SAP Madrid 553/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2021
Número de resolución553/2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.049.00.1-2020/0005277

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 961/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 92/2021

Apelante: D. Gregorio

Procurador Dña. CRISTINA EUGENIA CAMPO MARTINEZ

Letrado D.MIGUEL ANGEL DE LA LLAVE CASILLAS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 553/2021

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. JUAN PABLO GONZÁLEZ-HERRERO GONZÁLEZ (Presidente)

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 92/21, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, seguido por un delito contra la seguridad vial (conducción bajo inf‌luencia de bebidas alcohólicas), siendo acusado D. Gregorio, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Cristina Eugenia Campo Martínez y defendido por Letrado D. Miguel Ángel de la Llave Casillas, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 14 de junio de 2021, siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Pilar Rasillo López que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2021 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

"ÚNICO. - Se declara probado que el acusado Gregorio, nacido en Colombia el día NUM000 -1985, y ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 26-02-2019, por un delito por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 5 meses de multa y a la pena de 10 meses de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores, quedando extinguida dicha condena el día 22-12- 2019, sobre las 01,30 horas, del día 15 de agosto de 2.020, conducía el vehículo RenaultKangoo, matrícula ....-GXC, propiedad

de la empresa "Siberiam Centro Frio Industrial SLU" para la que trabajaba el acusado por el cruce de la Avda. de Portugal con la Avenida de Italia, de la localidad de Coslada, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que le afectaban a la conducción, motivo por el cual instantes antes había colisionado el vehículo de su propiedad, un Toyota-Auris, matrícula ....-KKP, contra un árbol en la referida A venida de Portugal, dirigiéndose el acusado con el Renault-Kangoo, matrícula ....-GXC, hacia su vehículo siniestrado.

El acusado fue invitado por agentes de la Policía Local de Coslada a practicar la prueba de impregnación alcohólica, arrojando un resultado de 0,67 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera prueba, practicada a las 01,53 horas y de 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire, en una segunda prueba, practicada a las 02,16 horas, presentando además los siguientes síntomas: halitosis etílica a distancia, ojos brillantes, ligeramente enrojecidos."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Condeno a Gregorio, como autor criminalmente responsable, de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 inciso primero del CP, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, a la pena de 10 meses multa, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por 2 años y 6 meses, que conforme I artículo 47 conlleva la pérdida de vigencia del permiso o licencia que le habilite para conducir,

Todo ello con imposición de costas al acusado.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Firme que sea -en su caso- esta resolución comuníquese la misma a la Dirección Provincial de Tráf‌ico en el plazo de quince días siguientes a la f‌irmeza, a efectos de su anotación en el Registro de Conductores e infractores.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Cristina Eugenia Campo Martínez, en nombre y representación del acusado D. Gregorio, exponiendo como motivos: quebrantamiento de normas y garantías procesales por vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo; error en la valoración de la prueba, infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 3792 inciso primero Código Penal.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

- Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 29ª, siendo registradas al número de Rollo 961/21 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

"Sobre la 01:00 horas del día 15 de agosto de 2020 el acusado Gregorio, nacido en Colombia el día NUM000 -1985, y ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 26-02-2019, por un delito por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 5 meses de multa y a la pena de 10 meses de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores, quedando extinguida dicha condena el día 22-12- 2019, conducía el vehículo de su propiedad un Toyota-Auris, matrícula ....-KKP, por la Avenida de Portugal de Coslada, cuando por motivos no aclarados, perdió el control del vehículo y se estrelló contra un árbol.

Ante esto el acusado se dirigió a la empresa para la que trabajaba "Siberiam Centro Frio Industrial SLU", sita en el Avda. de Italia 12 de Coslada, muy próxima al lugar del accidente, y cogió el vehículo RenaultKangoo, matrícula ....-GXC, propiedad de dicha empresa empleadora, volviendo con ella al lugar del accidente, momento en el cual

fue visto por los vigilantes de seguridad del Centro de Transportes de Coslada, que avisó a la policía, que se personó en el lugar.

El policía local con número profesional NUM001 apreció en el acusado olor a alcohol en el aliento, como ya había percibido el vigilante de seguridad privado NIP NUM002, motivo por la cual sometió al acusado a una prueba de medición de alcohol con etilómetro portátil, que arrojó un resultado superior a 0,60 mg/l aire espirado. Ante ello, le realizaron las pruebas de determinación del grado de alcohol en aire espitado con etilómetro homologado y verif‌icado, que dieron como resultado 067 mg/l alcohol la primera prueba realizada a las 01:53 horas y de 0,65 mg/l la segunda prueba practicada a las 02:16 horas.

El acusado antes de iniciar su conducción había ingerido una cantidad no determinada de alcohol, no habiendo quedado probado que tuviera afectadas sus capacidades psicofísicas en orden a una conducción adecuada y sin riesgos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa del acusado D. Gregorio, interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Alcalá de Henares por la que se...

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