SAP Alicante 460/2021, 3 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 460/2021 |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN DIRECCION000
Rollo de apelación nº 000812/2020
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION001
Autos de Divorcio contencioso - 000540/2019
SENTENCIA Nº 460/2021
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Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega
Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz
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En DIRECCION000, a tres de noviembre de dos mil veintiuno
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en DIRECCION000, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO de DIVORCIO 540/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION001, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por D. Carlos Daniel, representado por la Procuradora Sra. Torregrosa Grima y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Martínez, siendo parte impugnante Dª. Lidia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Córdoba Esteban y defendida por la letrada Sra. Lozano Albizuri.
Fallo recaído en primera instancia .
El día 27 de diciembre de 2019 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Dª. Lidia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Córdoba Esteban y defendida por la letrada Sra. Lozano Albizuri, contra D. Carlos Daniel, declarado en rebeldía en el presente procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, debo DECLARAR y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los litigantes el día 09 de agosto de 2012, con los efectos legales inherentes a tal declaración.
Que debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:
1.- Atribuir la guarda y custodia de la hija menor de edad Patricia, a Dª. Lidia, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.- Atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar a la demandante y su hija con la que convive, debiendo los progenitores comunicarse los cambios de domicilio, los teléfonos, salidas y viajes en atención a la hija menor.
3.- RÉGIMEN DE VISITAS. -Sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar los progenitores, para el caso de que surgieran desavenencias entre ellos y con el fin de que el progenitor que no tiene la guarda y custodia pueda relacionarse y estar con su hija, se establece el siguiente régimen:
3.A. - Los Fines de Semana, el padre gozará de la compañía de su hija menor los fines de semana alternos, desde el viernes al domingo, sin pernocta, desde las 10:00 hasta las 19:00 horas, debiendo recogerla y devolverla personalmente al domicilio de la madre, pudiéndose siempre modificar este horario por el acuerdo de ambos progenitores, en atención a los intereses de la hija y al horario laboral del padre.
Respecto de los días festivos anteriores y posteriores al fin de semana, los disfrutará a quién le corresponda ese fin de semana, con el mismo horario respecto del padre.
El inicio del periodo de fin de semana de estancias con la menor en periodo lectivo corresponderá al progenitor que no los haya tenido consigo el último fin de semana antes de las vacaciones. Se reanuda el turno alternativo de los fines de semana.
3.B.- Visita intersemanal, el padre podrá pasar con la menor la tarde de los Jueves desde la salida del colegio y hasta las 19:30 horas, devolviéndola en el domicilio materno.
3.C. - Vacaciones, En cuanto a los períodos vacacionales escolares se repartirán SIEMPRE POR MITAD y salvo acuerdo de los progenitores en otro sentido, de la siguiente forma:
Verano, se dividirá el periodo vacacional de verano por mitad y quincenas; el padre iniciará con la menor el 1 de JULIO los años impares y la madre los años pares, haciendo el cambio el 15 de Julio, el 1 de Agosto y el 15 de Agosto.
Navidad, el padre podrá estar con la menor desde el inicio de las vacaciones y hasta las 12:00 horas del día intermedio los años impares y desde las 12:00 horas del día intermedio y hasta el inicio de las clases los años pares. A la madre le corresponderá desde las 12:00 horas del día intermedio y hasta el inicio de las clases los años impares y desde el inicio de las vacaciones y hasta las 12:00 horas del día intermedio los años pares.
Semana Santa, el padre podrá estar con la menor desde el inicio de las vacaciones y hasta el martes a las 20:00 horas los años impares y desde el martes a las 20:00 horas y hasta el inicio de las clases los años pares. A la madre le corresponderá desde el martes a las 20:00 horas y hasta el inicio de las clases los años impares y desde el inicio de las vacaciones y hasta el martes a las 20:00 horas los años pares.
En los periodos vacacionales quedarán suspendidas las visitas intersemanales y los fines de semana.
