SAP Albacete 478/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2021
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 1 (civil y penal)
Fecha16 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 246/2021

Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Albacete

Proc. Juicio Ordinario Derecho al Honor 1488/19

APELANTE: CABLE TELEVISION ALBACETE S.L.

Procurador: Dª ANA J. GÓMEZ IBAÑEZ

APELADO: D. Camilo

Procurador: Dª RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

Con intervención del MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 478/2021

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO

Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA

En Albacete a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre Derecho al Honor núm. 1488/19, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Albacete, y promovidos por D. Camilo contra CABLE TELEVISION ALBACETRE S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2.021, por el MagistradoJuez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado.

Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 8 de julio de 2.021.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Zamora Martínez, en nombre y representación de DON Camilo, contra CABLE TELEVISIÓN ALBACETE SLU, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Gómez Ibáñez, sobre protección civil del derecho a su honor, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la entidad demandada Cable Televisión Albacete S.L.U, a través de la Televisión de su titularidad Visión 6, ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del Sr. Camilo, como consecuencia de las expresiones vertidas durante los informativos (3 al día) de los días 25 de marzo, 1 de abril, 8 de abril, 15 de abril y 22 de abril de 2019.- Y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada: - 1. A estar y pasar por la anterior declaración.- 2. A publicar, a su costa, la Parte Dispositiva de la Sentencia condenatoria: una vez en el periódico de ámbito provincial impreso de mayor difusión; una vez en el periódico de ámbito provincial digital de mayor difusión; y en todos los informativos de la Televisión Visión 6, durante una semana completa de lunes a viernes. Dicha publicación y difusión deberá llevarse a cabo entre los 10 y 20 días siguientes a la f‌irmeza de la Sentencia. - 3. Y a abonar, en concepto de daño moral, al Sr. Camilo una indemnización por los daños y perjuicios causados en la cuantía de DOCE MIL EUROS (12.000 €); cantidad que deberá ser incrementada con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial y con el interés del artículo 576 LEC desde la Sentencia. - Sin imposición de las costas procesales causadas.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el día siguiente al de su notif‌icación; recurso del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete. - Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. - El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación de "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 CivilApelación". - Líbrese certif‌icación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado CALBE TELEVISION ALBACETE S.L., representado por medio del Procurador Dª Ana J. Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado Sr. Belmar Jiménez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante D. Camilo, representada por el Procurador Dª Raquel Zamora Martínez, bajo la dirección del Letrado D. José-Joaquín Ramón Gómez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Cable Televisión Albacete, S.L.U se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete en fecha 21 de diciembre de 2020, que condenó a la referida entidad demandada Cable Televisión Albacete, S.L.U:

  1. ) A estar y pasar por la anterior declaración. 2.) A publicar, a su costa, la Parte Dispositiva de la Sentencia condenatoria: una vez en el periódico de ámbito provincial impreso de mayor difusión; una vez en el periódico de ámbito provincial digital de mayor difusión; y en todos los informativos de la Televisión Visión 6, durante una semana completa de lunes a viernes. Dicha publicación y difusión deberá llevarse a cabo entre los 10 y 20 días siguientes a la f‌irmeza de la Sentencia. 3.) Y a abonar, en concepto de daño moral, al Sr. Camilo una indemnización por los daños y perjuicios causados en la cuantía de 12.000 euros, cantidad que deberá ser

incrementada con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial y con el interés del artículo 576 LEC desde la Sentencia. Sin imposición de las costas procesales causadas.

Solicita la referida entidad recurrente Cable Televisión Albacete, S.L.U la revocación de la referida resolución y que se dicte otra la desestimación de la demanda, con imposición de costas procesales de la primera instancia a la demandante y sin hacer especial pronunciamiento de las derivadas del recurso de apelación.

Segundo

Alega en esencia la representación de Cable Televisión Albacete, S.L.U como motivos de su recurso

De una parte que para analizar adecuadamente las expresiones cuestionadas en la Sentencia es preciso contextualizar las mismas con los siguientes datos que no han sido cuestionados: Las expresiones constituyen el editorial del medio de comunicación en el programa informativo de cada uno de los días que se mencionan (documentos nº 1 al 7 de la contestación a la demanda). Se trata de un hecho que no ha sido negado de adverso y que, al menos implícitamente, admite la sentencia de instancia al reconocer que se emitieron en ejercicio del derecho a la libertad de expresión y en concreto, del derecho a la crítica. En efecto, todos los videos cuestionados responden a una línea editorial común en la que se muestra la opinión crítica del medio por la forma de designación de los candidatos y la falta de renovación en el partido político. Los editoriales no son sobre el actor, ni es a él a quién dedican más tiempo. El núcleo de la opinión editorial y sobre todo de la crítica recae sobre el Partido Popular y respecto de alguno de sus dirigentes. Todas las referencias que se hacen al actor, sin excepción, lo son en su condición de político, como candidato a unas elecciones generales. La relevancia pública del personaje y de la información relativa al mismo es incuestionable. Lo admite expresamente la sentencia de instancia cuando af‌irma que " los programas informativos estaban dando una noticia de relevancia pública o interés general ya que, en aquel momento, el Sr. Camilo era candidato al Congreso de los Diputados por el Partido Popular (...) y concurría a las elecciones generales de 28 de abril de 2019 ". En íntima relación con lo anterior, las noticias editoriales comenzaron a emitirse cuando se hizo pública su designación como candidato (documento nº 30 a 32 de contestación a la demanda) y cesan con la celebración de las elecciones. Es un dato fácilmente contrastable que tampoco ha sido cuestionado de adverso. Resulta importante porque incide en la relevancia pública de la información emitida.

De otra parte alega

1) Que no han existido expresiones insultantes ni insinuaciones insidiosas.

A.- La Sentencia calif‌ica de expresiones insultantes e insinuaciones insidiosas proferidas gratuitamente y sin justif‌icación alguna las de "arrastrándose, peloteando y a base de codazos", "arrastrándose como un gusano" y "arrastrándose como una culebra". Toda la explicación que ofrece la juzgadora de instancia es la siguiente: "la expresión "arrastrarse como un gusano" es, en sí misma, injuriosa ya que hace referencia al hecho de humillarse o perder la dignidad para conseguir algo, en este caso, f‌igurar en la lista de candidatos del PP para llegar a ser Diputado. Y algo parecido sucede con la expresión "arrastrarse como una culebra" ya que ésta alude a algo dañino, venenoso. Es decir,...

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