SAP Ávila 109/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2021
Fecha25 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00109/2021

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920 - 21.11.23

Correo electrónico: audiencia.s1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: E11

Modelo: 213100

N.I.G.: 05019 41 2 2019 0004673

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000266 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000159 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Justiniano, Landelino

Procurador/a: D/Dª PILAR SUSANA LLEBRES MAS

Abogado/a: D/Dª ERLANTZ IBARRONDO MERINO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚMERO 109/2.021

Il mos. Sres:

Pr esidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

Ma gistrados:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En Ávila, a veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial de Ávila, la Causa número 159/2020, en grado de apelación, dimanante del Procedimiento Abreviado número 15/2020, del Juzgado de Instrucción número tres de Ávila, Rollo número 266/2.021, por un delito de atentado a agentes de la autoridad, en concurso con un delito de lesiones y por un delito leve de lesiones, siendo parte apelante Justiniano y Landelino, ambos representados por la Procuradora Doña Susana Llebrés Mas y defendidos por el Letrado Don Erlantz Ibarrondo Merino y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó Sentencia el día seis del mes de septiembre del año 2.021, declarando probados los siguientes hechos:

"1º) Sobre las 6:30 horas del día 6 de octubre de 2.019, Romulo y Samuel, que son agentes del Cuerpo Nacional de Policía, se encontraban fuera del ejercicio de su labor profesional disfrutando junto a otros amigos de las f‌iestas de la localidad de Maello (Ávila). En dicho momento, Romulo y Samuel se encontraban en la plaza mayor de dicha localidad. Las personas allí presentes en dicha plaza se quejaban de que una persona se encontraba fumando un porro, de marihuana o hachís. Romulo, en dicha situación se acercó a dicha persona para recriminarle su comportamiento, sacando su teléfono móvil para llamar a los agentes de la Guardia Civil, que eran quienes tenían competencia para mantener la seguridad y tranquilidad pública.

En ese momento, Justiniano, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, que formaba parte del grupo de personas que acompañaba al que fumaba el porro, se dirigió a Romulo de forma agresiva, y claramente retadora y chulesca, diciéndole que quién era él para decir nada a su amigo. Romulo, ante el comportamiento evidenciado por Justiniano le dijo que era agente del Cuerpo Nacional de Policía, mostrando su placa emblema. Justiniano, burlándose de Romulo y de su condición profesional le dijo que la placa era falsa, tratando de arrebatársela. Al no conseguirla Justiniano, con las demás personas que le acompañaban, comenzó a decirle a Romulo que era un "madero de mierda", "no vas a salir vivo de aquí", empujándole y, con la evidente intención de menoscabar su integridad física, le propinó de manera inopinada un puñetazo en la cara, a consecuencia del cual Romulo cayó al suelo perdiendo momentáneamente la consciencia.

  1. ) A resultas del puñetazo Romulo sufrió lesiones evidenciadas en el informe forense fechado el día 20 de marzo de 2.020: " fractura del tabique nasal ". " Necesitó una primera asistencia facultativa consistente en reducción de la fractura y colocación de una férula nasal, además de tratamiento sintomático. Posteriormente se retiró la férula ". Tardó en curar 10 días de perjuicio moderado, restándole como secuela " Alteración unilateral de la respiración nasal (lado derecho), leve ".

  2. ) Samuel, al ver lo que sucedía, y sin identif‌icarse en ningún momento como agente de policía trató de acudir al auxilio de Romulo . En ese momento, Landelino, mayor de edad y sin antecedentes computables, agarró a Samuel le tiró al suelo; una vez en el suelo le propinó diversos puñetazos en la cara.

A resultas de dicha acción, y según informe forense de 21 de febrero de 2.020, sufrió lesiones consistentes en " traumatismo craneoencefálico con inf‌lamación frontal izquierdo. Erosiones múltiples en cara y región cervical izquierda ". Precisó de una única asistencia facultativa y tardó en curar 8 días de perjuicio exclusivamente básico.

Ambos lesionados reclaman expresamente la indemnización que pudiera corresponderles."

Y cuyo fallo dice lo siguiente:

1º) DEBO CONDENAR Y CONDENO A Justiniano, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, como AUTOR CRIMINALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, del art. 551.1 CP, EN CONCURSO IDEAL DE DELITOS ( art. 77 CP) con UN DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el art. 147.1 CP. No concurre circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad criminal. Aplicando la regla del art. 77.2 CP, procede imponer la PENA DE 22 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

2º) DEBO CONDENAR Y CONDENO A Landelino, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, como autor criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE LESIONES, del art. 147.2 CP. No se aprecia circunstancia alguna modif‌icativa de su responsabilidad criminal. Se impone LA PENA DE 45 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 8 €. El impago de la misma determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas ( art. 53 CP).

3º) EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

- PROCEDE LA CONDENA DE Justiniano, en calidad de RESPONSABLE CIVIL, A INDEMNIZAR A Justiniano EN LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 €).

- PROCEDE LA CONDENA DE Landelino, en calidad de RESPONSABLE CIVIL, A INDEMNIZAR A Samuel EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (298,08 €).

La condena al abono de cantidades se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 LEC.

4º) SE IMPONE A Justiniano EL PAGO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LAS COSTAS PROCESALES COMUNES Y A Landelino EL PAGO DE LA TERCERA PARTE RESTANTE.

Asimismo, mediante Auto de fecha 15 de septiembre de 2.021 se acuerda la rectif‌icación del fallo de la Sentencia de fecha 6 de septiembre de 2.021, en el sentido de que donde dice:

"PROCEDE LA CONDENA DE Justiniano EN CALIDAD DE RESPONSABLE CIVIL, A INDEMNIZAR A Justiniano EN LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS EUROS (1200€)".

Debe decir:

"PROCEDE LA CONDENA DE Justiniano, EN CALIDAD DE RESPONSABLE CIVIL, A...

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