SAP Barcelona 511/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Fecha25 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº DE ORDEN: 147/2019

Procedimiento Abreviado. nº 61/2019

Juzgado de lo Penal 6 Barcelona

Diligencias Urgentes nº 15/2019

Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona.

Sentencia apelada num 307/2019 de 18.7.2019

Ilmos/as. Srs/as.:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

SENTENCIA NUM.-511/2021

En Barcelona, 25.10.2021

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación dimanante del Procedimiento abreviado 61/2019 Juzgado de lo Penal 6 Juzgado de lo penal de Barcelona, apelación interpuesta por Dª Rocío, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales, Sr/

  1. Luisa López Calza, y defendida por el/ la Letrado/a, Sr/a. Marco Esteban García contra la Sentencia de

18.7.2019 que la condenaba como autora de un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal y por un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 del Código Penal, al que se opone el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue repartida a ese Juzgado Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose señalado vista del Juicio Oral, en donde el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, ha considerado a Rocío, autora criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal y de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 del Código Penal, con la apreciación de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del art. 21.1 CP en relación con el art. 21.7 y 20.2 del Código Penal, respecto del art. 383 del Código Penal, a la siguientes penas:por el delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 CP, a la pena de 11 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria

del art. 53 del CP para el caso de impago, así como la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 20 meses.

Por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 del Código Penal con la penas de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 20 meses, y el pago de las costas procesales.

El Ministerio Fiscal interesaba que se acordase la pérdida def‌initiva de la vigencia del permiso de conducir.

SEGUNDO

Por su parte la defensa ha solicitado la absolución de su representada, al considerar que no existía infracción penal alguna en su conducta.

TERCERO

La sentencia apelada contiene la siguiente declaración de hechos probados:

UNICO.- Expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Rocío, mayor de edad, nacida el NUM000 /1960, con DNI núm. NUM001 y sin antecedentes penales, el día 1 de febrero de 2019, sobre la 00:40 horas de la madrugada aproximadamente, con sus facultades psicofísicas disminuidas a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo que mermaban su capacidad para conducir un vehículo, conducía el vehículo marca Mini Countryman matrícula ....RHR por la calle París de Barcelona, cuando a la altura del núm. 146 aproximadamente se le dio el alto para que se detuviese en un control estático de la Guardia Urbana de Barcelona.

Una vez la acusada se hubo detenido, por parte de los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP núm. NUM002 y NUM003, se le requirió para que se detuviese y ante los síntomas que presentaba la acusada de encontrarse bajo los efectos del alcohol, tales como olor a alcohol claramente detectable, inestabilidad a la hora de tratar de mantener la verticalidad y cambios de humor, los agentes le requirieron para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia. La acusada consistió hacer una primera prueba orientativa, dando un resultado de 0,47 mg alcohol/litro de aire espirado.

A la vista de este resultado se le requirió para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia de detección de aire espirado mediante etilómetro evidencial. Pese a ser informado de las consecuencias de la negativa a someterse a las referidas pruebas, la acusada no llegó a realizarlas de forma ef‌icaz, alegando una incapacidad para soplar de forma suf‌iciente. Pese a intentar de modo reiterada la práctica de la prueba, la acusada no la llegó a efectuar de forma deliberada, y contumaz, evitando con ello la medición de correspondiente.

CUARTO

La Sentencia apelada contiene en esencia la siguiente fundamentación de la condena:

. SEGUNDO.- En este caso, quien suscribe esta Sentencia considera que ha resultado acreditado que la acusada Rocío conducía el vehículo matrícula ....RHR haciéndolo bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, y que además se negó a someterse a las pruebas de detección alcohólica cuando fue requerida para ello por los agentes de la autoridad.

