SAP Burgos 339/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2021
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha30 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00339/2021

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

-Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDT

N.I.G. 09059 42 1 2019 0002348

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000342 /2019

Recurrente: Desiderio

Procurador: MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ

Abogado: JUAN CARLOS GALLARDO GONZALEZ

Recurrido: Antonieta

Procurador: MARIA DEL PILAR OLALLA MARTINEZ

Abogado: MARTA ROSA OLALLA ARRIBAS

S E N T E N C I A Nº 339

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

DON IGNACIO MELGOSA CAMARERO

SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE : MODIFICACION DE MEDIDAS

LUGAR: BURGOS

FECHA : TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

En el Rollo de Apelación nº 81/2021, dimanante de Juicio de Modif‌icación de Medidas, nº 342/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2020, aclarada por Auto de 31 de julio de 2021; siendo parte, como demandante apelante-impugnado, DON Desiderio, representado por la Procuradora Doña María Belén Juarros González y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Gallardo González, siendo parte, como demandada apelada-impugnante, DOÑA Antonieta, representada por la Procuradora Doña María del Pilar Olalla Martínez y defendida por la Letrada Doña Marta Rosa Olalla Arribas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Belén Juarros González en nombre y representación de don Desiderio contra doña Antonieta representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Olalla Martínez y ESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por la parte demandada contra el demandante; DEBO ACORDAR y ACUERDO:

.-La extinción de la patria potestad de ambos progenitores respecto de la hija común mayor de edad, así como de la guarda y custodia de ésta atribuida a la madre,

.- establecer que las visitas del hijo menor común para con el padre serán las que ambos de común acuerdo establezcan y en su defecto las establecidas en su momento en el convenio regulador.

.- establecer que la aportación de la madre a los gastos mensuales de la hija mayor de edad, será de un 40% y la aportación del padre de un 60%.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la parte demandante Don Desiderio, se interpuso Recurso de Apelación y por la parte demandada reconviniente Doña Antonieta se formuló Impugnación de la Sentencia, que fueron tramitados con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 22 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Desiderio formuló demanda de modif‌icación de medidas frente a Doña Antonieta, solicitando la modif‌icación de las medidas adoptadas en la Sentencia 123/2017, de 17 de marzo dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en el procedimiento de Divorcio Contencioso 91/2017, y que se acordara:

1) Respecto del hijo menor de edad Justino .

- Mantener el sistema de guarda y custodia a favor de la madre.

- Dada su edad (14 años cumple el próximo mes) establecer que el régimen de estancias y visitas con su padre sea el que libremente escoja y establezca con él.

- Mantener la misma pensión de alimentos acordada en su día y el régimen de contribución al 50% de los gastos extraordinarios en que incurra.

- 2) Respecto de la hija mayor de edad Enriqueta .

- Que cada padre asumirá la mitad del coste de sus necesidades, estableciéndose en la actualidad la cantidad de 400 € cada uno de ellos que afrontarán ingresando mensualmente en los cinco primeros días de cada mes dicha cantidad en la cuenta bancaria de la hija o, subsidiariamente, la demandada abonará la cantidad mencionada en la cuenta que designe el demandante. Y ello sin perjuicio de abonar la mitad de los gastos extraordinarios en que incurra la misma. Esta obligación se f‌ijará con efectos retroactivos desde el mes de

septiembre de 2018 o, subsidiariamente, desde la fecha de interposición de la presente demanda (con expresa reserva de acciones por las mensualidades anteriores no abonadas).

- Que si las necesidades de la misma variaran, dicha cantidad se ajustará en función de las mismas.

La demandada Doña Antonieta contesta a la demanda del Sr. Desiderio solicitando su desestimación y, formulando demanda de reconvencional frente al mismo, solicita la adopción de las siguientes medidas:

- la supresión del régimen de guarda y custodia a favor de la madre con respecto a Enriqueta, al haber alcanzado ésta la mayoría de edad.

- la supresión del régimen de visitas a favor del padre en lo que se ref‌iere Enriqueta, dada la mayoría de edad de ésta.

