SAP Valencia 396/2021, 7 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 396/2021 |
Fecha | 07 Octubre 2021 |
ROLLO Nº 99/2021
SENTENCIA Nº 000396/2021
SECCIÓN OCTAVA =============================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª. SUSANA CATALÁN MUEDRA D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA ===============================
En la ciudad de VALENCIA, a siete de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, con el nº 000981/2019, por D. Roberto representado en esta alzada por el Procurador D. JOAQUÍN GARCÍA BELMONTE y dirigido por el Letrado D. ANDRÉS REVERTER GARCÍA contra YASUMI, S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ROSA MARÍA CORRECHER PARDO y dirigida por la Letrada Dª. MARGARITA CREHUET VIGUER, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por YASUMI S.L.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, en fecha 17 de Noviembre de 2020, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por Roberto contra YASUMI SL y CONDENO a YASUMI SL a, en cumplimiento del contrato de compraventa de fecha 18-05-2006 -documento 6 demanda- previa medición a su costa de los terrenos objeto de la venta o conformidad con la medición de la actora ascendente a 17.405 m2, satisfaga su precio al actor a razón de 30€/m2, salvo 180.303 € ya entregados, y a que otorgue, con el actor la escritura pública de venta respecto del citado contrato; con expresa condena en costas a la parte demandada."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por YASUMI S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de Septiembre de 2021.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
D. Roberto formuló demanda frente a la mercantil Yasumi S.L. instando en su suplico, conforme al artículo 1124 CC, la condena de la demandada al cumplimiento del contrato privado de compraventa de las fincas rústicas que se indican de fecha 18 de mayo de 2006, procediendo esta a la previa medición de la superficie de los terrenos objeto de la compraventa para determinar el precio final de la venta, o en su caso admitir la medición realizada por la demandante de 17.405 metros cuadrados dando como correctas las mediciones obrantes en el Registro de la Propiedad, con pago al actor de la diferencia restante del precio que resultaría de aquella medición de 341.847 euros; y asimismo a otorgar escritura pública y recibir los terrenos comprados.
Opuesta la demandada, se dicta sentencia estimatoria de la demanda de fecha 17 de noviembre de 2020, en atención a no haberse cumplido la condición suspensiva prevista en el contrato condicionante del pago de la parte restante del precio por la sola voluntad de la demandada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1119 CC.
Resolución que apela la demandante.
Aduce la recurrente error en la valoración de la prueba y en aplicación del artículo 1119 así como 1281 y ss. CC, para lo que corresponde partir a efectos de dilucidar la controversia, y de acuerdo con las facultades plenarias de análisis que corresponde al tribunal de la alzada, a lo que consta como pactado entre las partes en el contrato privado fechado el 18 de mayo de 2006, conforme al cual el demandante vende y la demandada adquiere las tres fincas rústicas que se relacionan por el precio total a determinar a razón de 30 euros por metro cuadrado de suelo "en función de la superficie real de las fincas descritas incluida(s) en el sector S-5 del P. G. O. U. de Alfara de Algimia, que resulte de la medición que se ha de practicar a cargo de la parte compradora, entendiéndose por tanto que el precio de esta compraventa es por unidad de medida" (estipulación 2ª), con entrega de 180.303 euros a la firma del contrato y el resto del precio que resulte de la medición final a realizar de la manera anterior a la firma de la escritura (estipulación 3ª), esta a elevar "una vez inscrito en el Registro de la Propiedad e(l) Proyecto de Reparcelación correspondiente a la actuación urbanística a desarrollar" (estipulación 5ª). Clausulado, analizado en conjunto, del que se infiere que, para poder ser exigible por el vendedor la diferencia faltante...
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