AAP Valencia 127/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2021
Fecha13 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

VALENCIA

NIG: 46250-66-1-2018-0003294

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 001742/2019 - RF -Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000857/2018

Del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA

Apelante/s: LANDAN ASESORIA Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS SL

Procurador/es:MARIA TERESA CALATAYUD SOLER

Apelado/s: Agustín, ADMINISTRADOR CONCURSAL CONCURSO 1331/10

Procurador/es: MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ

A U T O Nº.: 127/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON DON RAFAEL J. JUAN SANJOSE

En Valencia a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Dada cuenta; y tomando en consideración los siguientes,

HECHOS

ÚNICO.- Que por la procuradora de los Tribunales de Valencia, MARIA TERESA CALATAYUD SOLER, se interpuso recurso de revisión contra el Decreto 148/21 de 1-9-2021, en base a las alegaciones contenidas en su escrito, del cual se dió traslado por término de cinco días a la contraparte con el resultado que consta en las actuaciones. Pasándose las presentes actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada ponente Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA para que por la Sala se dictará la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por la representación de la mercantil LANDAN ASESORIA Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS SL se formula recurso de revisión contra el Decreto 148/2021 de 1 de septiembre de 2021 por el que se acuerda desestimar la impugnación formulada por la expresada entidad frente a la tasación de costas practicada por el letrado de la administración de Justicia en fecha 3 de junio de 2021, y se acuerda la estimación de la

impugnación formulada contra ella por la representación procesal del Sr. Agustín, sin condena en costas en el incidente.

Los argumentos en que se sustenta el recurso de revisión son la infracción al derecho de la tutela judicial efectiva que se consagra en el artículo 24 de la Constitución Española y la del artículo 398 de la LEC, relativo a las costas de apelación. Argumenta la recurrente que planteado recurso de apelación contra la Sentencia 275/29 del Juzgado Mercantil 2 de Valencia y elevadas las actuaciones a la Audiencia conforme al artículo 463 de la LEC, su representada no compareció ante la sala para no cargar al Tribunal con un asunto en el que no podía acreditar de forma segura hechos que permitieran la variación de la sentencia de instancia, por lo que, no existiendo norma que permita la imposición de costas en estas circunstancias, no puede cargarse a su representada con las tasadas por la declaración de "desierto" del recurso de apelación. No existiendo sentencia de alzada, y habiéndose declarado desierta la apelación, no cabe el devengo de costas porque no hay norma legal que contenga la previsión de su imposición en estos casos.

La representación del Sr. Agustín se opone al recurso de revisión y apunta que en el Decreto que se declara...

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