SAP Ciudad Real 19/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2021
Fecha01 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00019/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadrea l@justicia.es

Equipo/usuario: JAQ

Modelo: N45650

N.I.G.: 13087 41 2 2020 0000836

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2021

Denunciante/querellant e: Custodia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A, Andrés, Anselmo

Procurador/a: D/Dª RAMON MORALES MARTINEZ, ROSA MARIA GOMEZ ARROYO, MANUEL PEDRO SANCHEZ PALACIO

Abogado/a: D/Dª JOSEFA LOPEZ FERNANDEZ, MIGUEL LOPEZ RUIZ, MANUEL CASTRO DELGADO

SENTENCIA Nº 19 / 21

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ILMOS SRES.

Presidenta:

Dª. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO

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En CIUDAD REAL, a uno de octubre de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 12/2021, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 236/2020 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, contra Anselmo, con NIE NUM000, nacido en Marruecos el día NUM001 de 1.999, hijo de Constancio y de Jacinta, representado por el Procurador D. MANUEL PEDRO SANCHEZ PALACIO y defendido por el Abogado D. MANUEL CASTRO DELGADO, en prisión provisional por esta causa, y contra Andrés, con DNI NUM002, nacido en DIRECCION001 el NUM003 de 2.001, hijo de Fausto y Nicolasa, representado por el Procuradora Dª. ROSA MARIA GÓMEZ ARROYO, y asistido por el Abogado

D. Miguel López Ruiz, en libertad provisional por esta causa, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S. A., representado por el Procurador

D. RAMON MORALES MARTINEZ y defendido por el Abogado D. ENRIQUE ÁVILA JURADO.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MÓNICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 29 y 30 de septiembre de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/21 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, eleva a def‌initivas sus conclusiones, y calif‌icó los hechos objeto de este proceso como constitutivos de un delito de detención ilegal del art.163.1 del Código Penal y un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242 apartados 1 y 3 del Código. De dichos delitos son autores los acusados en virtud del art.28 del C.P, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Por tales delitos corresponde solicitó imponer a cada acusado las penas de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de detención ilegal del art.163.1 CP y la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con violencia e intimidación del art.242.2 y 3 CP. con la imposición de costas, abonándose al cumplimiento de la pena el tiempo de privación de libertad provisional sufrido por Anselmo . Asimismo solicitaba que los acusados indemnizarán conjuntamente a Custodia en la cantidad de 224.485 euros por los efectos y metálico sustraídos y 150 euros por las lesiones psíquicas sufridas, a la vez que solicitaba la entrega def‌initiva del vehículo marca Ford, modelo Kuga, matrícula .... SRV a su legítima propietaria.

TERCERO

La acusación particular, ratif‌ica y se adhiere a la solicitud realizada en el escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal. Por lo que respecta a la RESPONSABILIDAD CIVIL, manifestaba, una vez que concluyera la peritación de los daños por parte de su mandante, e indemnizara a la perjudicada de conformidad con las coberturas de la póliza, pondrían en conocimiento del Juzgado la cantidad que, de la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal, correspondería a mi representada.

CUARTO

La defensa del acusado Anselmo en igual trámite se opuso a todo lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando su libre absolución.

QUIN TO.- La defensa del acusado Andrés en igual trámite se opuso a todo lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Probado es y así se declara que:

  1. - Sobre las 9.50 horas del día 3 de agosto de 2020, Custodia se disponía a bajar del vehículo de su propiedad, Ford Kuga .... SRV, que, como era su costumbre, acababa de aparcar en la c/ DIRECCION002 de la localidad de DIRECCION000, para dirigirse al establecimiento que regenta y del que es titular, sito en c/ DIRECCION002

    , NUM004, denominado " DIRECCION003 ", cuando cuatro hombres jóvenes, actuando previo concierto, se dirigieron hacia ella, y tras taparle la boca, la introdujeron en la parte trasera del vehículo, donde fue custodiada por dos de ellos, que le colocaron sendos cuchillos a la altura del cuello, a la vez que Andrés - mayor de edad, nacido en Sevilla el NUM003 de 2001, hijo de Fausto y Nicolasa y con DNI NUM002, sin antecedentes penales

    - ocupaba el asiento del conductor, mientras Anselmo - mayor de edad, nacido en Marruecos, el NUM001 de 1999, hijo de Constancio y Jacinta, con domicilio en DIRECCION005, NUM005, de DIRECCION004, NIE NUM000, con antecedentes penales no computables -, se situaba en el asiento del copiloto.

