AAP Valencia 140/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución140/2021

ROLLO NÚM. 001144/2021

RF

AUTO Nº.: 140/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DON RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN DON JORGE DE LA RÚA NAVARRO

En Valencia a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 001144/2021, dimanante de los autos de Medidas Cautelares 52/21, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Clemencia y LORALVA ALIMENTACIÓN, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA JOSE BALSERA ROMERO y Frida, y de otra, como apelados a L¿ALCUDIA ALIMENTACIÓN S.L. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA MERCEDES ALBERCA MUÑOZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Clemencia y LORALVA ALIMENTACIÓN.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA, en fecha 25/10/21, contiene la siguiente Parte dispositiva:"DESESTIMAR la solicitud de medidas cautelares formulada por la representación procesal de LORALVA ALIMENTACIÓN SL y Clemencia, con imposición de costas.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LORALVA ALIMENTACIÓN y Clemencia, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto del Juzgado de lo Mercantil 4 de Valencia de 23 de abril de 2021 deniega la tutela cautelar instada por la representación de Doña Clemencia y la mercantil LORALVA ALIMENTACIÓN SL contra la entidad LALCUDIA ALIMENTACIÓN SL que tenía por objeto dejar sin efecto de forma cautelar y hasta la f‌inalización del procedimiento de cualquier decisión que pueda tomarse en Junta ordinara o extraordinaria de socios y en especial relativa al cese como administradora de LORALVA ALIMENTACIÓN SL de la Sra. Clemencia, en aras a proteger su permanencia en el tráf‌ico mercantil y en su calidad de socia y administradora única. La resolución apelada argumenta que no se alcanza "... a entender cómo puede afectar el cese de la actual administradora de LORALVA ALIMENTACIÓN SL a la posible nulidad de las aportaciones no dinerarias que, en el momento de

la constitución de dicha sociedad (2018) realizó L'ALCUDIA ALIMENTACIÓN SL, de manera que si no se adopta la medida cautelar pretendida pueda impedir que una eventual sentencia estimatoria no llegue ser efectiva. Esta conexión entre ambas solicitudes tampoco viene debidamente justif‌icada en la demanda cautelar, que únicamente se apoya en que "no adoptarla podría derivar en un perjuicio demasiado gravoso para mi mandante, como es perder la calidad de administradora única de la mercantil; perder su trabajo y a su vez la posibilidad de entablar cuantas acciones futuras sea necesarias" /A la vista de lo expuesto, no cabe sino concluir que la medida interesada no va dirigida a garantizar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria, sino que busca asegurar otras f‌inalidades que le son ajenas, por lo tanto procede desestimar la solicitud íntegramente" . E impone las costas a las solicitantes de la medida.

Las recurrentes af‌irman que concurren los requisitos para el acceso a la tutela cautelar solicitada dado que permitir a ALCUDIA ALIMENTACIÓN el ejercicio de sus derechos como socio durante la pendencia del proceso (cuando realmente no ostenta tal condición) genera daños irreparables a la demandante y puede incluso dar lugar a su cese como administradora, como se desprende de la convocatoria de Junta pretendida para el mes de abril de 2021. Las medidas que se solicitan van dirigidas a asegurar el pronunciamiento que pudiera recaer en el procedimiento principal, siendo evidente el riesgo de peligro en la mora procesal si se mantiene la apariencia de la demandada como socio mayoritario cuando es previsible que se declare la nulidad de su porcentaje. E invoca el artículo 727 de la LEC para que se deje sin efecto cualquier decisión relativa a su cese como administradora única de LORALVA ALIMENTACIÓN SL, alegando la posibilidad admitida en nuestro derecho de la suspensión del derecho de voto. La demandada puede hacer valer su mayoría de participaciones en perjuicio de la demandante, siendo que el objeto principal del litigio pasa por cuestionar la validez de las aportaciones sociales de la entidad demandada. Reitera la urgente necesidad de asegurar la medida y expone una relación de hechos acontecidos tras la interposición de la demanda cuyo objetivo es cesar a la actora como administradora a cualquier precio, o desabastecer el establecimiento comercial dejando de proveer de mercancías con el ánimo de perjudicar la viabilidad. Se ref‌iere asimismo a la convocatoria de Juntas en la misma línea, habiendo procedido el Registro Mercantil a suspender la solicitud de auditor, precisamente por la pendencia del procedimiento principal, amén de otras actuaciones que resultan de los documentos aportados en la vista de los que sólo se admitió el acta notarial de convocatoria de Junta Extraordinaria. Finalmente impugna el pronunciamiento sobre costas de la resolución apelada y termina por solicitar la íntegra revocación de la...

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