SAP Alicante 218/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2021
Fecha23 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03063-42-1-2019-0007104

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000137/2021- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000043/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DENIA

Apelante/s: Rebeca Y Rodolfo

Procurador/es: JUSTO JOSE CABRERA ROVIRA

Letrado/s: MANUEL ROURA GARCIA

Apelado/s: Romulo, Rubén y Sofía

Procurador/es : ESTEBAN GINER MOLTO, ESTEBAN GINER MOLTO y ESTEBAN GINER MOLTO

Letrado/s: AGUSTIN PINEDA FLUIXA, AGUSTIN PINEDA FLUIXA y AGUSTIN PINEDA FLUIXA

Rollo de apelación nº 137/2021.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DENIA.

Procedimiento Juicio Ordinario 43/2020.

SENTENCIA Nº 218/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.José María Rives Seva

Magistrados/as

Dª.Mª Dolores López Garre

Dª.Encarnación Caturla Juan

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En ALICANTE, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 137/2021 los autos de Juicio Ordinario

43/2020 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DENIA en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Rebeca Y Rodolfo que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la procurador/a JUSTO JOSE CABRERA ROVIRA y defendido/a por el/la letrado MANUEL ROURA GARCIA y siendo apelada la parte demandada Romulo, Rubén y Sofía representado/ a por el/la procurador/ra ESTEBAN GINER MOLTO y defendido/a por el/la letrado/a AGUSTIN PINEDA FLUIXA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DENIA y en los autos de Juicio Juicio Ordinario 43/2020 en fecha 29 de diciembre de 2020 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo DESESTIMAR la demanda formulada por D. Rebeca y D. Rodolfo representado por el Procurador de los Tribunales D. Justo José Cabrera Rovira contra D. Blanca y D. Abel representados por la Procuradora D. M ª del Mar Sala Ballester y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones contra los mismos formulados en el presente procedimiento. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 137/2021.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día veintidos de julio y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña ENCARNACION CATURLA JUAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la demanda rectora del presente procedimiento los demandantes como titulares dominicales de las f‌incas registrales nº NUM000 y NUM001, ejercitan una acción de retracto entre colindantes de los arts. 1523 y siguientes del CC, frente a los vendedores y compradores de la f‌inca colindante cuyo retracto se pretende, concretamente de la f‌inca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Calpe. Demanda a la que contestaron los demandados oponiéndose a la misma y alegándose por parte de los demandados vendedores la falta de legitimación pasiva.

Por Auto de fecha 28 de diciembre de 2020, se tuvo por desistida a la parte actora de la acción dirigida frente a los demandados vendedores de la f‌inca objeto del procedimiento, con imposición de costas a la parte actora; al haber desistido de la misma en el acto de la Audiencia Previa, tras ser alegada en la contestación a la demanda la falta de legitimación activa de los mismos.

Y por sentencia de la misma fecha, es desestimada la demanda planteada, al entender la juzgadora de instancia caducada la acción de retracto planteada y, a mayor abundamiento, no concurrir los requisitos de la acción de retracto planteada.

Frente a ambas resoluciones interpone la parte actora recurso de apelación, a lo que se oponen los demandados. Procede por tanto analizar en la presente resolución ambos recursos.

Segundo

Recurso interpuesto frente al Auto que tiene por desistida a la parte actora de la acción dirigida frente a los demandados vendedores de la f‌inca.

Se impugna en dicho recurso la imposición que de las costas del desistimiento se efectúa en dicha resolución, funda dicho recurso en infracción del art. 396.2 de la LEC, pues entiende que el desistimiento fue consentido por los codemandados, no oponiéndose al mismo, aunque solicitaron la imposición de costas, por lo que no debió hacerse expresa imposición de las mismas. Así como en infracción de lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC, por cuanto que al tiempo de interposición de la demanda desconocía quienes eran los verdaderos titulares de la f‌inca objeto de retracto, señalando que la parte demandada no aportó la copia de la escritura en el acto de juicio y oculta la fecha de la inscripción de la f‌inca hasta ese mismo día, por lo que desconocía si la f‌inca había sido inscrita.

