SAP Valencia 434/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021
Número de resolución434/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46131-42-1-2018-0005400

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 56/2021- S - Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 1225/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA

Apelante: D. Aurelio

Procurador.- D. VALERIO MAXIMO PEIRO VERCHER

Apelado: Dña. Irene

Procurador.- D. SANTIAGO FELIPE PALACIOS BELARROA

Apelados: Dña. Lidia, D. Constancio, D. Darío, Dña. Mariola Y D. Emiliano

SENTENCIA Nº 434/2021

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MAGISTRADO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal [VRB] - 1225/2018, promovidos por Dña. Irene contra D. Aurelio, Dña. Lidia, D. Constancio, D. Darío, Dña. Mariola y D. Emiliano sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Aurelio, representado por el Procurador D. VALERIO MAXIMO PEIRO VERCHER y asistido del Letrado D. SERGIO PEIRO VERCHER contra Dña. Lidia, D. Constancio, D. Darío, Dña. Mariola y D. Emiliano ; y Dña. Irene, representada por el Procurador D. SANTIAGO FELIPE PALACIOS BELARROA y asistida del Letrado D. VICENTE CARLOS BARBER DURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA, en fecha doce de julio de dos mil diecinueve en el Juicio Verbal [VRB] - 1225/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Palacios Belarroa en nombre de Irene contra Sacramento, Lidia, Constancio, Darío, Mariola, Emiliano y Aurelio y condeno a estos a pagar 4893,38 euros en la proporción que cada uno de ellos sea heredero, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y las costas. Igualmente ordeno que Dª Sacramento respete el legado de la actora en lo que pudiera afectar a su derecho de usufructo. Se imponen a las demandadas el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Aurelio .

Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal f‌in el día once de noviembre de dos mil veintiuno.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes sucintos.

1- Demanda:

Este procedimiento se inició por la demanda ejercitando acción de reclamación de cantidad en cuya virtud interesaba que: se condenase a las demandadas al abono de 4.893,38 €, más los intereses legales devengados y las costas del procedimiento. En base a: la existencia de un testamento otorgado en fecha 28 de agosto de 2014 por don Guillermo en cuya virtud se le otorgó la legítima estricta haciendo constar expresamente que la misma se podría hacer efectiva en dinero, aunque no lo hubiera en la herencia. Posteriormente, el día 19 de abril de 2017, se reunieron todos los herederos y se llegó al acuerdo de que a la señora doña Irene le correspondían 4.893,28 € en concepto de legítima estricta, no habiéndose llegado a cumplir la entrega de dicho dinero por parte de los demás herederos.

2- Contestación:

El codemandado don Aurelio se opuso a la demanda defendiendo que el documento sobre el que se basa la pretensión de la actora no es ninguna partición de herencia, ni mucho menos ningún ofrecimiento de pago a metálico, sino una mera concreción de porcentajes que se hacía necesaria para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del perentorio plazo de los seis meses desde el fallecimiento del causante, y cuyos porcentajes quedaron delimitados para el momento, que aún no ha llegado, de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.

3- Rebeldía :

Por providencia de 8 de mayo de 2019, se acordó: tener por presentado por el Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Aurelio, escrito de contestación a la demanda; no se tiene por contestada la demanda por doña Lidia, al no haber comparecido a realizar la comparecencia apud-acta en el plazo concedido para ello, procediendo por tanto su declaración en rebeldía; no habiendo comparecido el resto de demandados, doña Sacramento, don Constancio, doña Mariola, don Emiliano y don Darío, en el plazo concedido para contestar a la demanda, se declara a los mismos en rebeldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 496 de la LEC.

4- Sentencia:

Se dictó Sentencia estimando íntegramente la demanda explicando en los fundamentos de derecho segundo y tercero "...Las pruebas que se han practicado han consistido exclusivamente en la prueba documental. De los documentos aportados consta acreditada la disposición hereditaria así como el acuerdo alcanzado entre todos los herederos para el reparto de la herencia correspondiéndole a la actora la cantidad de 4893,28 euros. TERCERO.- El artículo 859 del Código Civil dispone... En el presente caso no sólo se instituye legataria a la actora sino que además por un acuerdo entre las partes se liquida dicho legado determinando que el mismo asciende a la cantidad reclamada. Por otro lado no habiendo gravado el testador a uno...

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