3.D - Días especiales: la madre podrá disfrutar de la compañía de su hija el día de la madre y así mismo la menor pasará el día de San José con su padre en caso de que su trabajo se lo permita a ambos, desde las 11:00 horas y hasta las 19:30 horas.
Ambos progenitores se obligan a favorecer y facilitar la relación de la hija común con sus propios familiares, así como a prestar la flexibilidad necesaria para posibilitar la asistencia de la hija a fiestas señaladas (como bodas, comuniones, etc.) de familiares del otro progenitor.
3.E- Cumpleaños de la hija y de sus progenitores: disfrutarán la hija del cumpleaños de cada uno de sus progenitores y sus familiares más directos en su compañía. Del cumpleaños de la hija, lo disfrutarán ambos con ella, en caso de desacuerdo lo pasará con el progenitor que ese día ostente su custodia, pasando el día posterior en compañía del otro progenitor. En ambos casos desde la salida del colegio y hasta las 19:30 horas.
3.F.- Ambos progenitores se comprometen a avisar inmediatamente al otro sobre cualquier incidencia relevante o percance que pudiera sufrir la hija común en los periodos en que se hallasen en su compañía, debiendo ambos mantenerse recíprocamente informados de sus domicilios y formas de localización a tal exclusivo fin.
En caso de enfermedad de la menor que exija hospitalización, ambos progenitores podrán visitar diariamente a la hija común.
Lo anteriormente expuesto se aplicará si surgieran problemas. Se llevará a cabo con la mayor flexibilidad y cordialidad por parte de los progenitores y atendiendo principalmente al interés de hija y siempre y cuando no afecte a sus estudios y al horario laboral de los padres.
4.- En todo momento el progenitor que tenga consigo a la hija común permitirá y facilitará la comunicación telefónica y/o telemática de ésta con el otro progenitor y sus familiares, siempre que no se produzca sin causa justificada fuera de las horas normales de descanso de la menor. 5.- Se establece en concepto de pensión
alimenticia a favor de la hija común, en tanto no alcance independencia económica y laboral por tener ingresos propios, y a cargo del demandado D. Carlos Daniel, la cantidad de 360 euros mensuales.
Cantidad que se abonará en la cuenta bancaria que se designe por la madre dentro de los 5 primeros días de cada mes y será revisada el 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, según los baremos publicados por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que le sustituya. Dicha pensión deberá abonarse desde la fecha de presentación de la demanda.
5.- Los gastos extraordinarios que se devenguen con ocasión de la sanidad y formación de la hija común no previstos ni previsibles serán de cuenta de ambos progenitores por mitad, siempre que fueran necesarios, entendiendo como tales los ocasionados con motivos de enfermedad que no estén cubiertos por el sistema público de salud, gastos de ortodoncias, oculistas, gafas, excursiones, clases de apoyo, etc..., debiendo en cualquier caso ser justificado y acreditado por el que lo realice.
En cuanto al modo de comunicación de tales gastos y plazo de oposición, se establece -salvo urgencia médicaque el progenitor que considere necesario o conveniente la actividad comunique al otro su concepto y coste en cualquier forma que permita acreditar dicha notificación. La falta de oposición expresa del otro progenitor en el plazo de 5 días y en forma que permita su acreditación, será considerada como un consentimiento tácito. Quedando excluida de tal consideración los libros y material escolar. No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Interposición del recurso de apelación .
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.
Oposición al recurso de apelación .
Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado, al igual que el MF.
La demandante ha impugnado la sentencia, impugnación a la que se opone el demandado que la considera inadmisible.
Formación de rollo y designación de ponente .
Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 540/2019, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de octubre de 2021 a las 14 horas.
Control de la actividad procedimental .
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega.
La sentencia de instancia estima la demanda de divorcio y establece un régimen de custodia con visitas y alimentos a cargo del...
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