SAP Guadalajara 272/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2021
Fecha05 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00272/2021

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2019 0018031

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000342 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000177 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Recurrente: Argimiro

Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMON

Abogado/a: D/Dª ALFONSO ANTONIO ABEIJON MARTINEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 272/21

En Guadalajara, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 177/20, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo 342/21, en los que aparece como parte apelante Argimiro, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMON, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª ALFONSO ANTONIO ABEIJON MARTINEZ y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de diciembre de 2021, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado Argimiro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 16.00 horas del día 8 de octubre de 2019, mientras circulaba a bordo de su bicicleta por la Calle Cuba de Guadalajara fue sorprendido por agentes policiales, que lo interceptaron y detuvieron f‌inalmente, tras una maniobra evasiva por su parte, siendo que en una bolsa perteneciente a la bicicleta se encontró un trozo de sustancia resinosa de color marrón que, tras el oportuno análisis, resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 75,18 gramos y una pureza del 31,03% de THC, una báscula de precisión digital, una hoja de cúter protegida en uno de sus extremos por una especie de mango con restos dela misma sustancia, un cúter de color amarillo y negro, una caja de recambios de cuchillas de cúter, una navaja con cacha de madera y tres teléfonos móviles, dos de la marca Samsung y uno de la marca LG y bolsitas termoselladas. Además, en el bolso tipo bandolera de piel que portaba el acusado, guardaba moneda fraccionada en cuantía ascendente a 165 euros, distribuidos en tres billetes de cincuenta euros, uno de diez, tres monedas de un euro y una moneda de dos euros.

La droga aprehendida habría alcanzado en el mercado ilícito un precio de 439,803euros.

SEGUNDO

En virtud de Sentencia f‌irme de 17 de julio de 2018, el Juzgado de Instrucción nº 2de Guadalajara

, condenó al acusado, Argimiro, como autor de un delito de violencia en el ámbito familiar, entre otras penas, a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 20 meses. El mismo día la pena le fue notif‌icada al acusado siendo requerido de su cumplimiento. El día 8 de octubre de 2019, el acusado, siendo plenamente consciente de que la pena de prohibición de tenencia y porte de armas e instrumentos peligrosos se encontraba en vigor, portaba, entre sus pertenencias, una navaja con cacha de madera, un cúter de color amarillo y negro y varias cuchillas de recambio.", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Argimiro como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de las que no causan grave daño a la salud, ya def‌inido, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal consistente en drogadicción, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 400 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales causadas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Argimiro como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal consistente en drogadicción, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con el artículo 53.1 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Argimiro, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 3 de noviembre de 2021.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se mantiene la redacción de hechos probados primer párrafo sustituyéndose el segundo párrafo por el siguiente:

El acusado Argimiro había sido condenado por sentencia f‌irme de 17 de julio de 2018 por el Juzgado de instrucción núm. 2 de Guadalajara como autor de un delito de violencia en el ámbito familiar entre otras penas a la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante veinte meses. En el momento de su detención, el 8 de octubre de 2019 dentro de una bolsa que portaba cuando circulaba en bicicleta y junto a la droga incautada, un cúter amarillo y una navaja cuyas dimensiones no constan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal que condena al investigado como autor de un delito contra la salud pública y de quebrantamiento por porte de armas,se argumenta por el recurrente la discrepancia en cuanto a los hechos probados al no constar en el atestado las bolsitas termoselladas que incluye la declaración de hechos probados, la vulneración del principio de presunción de inocencia, falta de prueba de cargo en lo que se ref‌iere al quebrantamiento por considerar que el porte sin exhibición ni uso quedaría fuera de lo prohibido y en cuanto al delito contra la salud publica def‌iende el autoconsumo como destino de la droga y de forma subsidiaria que se aplique el subtipo atenuado del párrafo segundo del artículo 368 del CP,debiendo aplicarse la atenuante de drogadicción al quebrantamiento de condena.

SEGUNDO

Brevemente vamos a comenzar por señalar que puede obedecer a un error material la mención a las bolsas termoselladas pues examinado el expediente digital y las diligencias tramitadas no se observa tal mención entre los objetos aprehendidos ..Al margen de lo expuesto consta elementos suf‌icientes como son la cantidad de droga, dinero, balanza de precisión e instrumentos para cortar la misma así como tres teléfonos móviles posesión esta difícilmente justif‌icable par aun uso "normal".

Conviene recordar, con carácter previo, que respecto de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba, deben tenerse en cuenta las siguientes ideas esenciales:

  1. ) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española.

  2. ) Que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suf‌icientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han de ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados.

  3. ) Que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales.

  4. ) Que dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas).

  5. ) Que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

    Dicho esto, la STS 64/2014, de 11 de febrero, nos recuerda que "a través de la invocación del 24.2 CE (fundamentalmente, en cuanto se ref‌iere al derecho a la presunción de inocencia), es posible que el Tribunal Supremo controle tanto la licitud de la prueba practicada en la que se fundamenta el fallo, como su suf‌iciencia para desvirtuar la presunción de inocencia y la razonabilidad de las inferencias realizadas (por todas STC. 60/2008 de 26.5). Por ello a través de un motivo de casación basado en la infracción del derecho a la presunción de inocencia, se puede cuestionar no solo el cumplimiento de las garantías legales y constitucionales de la prueba practicada, sino la declaración de culpabilidad que el Juzgador de instancia haya deducido de su contenido. Por tanto, el acusado tiene abierta una vía que permite a este Tribunal Supremo "la revisión integra" entendida en el sentido de posibilidad de acceder no solo a las cuestiones jurídicas, sino también a las fácticas en que se fundamenta la declaración de culpabilidad, a través del control de la aplicación de las reglas procesales y de valoración de la prueba ( SSTC. 70/2002 de 3.4 y 116/2006 de 29.4)

    El delito contra la salud...

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