- la modif‌icación del porcentaje de participación de los progenitores en los gastos extraordinarios que venía f‌ijado en el Convenio Regulador al 50/50, por el del 65 % a favor del padre y 35 % a favor de la madre, a partir de la presentación de la presente Demanda Reconvencional, en lo que se ref‌iere exclusivamente a Enriqueta

, manteniéndose el resto del Convenio Regulador en todos sus extremos.

El demandante principal Sr. Desiderio solicitó la desestimación de la reconvención.

La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda interpuesta por Don Desiderio y, estimando la demanda reconvencional formulada por Doña Antonieta, acuerda:

-La extinción de la patria potestad de ambos progenitores respecto de la hija común mayor de edad, así como de la guarda y custodia de ésta atribuida a la madre,

- Establecer que las visitas del hijo menor común para con el padre serán las que ambos de común acuerdo establezcan y en su defecto las establecidas en su momento en el convenio regulador.

- Establecer que la aportación de la madre a los gastos mensuales de la hija mayor de edad, será de un 40% y la aportación del padre de un 60%.

Interpone recurso de apelación el demandante principal Sr. Desiderio, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que se modif‌ique la Sentencia de Primera Instancia, en el siguiente sentido:

- Eliminando la pensión de alimentos que debía satisfacer el padre a favor de la hija mayor de edad Enriqueta, por residir con él. Además deberán eliminarse todos los pronunciamientos en relación con guarda y custodia, visitas, etcétera por su mayoría de edad.

- Entendiendo que los gastos universitarios no son gastos extraordinarios, se dispondrá la obligación de afrontar una cantidad mensual (que esta parte f‌ija en 800 € de forma conjunta), que cada progenitor ingresará en la cuenta de la hija para atender a todos sus gastos.

- Si se mantuviera que tales gastos sí integran el concepto de gasto extraordinario, deberá f‌ijarse, en primer lugar, una cantidad en concepto de pensión de alimentos que deberá afrontar la madre y a favor del padre para atender a los gastos ordinarios de Enriqueta (alimento cuando no está en la Universidad, ropa, cine, teléfono, gastos de vivienda en Burgos,...), cantidad que esta parte f‌ija en 275 € / mensuales. Y, además, deberá f‌ijarse que la cantidad en concepto de gasto extraordinario se abone con carácter anticipado por cada progenitor en la cuenta bancaria de la hija.

- En cualquier caso, debe f‌ijarse estas obligaciones con carácter retroactivo desde septiembre de 2018 o, al menos, desde la presentación de la demanda.

- Deberá modif‌icarse el porcentaje de contribución respecto de los gastos extraordinarios para dejarlo tal y como estaba f‌ijado en el Convenio inicialmente aprobado, al no haberse demostrado un cambio en las circunstancias.

La demandada reconviniente Sra. Antonieta solicita la desestimación del Recurso de Apelación del Sr. Desiderio, formulando impugnación de la sentencia, para que se acuerde:

- la supresión del pronunciamiento contenido en el Fallo por el que se acuerda establecer que las visitas del hijo menor común para con el padre serán las que ambos de común acuerdo establezcan;

- que la aportación de la madre a los gastos extraordinarios de la hija sea de un 35 % y la aportación del padre del 65 %, de entenderse que se trata de una error de transcripción o que está justif‌icada dicha petición; manteniéndose el porcentaje 40-60, en caso contrario, con carácter subsidiario;

- la supresión del carácter mensual de la aportación de los gastos extraordinarios, y

- la supresión del régimen de visitas con respecto de Enriqueta a favor del padre.

El apelante Sr. Desiderio solicita la desestimación de la Impugnación de la sentencia formulada por la Sra. Antonieta .

SEGUNDO

Eliminación de la pensión de alimentos que debía satisfacer el padre a favor de su hija mayor de edad Enriqueta, por residir con él. Además, deberán eliminarse todos los pronunciamientos en relación con guarda y custodia, visitas, etcétera por su mayoría de edad. Solicitud que formula el apelante Sr. Desiderio .

La Sentencia de fecha 17 de Marzo de 2017, que aprobó el Convenio Regulador, en el Procedimiento de Divorcio nº 91/2017, entre otras medidas, acordó:

- La guarda y custodia de los hijos menores comunes se atribuye a la

madre, siendo conjunto el ejercicio de la patria potestad por ambos

progenitores, f‌ijando un régimen de visitas para el padre.

- D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR