SAP Salamanca 740/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021
Número de resolución740/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00740/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ALG

N.I.G. 37274 42 1 2019 0001963

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000373 /2019

Recurrente: Clara

Procurador: ANA MARIA GARCIA DIAZ

Abogado: ANSELMO JOSE SANTOS PÉREZ-MONEO

Recurrido: CAJA LABORAL POPULAR SCC

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado: FERNANDO DE LAS HERAS CANTALAPIEDRA

S E N T E N C I A Nº 740/2021

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

D. FERNANDO CARBAJO CASCON

En SALAMANCA, a dos de diciembre de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000373/2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386/2021, en los que aparece como parte apelante, Clara, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA

GARCIA DIAZ, asistido por el Abogado D. ANSELMO JOSE SANTOS PÉREZ-MONEO, y como parte apelada, CAJA LABORAL POPULAR SCC, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, asistido por el Abogado D. FERNANDO DE LAS HERAS CANTALAPIEDRA, sobre, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA, se dictó sentencia con fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, en el procedimiento ORDINARIO 0000373/2019 del que dimana este recurso.

Segundo

Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte Sentencia en la que estimando el recurso de apelación revoque la sentencia en los términos que se desprenden de los motivos articulados en el cuerpo de este escrito, estimando íntegramente la demanda con imposición de las costas a la demandada.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria terminó el trámite, sin que haya presentado escrito de oposición.

Tercero

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

Cuarto

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de esta ciudad se dictó sentencia, con fecha 8 de enero de 2020, la cual, estimando la demanda promovida por la demandante, Ana María García Díaz, contra la entidad demandada Caja Laboral, Cooperativa de Crédito, declaró la nulidad, por abusiva, de la cláusula relativa a la imposición de gastos prevista en la estipulación quinta de la escritura de préstamo hipotecario de 5 de diciembre de 2014; con condena a la demandada a reintegrar a la actora el 50% de los gastos notariales, el 100% de los aranceles registrales y el 50% de los gastos de gestoría, cuyo importe asciende a 569,68 euros.

Las cantidades indicadas se verán incrementadas en el interés legal correspondiente a contar desde la fecha en que la prestataria procedió al pago de cada una de ellas.

Todo ello, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la demandada.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la citada demandante, por el que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, se interesa su revocación parcial, en el sentido de que se acuerde ampliar la condena dineraria a la entidad demandada en la suma de 325,49 euros, correspondientes a los gastos de tasación del inmueble que constituye la garantía hipotecaria del préstamo que vincula a las partes, incrementados en el interés legal correspondiente a contar desde la fecha en que la prestataria procedió a su pago, manteniendo el resto de...

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