AAP Valencia 1178/2021, 25 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 1178/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929124
Fax: 961929424
E-mail: vaap05_val@gva.es
NIG: 46250-43-2-2021-0003778
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001516/2021- Dimana del Diligencias Previas [DIP] núm. 000187/2021 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA
Apelante/s: Íñigo Procurador: RUBIO PASCUAL, ISMAEL
Letrado: MARIN SANTAMARIA, MARIA DE LA VEGA
Apelado/s: MINISTERIO FISCAL Procurador:
Letrado:
AUTO NÚM. 001178/2021
Iltmas. Sras.: PRESIDENTA:
Dª SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA MAGISTRADAS:
Dª ANA CANTO CEBALLOS (PONENTE) D JUAN LUIS BENEYTO FELIU.
En Valencia, a 25 de NOVIEMBRE de 2021
Por la representación de don Íñigo se presentó recurso de Apelación frente al Auto 8 de Julio de 2021, dictado por el Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia en procedimiento de Diligencias Previas número 187/2021, mediante el que se acordaba el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones.
Conferido traslado, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose a la estimación del recurso.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección 5ª, designándose como Ponente a la Magistrada Sra. ANA CANTO CEBALLOS.
Interesa el recurrente la revocación de la resolución, alegando que su patrocinado denunció los hechos el 30 de Enero de 2021, por problemas surgidos con el arrendador e hijos de éste sobre la vivienda en la que tenía una habitación alquilada. La denuncia fue ampliada en fecha
10 y 11 de Febrero de 2021. Exponía que, en el interior de la habitación, continúan/continuaban, a fecha de Marzo, las pertenencias del denunciante, que no pudieron ser retiradas por impedir el acceso a la vivienda. Ya que habían cambiado la cerradura de la vivienda en la que tenía una habitación
arrendada. No nos encontramos ante una pura discusión respecto de contrato de arrendamiento verbal pactado entre las partes. Aportaba una conversación de WhatsApp del compañero de piso don Ovidio, en el que se puede observar y constatar cómo su representado preguntaba por la llave de la puerta de la lavadora. Interesa la que se tomara declaración a don Patricio .
El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso, ya que, de los términos de la denuncia no se aprecia ningún tipo de coacciones, sino discusiones sobre la resolución del arrendamiento.
Con relación al Sobreseimiento Provisional, en el Auto nº 287/2017 de la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, de 14 de julio, rollo de apelación 242/2017, se razona:
"FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-Primero.- Como línea de principio debe señalarse que la característica de la fase instructora del procedimiento penal no es otra que la investigación de hechos en apariencia delictivos, en cuanto si ni siquiera presentan tal carácter debe procederse al archivo sin más (arts.
269 y 313 de la LECRI), por lo que salvado este control inicial, la instrucción estará encaminada, a tenor de los arts. 299 y 777.1 de la LECRIM, al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la identidad de las personas que en los mismos pudieren haber participado.
Si tras dicha indagación se advirtieren indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa razonablemente deducir un juicio provisorio de responsabilidad penal respecto de persona concreta, estará justificado el llamado juicio de acusación que se desarrolla durante la fase intermedia, en que alguien distinto del instructor, sea el Fiscal o la acusación particular, deberá sostener la apertura del juicio oral para que se pueda someter al mismo al imputado. Ahora bien, si tras la investigación que se desarrolla bajo la dirección del Juez de Instrucción, las diligencias practicadas de oficio o a instancia de parte no aportan esos indicios, estará justificado el sobreseimiento provisional, debiendo ser libre si dicha investigación descarta la existencia del delito. Igualmente, si efectuado ese juicio de razonabilidad se advierten indicios de infracción penal que no alcanzan la naturaleza de delito sino de falta, estará justificada la transformación del procedimiento en juicio de faltas".
Compatibilidad del archivo con la tutela judicial efectiva STC 26/2018 de 5 de marzo .
El ejercicio de la acción penal no comporta, en el marco del artículo
24.1 CE, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a obtener en la fase instructora un pronunciamiento judicial motivado sobre la calificación jurídica que merecen los hechos, expresando las razones por las que se inadmite su tramitación, o bien se acuerda posteriormente el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
De modo que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados; o bien, en caso de admitirse la querella, por la resolución judicial que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, sobre una razonada y razonable concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento, libre o provisional, de conformidad con los artículos 637 y 641 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) y, dado el caso, por aplicación del artículo 779.1.1 LECrim para el procedimiento abreviado ( STC 34/2008, de 25 de febrero, FJ 2, por remisión a otras anteriores).
La persona tenida en el proceso por víctima o perjudicado no tiene, pues, un derecho constitucional a la condena penal del otro ( STC 12/2006, de 16 de enero, FJ 2). Así lo ha señalado este Tribunal en multitud de
ocasiones, indicando desde sus comienzos que la Constitución no otorga ningún derecho a obtener condenas penales [ SSTC 147/1985, de 27 de marzo, FJ 2; 83/1989, de 10 de mayo, FJ 2; 157/1990, de 18 de octubre, FJ 4; 31/1996, de 27 de febrero, FJ 10; 177/1996, de 11 de noviembre,...
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