SAP Guipúzcoa 1364/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2021
Número de resolución1364/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-19/013809

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2019/0013809

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 2503/2021 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1223/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BBVA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado/a / Abokatua: PATRICIA NAVARRO MONTES

Recurrido/a / Errekurritua: Brigida y Octavio

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE y FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE

Abogado/a/ Abokatua: MAITE ORTIZ PEREZ y MAITE ORTIZ PEREZ

S E N T E N C I A N.º 1364/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D./D.ª FELIPE PEÑALBA OTADUY+

D./D.ª DANIEL SANCHEZ DE HARO

En Donostia / San Sebastián, a quince de octubre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1223/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de la entidad BBVA S.A., apelante - demandada, representada por la procuradora D.ª ANA MARAVILLAS CAMPOS

PEREZ-MANGLANO y defendida por la letrada D.ª PATRICIA NAVARRO MONTES, contra Dª Brigida y D. Octavio, apelados - demandantes, representados por la procuradora D.ª FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE y defendidos por la letrada D.ª MAITE ORTIZ PEREZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de marzo de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de marzo de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Francisca Martínez del Valle, actuando en representación de D. Octavio y Dña. Brigida, y bajo la dirección letrada de Dña. Maite Ortiz Pérez sustituida por el Letrado D. Ander Abuín Yepes; y, frente a "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A.", representado por la Procuradora Dña. Ana- Maravillas Campos Pérez Manglano sustituida por la Procuradora Dña. Elena Martín Sánchez, y defendido por la Letrada Dña. Patricia Navarro Montes sustituida por el Letrado D. Joseba de las Casas Pérez de Orueta; todas las sustituciones se producen en la audiencia previa; y, debo

- - DECLARAR y DECLARO la nulidad de la cláusula QUINTA, relativa a los gastos, y de la cláusula CUARTA relativa a la comisión por posiciones deudoras, de la ESCRITURA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA de fecha 15 de enero de 2008; debiendo ser eliminadas y por no puestas; manteniéndose la vigencia del resto de sus cláusulas.

- - CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

- - CONDENAR y CONDENO a la parte demandada, "B. B. V. A., S. A." a pagar a la parte actora los gastos que, como prestataria abonó, el 100% en concepto de gastos registrales y la mitad de los gastos de notaría, y de gestoría; así como en su caso, las que se hubieran cobrado indebidamente en concepto de comisión por posiciones deudoras, más los intereses legales de esas cantidades desde que se efectuó su pago y hasta su efectiva devolución, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 11 de octubre de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilmo. Sr. Magistrado. D. DANIEL SANCHEZ DE HARO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad demandada se recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de Instancia nº 8 de San Sebastián de 11 de marzo de 2021, en base a los siguientes motivos. Incorrecta imposición de costas. La Sentencia basa la imposición de costas en el artículo 394.2 LEC, cuando es de aplicación el artículo 395 LEC dado el allanamiento por su parte a la demanda. Habiendo presentado por su parte, escrito de allanamiento antes de la contestación a la demanda, no procede la imposición de costas, al no apreciarse mala fe en su actuación extraprocesal.

Por la...

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