  2. - Mientras circulaban por la zona, Anselmo le manifestó a Custodia que su hija y su marido habían sido secuestrados y que morirían, como ella misma, si no les facilitaba la contraseña y las llaves del establecimiento de DIRECCION003 . Fingiendo que hablaba por teléfono con quienes tenían a su hija, diciendo que no quería oírla llorar, y entre insultos, como hija de puta o desgraciada, y amenazas con cortarle el cuello, obtuvo de Custodia la contraseña y llaves del local, aparcando el turismo frente al establecimiento, del que se bajó Anselmo que accedió al interior del DIRECCION003 .

  3. - A la puerta del establecimiento se dirigió una clienta habitual del mismo que hasta en dos ocasiones llamó por teléfono a Custodia quien le manifestó que ese día abriría más tarde, y que dentro estaba el cerrajero. Como quiera que llegó un segundo cliente, Custodia advirtió a los ocupantes del vehículo que sospecharían y llamarían a la Policía, por lo que uno de ellos contactó con Anselmo que salió del establecimiento portando una bolsa de basura que contenía objetos que se encontraban en el interior y de los que con ilícito ánimo se apoderó, los cuales han sido tasados en la suma de 204.126 euros, más otros 17.000 euros en metálico; de ellos, la entidad Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A., ha indemnizado a su titular en la cantidad de

    46.703.02 euros.

  4. - Seguidamente emprendieron precipitada huida, abandonando DIRECCION000 y pasando por diversas localidades como Consolación o Manzanares, desde donde, y a instancias de Anselmo, contrario a dirigirse a Madrid, dieron la vuelta hacia Ciudad Real, dejando a Custodia en las proximidades de Carrión de Calatrava, después de sustraerle el reloj de oro Cyma que llevaba, valorado en 2.500 euros, y el Iphone XR, tasado en 859 euros; tirándole sus cosas personales a la vez que le indicaban que esperara un rato y luego buscara ayuda. Los ocupantes continuaron hasta Ciudad Real donde, en la calle Calatrava, próximo a las dependencias de Policía Local, dejaron el Ford Kuga.

    Hasta que Custodia fue abandonada en todo momento permaneció en la parte trasera de su turismo custodiada por dos de los cuatro que protagonizaron los hechos, que no dejaron de apuntarla, primero al cuello y luego a la altura de la cintura, cada uno, con un cuchillo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Valoración del cuadro probatorio .- Los hechos declarados probados son el resultado de la conjunta valoración del acervo probatorio ( art. 741 LECr.), consistente en la personal practicada en el plenario, tanto la afectante al interrogatorio de los acusados, como la testif‌ical, considerada igualmente la documental obrante; prueba de cargo suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia, sometida a los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, y que ha dado como resultado el relato histórico consignado, que se asienta en la f‌irme convicción, ajena a cualquier duda, sobre la autoría y a la concurrencia de los elementos fácticos integrantes de los tipos penales que más adelante se examinarán. El expreso reconocimiento que Anselmo hace de su participación en los hechos evita mayores argumentos sobre su efectiva intervención, de otro lado obtenida del cuadro probatorio obrante, particularmente de la documental - ratif‌icada en el plenario -, consistente en el volcado del teléfono del que es titular, que contiene el self‌ie que él mismo hizo desde el interior del Ford Kuga inmediatamente después de la sustracción, además del reconocimiento que de él hace la perjudicada, tanto en instrucción como en el plenario.

Es por lo que el esfuerzo se dirigirá para argumentar la convicción de la Sala sobre la efectiva intervención de Andrés en los hechos enjuiciados. En resumida síntesis, porque así lo avala la declaración del coimputado y el indubitado reconocimiento de la perjudicada.

Respecto a la declaración incriminatoria del coimputado como prueba legítima hay un consolidado cuerpo doctrinal que la admite, y como muestra la...

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