El acto de la vista comenzó con la declaración del acusado Rocío quien, en esencia, reconoció que el día de los hechos conducía el vehículo en cuestión, matrícula ....RHR y que había bebido una copa de vino en la cena. Reconoció haber cogido el vehículo para acompañar a una amiga hasta su domicilio, af‌irmando que cuando iba por la calle París la policía le paró en un control preventivo. Le requirieron para que hiciera la prueba de alcoholemia. En un primer momento dio resultado positivo y después intentó hacerla de nuevo, les dijo a los policías que tenía problemas de respiración y que no podía realizarlas. La acusada explicaba que no se negaba a realizar la prueba, sino que no podía porque físicamente le resultaba imposible. Le hicieron cuatro pruebas y ya lo dejaron. Explicaba que no le ofrecieron realizar prueba de contraste.

Después de la declaración de la acusada se pudieron oír las declaraciones testif‌icales, las de los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona, y la declaración de la testigo Candida, propuesta por la defensa de la acusada.

Así en el plenario declaró el agente de la Guardia Urbana de Barcelona NUM002 quien explicaba que en el control de alcoholemia se limitó a hacer de f‌iltro seleccionando a los conductores a quienes le daban el alto, sin llegar a tener apenas trato con la acusada.

Seguidamente declaró como testigo el agente TIP núm. NUM003, quien explicaba que se encargaba de realizar las prueba de alcoholemia en el control donde se detuvo a la acusada, quien dio un resultado positivo en el primer control provisional que se le efectuó. Ante el resultado de este primer control le instaron a practicar de nuevo la prueba e etilómetro evidencial si bien no se pudo verif‌icar esta segunda prueba porque la acusada no hacía soplidos efectivos, interrumpía continuamente la prueba impidiendo que diese resultado. El policía explicaba que durante el proceso de realización de la prueba, al principio no mantenía una actitud seria se reía, hacía interrupciones constantes. Poco a poco fue adoptando una actitud más seria hasta que al cabo de unas dos horas ya f‌inalizaron porque no soplaba correctamente. La acusada decía que no tenía la capacidad pulmonar

suf‌iciente para soplar. El policía le preguntó si podía acreditar esta limitación de algún modo, a lo que la acusada respondía que no. Según el policía la no realización de la prueba fue intencionada, ya que el esfuerzo que realizaba para verif‌icar el soplido era mínimo, como para poder decir que no podía. Su actitud era más bien como de no ser consciente de lo que estaba pasando. El agente explicaba que la acusada presentaba síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, tales como el olor a alcohol, o dif‌icultades para mantener la verticalidad, ya que se apoyaba en el coche patrulla. Les leyeron todos los derechos que tenía.

A petición de la defensa depuso en la vista Candida, quien estaba con la acusada con cuando se le efectuaron las pruebas de alcoholemia. Según relataba a la acusada le hicieron una primera prueba que dio resultado positivo, acto seguido le hicieron la segunda prueba y la acusada empezó a mostrar que no podía soplar, ya que no respiraba suf‌icientemente. Le intentó tranquilizar pero no fue posible. No le ofrecieron la posibilidad de realizar la prueba de contraste. La testigo reconoció que ambas regresaban de una cena en la habían bebido.

Finalmente depuso como perito la Doctora Edurne, quien explicaba que a la acusadA, en una prueba médica de espirometría realizada en una revisión médica de la empresa, le constaba una reducción de su caudal respiratorio del 50%. La perito también le realizó varias pruebas y en ellas se obtuvo un caudal inferior al que resultaba normal. La Doctora decía que esto podía deberse a algún tipo de limitación f‌isiológica, si bien no concretó a que se podía deber esa limitación.

A la vista de la prueba practicada, quien suscribe esta resolución considera que la principal prueba de cargo aportada por la acusación consistió en la declaración del Agente de la Guardia Urbana de Barcelona TIP núm. NUM003 .

En cuanto a la valoración de la declaración testif‌ical de los agentes, tal y como se viene señalando por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Sentencias de 3 de noviembre de 1989 y 3 de septiembre de 1991 ), respecto al alcance que cabe dar a testigos ante la falta de confesión del acusado, ello no representa obstáculo alguno para su condena si el Tribunal de instancia dispuso de prueba suf‌iciente para formar su convicción. Esta puede estar pues constituida por la manifestación de un testigo, siempre y cuando no aparezcan razones...

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