, retrotrayendo las actuaciones, y la sentencia de 5 de marzo, fallando que no ha lugar al desahucio.
La demandante se opone al recurso alegando, sobre la impugnación del auto relativo al incidente sobre la vulnerabilidad, que la demandada no cumple los requisitos del Real Decreto Ley 37/2020, recordando que desde el punto de vista del procedimiento no cabe su aplicación al tratarse de un juicio por precario, y concluyendo que no existe ni aquella justifica su necesidad por las razones y circunstancias se refiere.
Sobre el litisconsorcio pasivo, que no tiene amparo legal la pretensión de traer al proceso a una niña de tres años que no es parte en el contrato de arrendamiento por los motivos que expone, señalando que en este procedimiento la relación procesal no resulta alterada por la atribución del uso de la vivienda dictado en el proceso de regulación de la guarda y custodia y de alimentos.
Respecto a la impugnación de la sentencia, alega que se ejercita una acción de desahucio por precario, que la demandada intenta mezclar con otro procedimiento cuando sólo cabe para estimar la oposición que tuviera un título válido que le permitiese a la demandada mantenerse en el uso de la vivienda propiedad de DIRECCION000
. y dicho título ni lo ha tenido, ni lo tiene, ni lo tendrá.
En función de lo expuesto, después de impugnar la alegada falsedad del contrato entre don Serafin y la sociedad, aunque efectivamente su relación le haya permitido concertar un contrato en condiciones muy ventajosas, pero cuya realidad evidencian los pagos de la renta; añadiendo, saliendo al paso de las afirmaciones de la demandada, que no puede...
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