AAP Burgos 433/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución433/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

AUTO: 00433/2021

Modelo: N10300

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PRT

N.I.G. 09018 41 1 2021 0000643

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000305 /2021

Recurrente: Conrado

Procurador: ELIAS GUTIERREZ BENITO

Recurrido: BANCO SANTANDER SA

AUTO Nº 433

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: INADMISIÓN DEMANDA

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

En el Recurso de Apelación número 325 de 2021, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 305/2021, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el AUTO de fecha 27 de julio de 2021, siendo parte demandante-apelante DON Conrado, representado ante este Tribunal por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendido por el Letrado Don Roberto Javier Portilla Arnaiz; y como demandado BANCO SANTANDER S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, Auto de fecha 27 de julio de 2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1.- Inadmitir la solicitud presentada frente a BANCO SANTANDER por Conrado .

  1. - Librar certif‌icación literal de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, con traslado de su original al libro correspondiente."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de DON Conrado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 16/12/2021.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El día 7 de junio de 2021 se presentó por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito, en representación de DON Conrado, telemáticamente en los Juzgados de Primera Instancia de Aranda de Duero, demanda de Juicio Ordinario, en ejercicio de Acción de nulidad de contrato de adquisición de Acciones por error en el consentimiento y, subsidiariamente, de Indemnización de daños y perjuicios, contra la entidad BANCO SANTANDER S.A., como sucesora de Banco Popular S.A.

Repartida la demanda al Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Aranda de Duero, por Diligencia de Ordenación de 25 de junio de 2021 se le concedió un plazo de cinco días para que subsanara diversos defectos, la falta de presentación del poder a favor del Procurador y la falta de presentación de copias, en soporte papel, de la demanda y sus documentos, con apercibimiento de acordar el archivo en caso de no verif‌icarlo.

El día 2 de julio de 2021 el Procurador de la parte actora presenta escrito aportando el poder apud acta.

Por Diligencia de Ordenación de 27 de julio de 2021, se tiene por personado al Procurador Don Elías Gutiérrez Benito en nombre del demandante y, no habiéndose atendido al requerimiento efectuado el 26 de junio de 2021 y no ha habiéndose subsanado la falta de presentación de copia de la demanda y documentos presentados, se acuerda queden las actuaciones en la mesa de SSª, para resolver.

Ese mismo día, se dictó Auto de 27 de julio de 2021 por el que se inadmite a trámite la demanda. Este auto se notif‌ica al Procurador de la parte actora el día 30 de Julio de 2021.

La parte actora presenta las copias de la demanda y documentos en soporte papel, el primer día hábil, el 1 de septiembre de 2021.

Interpone recurso de Apelación la demandante solicitando la revocación de la resolución recurrida, que se deje sin efecto la inadmisión de la demanda, que se tenga por cumplido la aportación de copias.

Alega el recurrente que fueron dos los defectos que se detectaron y que uno lo subsanó en el plazo concedido, por lo que está acreditada su voluntad de continuar el procedimiento, pero que por un error al presentar el escrito aportando el poder, no se acompañaron las copias de la demanda. No obstante entiende que, siendo el defecto subsanable y siendo evidente su voluntad de subsanar, habiendo ya presentado las copias de la demanda y documentos en soporte papel, se debería tener por subsanado el error. Invoca la doctrina del TC en relación a la subsanabilidad de defectos procesales, alegando que dada "la notif‌icación de la resolución el 1 de septiembre de 2021, la inadmisión de la demanda determinaría la denegación del derecho de acceso a la jurisdicción, pues la acción ejercitada habría caducado el día 28 de agosto de 2021".

SEGUNDO

Aportación de copias de la demanda y sus documentos. Traslado a las otras partes y efectos de su no presentación.

Establece el párrafo 2ª del artículo 273.4 LEC que " Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes".

La LEC regula de distinto modo el traslado de copias de los escritos y documentos según intervenga o no procurador así como los efectos de su no presentación, no solo según intervenga o no este profesional, sino además según se trate de la demanda y contestación u otro escrito o documento.

Así, los artículos 274 y 275 LEC prevén que, en aquellos casos que las partes no actúen representadas por procurador y la presentación se realice por medios telemáticos, la omisión de la presentación de copias de los escritos y documentos no será motivo para dejar de admitir unos y otros. El articulo 275 en su último párrafo añade que "Dicha omisión se hará notar por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte, que habrá de subsanarla en el plazo de cinco días . Cuando la omisión no se remediare dentro de dicho plazo, y se trate de los escritos de demanda o contestación, o de los documentos que deban acompañarles, se tendrán aquéllos por no presentados o éstos por no aportados, a todos los efectos".

Por el contrario, cuando intervenga procurador y se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio, " el procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el Letrado de la Administración de Justicia efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273 y 274 de esta Ley . Si el procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados o los documentos por no aportados, a todos los efectos" ( artículo 276 LEC ) .

La obligación de presentar copias en papel de la demanda y de los documentos, es clara. No basta la presentación telemática de la demanda y sus documentos. La falta de aportación de las copias del escrito de demanda, conforme establece, con toda claridad, el articulo 276.4 LEC es que se tendrá por no presentado. Y es obvio que no se puede admitir a trámite una demanda que se ha de tener por no presentada.

Sin duda la falta de presentación de las copias en soporte papel de la demanda y documentos, en los tres días siguientes a su presentación telemática, se ha de considerar un defecto subsanable y ello aunque no esté expresamente previsto en el artículo 276 LEC, por aplicación de la regla general de que se ha de dar la...

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