El art. 396 de la LEC dispone que "1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.2. Si el desistimiento que pusiere f‌in al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes "

Para resolver la cuestión hay que partir de que el desistimiento acaeció con posterioridad a la contestación a la demanda, en la que expresamente se opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por no ser propietarios de la f‌inca colindante cuyo retracto se pretende; el desistimiento debía ser consentido por la parte demandada para la no imposición de costas, pero la demandada realmente condicionó el mismo a que se le impusiesen las costas a la parte actora.

Por otra parte, se alega ahora la falta de inscripción de la compraventa como motivo para demandar a los vendedores; sin embargo, dicha alegación es nueva y como tal no puede ser atendida, en la medida en que, en el acto de la Audiencia Previa lo que alegó la parte actora para desistir es que al tiempo de interponer la demanda desconocía quien era el comprador y las condiciones de la compra y con el objeto de constituir válidamente la relación jurídico procesal.

Además, la nota registral aportada con la demanda contiene la referencia a la escritura pública de compraventa de la f‌inca en cuestión cuya inscripción se solicita; por lo que la parte actora con dicha nota pudo identif‌icar perfectamente quienes eran los vendedores y quienes los compradores, así como el objeto de la compraventa, por lo que estaba en perfecta disposición de identif‌icar el sujeto pasivo de su pretensión, como posteriormente detallaremos; por lo que fue su falta de diligencia la que determinó el llamamiento innecesario de los codemandados.

Por lo tanto, en el presente caso, fue precisamente la excepción opuesta y su ratif‌icación, lo que motivó el desistimiento, al no estar correctamente constituida la relación jurídico procesal.

Sobre la base de tales consideraciones comparte esta Sala las conclusiones que alcanza la juzgadora de instancia para efectuar la imposición de costas. La lógica jurídica impone necesariamente que deba sancionarse con el pago de las costas causadas en el procedimiento al que desiste expresamente de la demanda, pero tras ocasionar a la contraparte una serie de gastos que no tiene por qué soportar y cuyo origen se encuentra en la equivocada actuación de la demandante, al dirigir su demanda contra quien no correspondía, sin haber realizado las oportunas gestiones de averiguación de quien era efectivamente el propietario de la f‌inca objeto del procedimiento. Dadas las circunstancias concurrentes en el presente caso, la actuación de la demandada no puede ser equiparada a conformidad o desistimiento bilateral, lo que hace inaplicable el art. 396.2 LEC, debiendo ser impuestas las costas al actor a tenor del art. 396.1 LEC.

Criterio mantenido por diversas secciones de esta Audiencia Provincial, así el AAP de Alicante Sec. 5ª, de 17 de febrero de 2010, al señalar que " Esta Sala en el auto nº 51, dictado el 17 de Febrero de 2008, reitera el criterio sostenido al respecto en otra resolución de 15 de Marzo de 2006 nº 53, argumentando que debe entenderse que el demandado se opuso al desistimiento al solicitar expresamente la imposición de costas, por lo que debe apreciarse que no existió el consentimiento a que se ref‌iere el artículo 396.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que el precepto no distingue más supuestos que los de conformidad o disconformidad, sin mayores matizaciones. Este criterio es, por otra parte, el que esta Audiencia mantenía con la anterior legislación procesal al decidir que, por regla general, el desistimiento del demandante ha generado unas molestias y gastos al demandado que no tiene porqué soportar, aunque si el desistimiento es efecto de un pacto o transacción entre los litigantes, no deben ser impuestas las costas al actor [ AP Alicante (4ª), sentencia de 3.04.1998 y auto de

5.06.1998 ]. "

En el mismo sentido el AAP Sec. 5ª de 14 de junio de 2009 y 12 de marzo de 2008, así como el AAP de Alicante Sec. 6ª de 2 de julio de 2008 y SAP Sec. 9ª rollo de apelación nº 679/10.

Ello conlleva la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 28 de diciembre de 2020, con imposición de las costas de la apelación al apelante de conformidad con el art. 398.2 LEC.

Tercero

Recurso frente a la sentencia desestimatoria de la...

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