SAP Castellón 634/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2021
Fecha22 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1668 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vila-real Juicio Ordinario número 575 de 2018

SENTENCIA NÚM. 634 de 2020

Ilmos. Sres.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de octubre de dos mil diecinueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vila- real en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 575 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Jaime y Don Jeronimo, representados por el Procurador

D. Pacual Llorens Cubedo y defendidos por el Letrado D. Llorenç Joan Rubert Nebot, y como apelado, Don Laureano, representado por la Procuradora Dª. María Jesús de la Rubia Marzá y

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defendido por el Letrado D. Oscar Molleda González.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Jesús de la Rubia Marzá en nombre y representación de Laureano contra Jaime y Jeronimo, debo DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad civil extracontractual de los codemandados con carácter solidario por los daños sufridos en la f‌inca propiedad de la parte actora, y debo CONDENAR Y CONDENO a los codemandados con carácter solidario, a efectuar a su costa, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la notif‌icación de la sentencia, la reparación de la lámina impermeabilizante del muro divisorio de la f‌inca de la parte actora, así como los movimientos de tierra necesarios al objeto de evitar el estancamiento de aguas pluviales junto con el muro divisorio de la f‌inca de la parte actora de la siguiente manera; restituyendo la lámina impermeabilizante del muro divisorio de la f‌inca número NUM000, DIRECCION000 número NUM001, excavando el solar vecino en la banda perimetral situada junto al muro y, una vez haya quedado a la vista toda la altura de la lámina, reponerla en su totalidad. Y a continuación de la lámina se colocará la protección "huevera" y posteriormente se volverá a rellenar esa excavación con arcilla.

Y que una excavadora transforme la actual pendiente hacia el muro, en otra contraria con inclinación hacía el linde opuesto al actual, el más lejano a la vivienda perjudicada, complementando con algunas pequeñas excavaciones en el nivel inferior que acumularan y retuvieran en mayor cantidad el agua que antes discurría hacia la parte contraria, con imposición de las costas a los codemandados.- ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Jaime y Don Jeronimo se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia absolviendo a los apelantes de las pretensiones contra ellos ejercitadas e imponiendo las costas de la primera instancia a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso,

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solicitando se dicte sentencia conf‌irmando la dictada en primera instancia con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 12 de diciembre de 2019, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de diciembre de 2019 se formó el presente Rollo, se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso y se tuvieron por personadas las partes.

Con posterioridad a la admisión del recurso de apelación, por la representación de la parte apelante se presentó escrito alegando hechos nuevos de relevancia, de los cuales se dio traslado para alegaciones a la parte contraria, resolviendo por Auto de fecha 5 de noviembre de 2020 la práctica en esta alzada de la prueba documental. Por providencia de fecha 14 de abril de 2021 se acordó, en lugar de celebrar vista, conceder a las partes trámite para la presentación de alegaciones escritas para valorar la prueba practicada en la alzada y, una vez presentadas, se señaló por Providencia de fecha 13 de mayo de 2021 para la deliberación y votación el día 22 de julio de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Don Laureano interpuso contra Don Jaime y Don Jeronimo demanda al f‌inal de la que pedía que se dictara sentencia que, con base en la responsabilidad civil extracontractual de los mismos, les condenara, con carácter solidario, a efectuar a su costa, en el plazo máximo de treinta días desde la notif‌icación de la sentencia, la reparación de la lámina impermeabilizante del muro divisorio de la f‌inca del actor, así como los movimientos de tierra necesarios para evitar el estancamiento de aguas pluviales junto al muro divisorio de la f‌inca del mismo, en los

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concretos términos que precisaba, con imposición de las costas a aquellos. Era fundamento de su reclamación los daños ocasionadas en la f‌inca de su propiedad a consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por los demandados en la suya, colindante con la del actor.

Los demandados se opusieron a la reclamación y en primer lugar alegaron la prescripción de la acción, basada en la culpa extracontractual, por el transcurso de un año, oponiéndose asimismo en cuanto al fondo, por lo que solicitaron la desestimación de la demanda.

La sentencia dictada en la instancia ha desestimado la alegación de prescripción y ha estimado la demanda en los mismos términos planteados por esta. Ha condenado a los demandados a que, con carácter solidario, efectúen a su costa, en el plazo de treinta días desde la notif‌icación de la sentencia, la reparación de la lámina impermeabilizante del muro divisorio de la f‌inca de la parte actora, así como los movimientos de tierra necesarios al objeto de evitar el estancamiento de aguas pluviales junto con el muro divisorio de la f‌inca de la parte actora de la siguiente manera; restituyendo la lámina impermeabilizante del muro divisorio de la f‌inca número NUM000, DIRECCION000 número NUM001, excavando el solar vecino en la banda perimetral situada junto al muro y, una vez haya quedado a la vista toda la altura de la lámina, reponerla en su totalidad. Y a continuación de la lámina se colocará la protección "huevera" y posteriormente se volverá a rellenar esa excavación con arcilla. Y que una excavadora transforme la actual pendiente hacia el muro, en otra contraria con inclinación hacía el linde opuesto al actual, el más lejano a la vivienda perjudicada, complementando con

algunas pequeñas excavaciones en el nivel inferior que acumularan y retuvieran en mayor cantidad el agua que antes discurría hacia la parte contraria, con imposición de las costas a los codemandados.-".

Don Jaime y Don Jeronimo recurren en apelación la sentencia que les ha sido adversa y piden su revocación en esta alzada por otra que desestime la demanda y condene al actor al pago de las costas de la instancia.

Don Laureano se opone al recurso y pide la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los hechos en que se basaba la reclamación, a tenor de la narración

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contenida en el escrito inicial del proceso, consisten en que los demandados, propietarios de la f‌inca solar ubicada en el número NUM002 de la calle DIRECCION000, de Vila-real, colindante de la f‌inca núm. NUM001 de la misma calle en que el actor promovió la edif‌icación de la vivienda unifamiliar aislada de su propiedad, rebajaron el nivel de su solar, que como consecuencia de ello quedó bajo el nivel de la citada calle, ocasionando el embalse artif‌icial de aguas pluviales en dicha parcela e impidiendo su correcta evacuación; además, durante los mismos trabajos de rebaje del solar con maquinaria pesada se dañaron las láminas impermeabilizantes instaladas en el muro de la f‌inca del demandante Sr. Laureano...

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