SAP León 450/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2021
Fecha29 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00450/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JTA

Modelo: 213100N.I.G.: 24115 41 2 2021 0000865

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0001317 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000005 /2021

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Pelayo

Procurador/a: D/Dª GUILLERMO DOMINGO GONZALEZ ANDRIEU

Abogado/a: D/Dª ROSALIA FERNANDEZ ORTEGA

Recurrido: Inés, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MACIAS AMIGO,

Abogado/a: D/Dª RUTH SANTIN HUERGA,

SENTENCIA Nº 450/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río -PonenteDon Fernando Javier Muñiz Tejerina

En LEON, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 1317/2021, interpuesto en nombre de Pelayo, representado por el Procurador Sr. González Andrieu y defendido por la Letrada Sra. Fernández Ortega, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, de fecha 7 de junio de 2021, en el Procedimiento Juicio Rápido nº 5/2021, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ponferrada, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Inés representada por la Procuradora Sra. Macías Alonso y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Santín Huerga.

Siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, con fecha 7 de junio de 2021, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "CONDENAR a D. Pelayo como autor responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, concurriendo la circunstancia AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, se imponen al condenado".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que la Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, habiendo interesado la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

En la resolución recurrida se relatan los siguientes HECHOS PROBADOS " Primero. Pelayo ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencia f‌irme de fecha 18 de septiembre de 2.020, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada (Ejecutoria 329/2.020), como autor de un delito de quebrantamiento de condena, imponiéndosele la pena de nueve meses de prisión (pena suspendida por tres años desde su notif‌icación el 28 de diciembre de 2.020) y en virtud de sentencia f‌irme de fecha 31 de enero de 2.020, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada (Ejecutoria 80/2.020), como autor de un delito de violencia sobre la mujer (maltrato), imponiéndosele la pena de treinta y un días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros a Inés por el tiempo de dieciséis meses, estando vigente esta pena de alejamiento con conocimiento por parte del penado desde el 10 de septiembre de 2.019 y hasta el 8 de marzo de 2.021 conforme a la liquidación practicada en el procedimiento de ejecución. Segundo. El día 6 de marzo de 2.021, sobre las 18:15 horas, Pelayo acudió a la terraza del bar LA RUTA, sito en la Avenida de Galicia de la ciudad de Ponferrada, donde trabajaba Inés desde hacía algunos días sin que él lo supiera, pidiendo unas consumiciones con las personas que le acompañaban, siendo advertido por una camarera y por la dueña del bar de que debía marcharse por encontrarse en el interior del local Inés, a lo que Pelayo se negó af‌irmando que el alejamiento no estaba en vigor y que él podía estar donde quisiera, permaneciendo en el lugar hasta que minutos más tarde llegaron varios agentes de la Policía Nacional tras la llamada telefónica efectuada por Inés avisando de lo que ocurría".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Sr. Pelayo, se impugna la sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena prevista en el art. 468,2 del CP, alegando error en la valoración de la prueba y la no concurrencia de los requisitos que exige el tipo previsto en el art. 468.2 del CP, solicitando su revocación y su absolución.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por la Sra. Inés, han solicitado la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente que, en la resolución recurrida, se valora erróneamente la prueba para, a continuación, realizar un relato de hechos y una valoración de la prueba practicada distinta a la que se contiene en la sentencia de instancia, para concluir af‌irmando que fue en su actuación no concurren los

requisitos del tipo penal y que, en ningún momento, tuvo intención de incumplir la sentencia y provocar su quebrantamiento.

Desde luego, en la sentencia recurrida se motiva y se valora de forma coherente la prueba personal practicada en la vista, llegándose a la lógica conclusión de que el acusado quebrantó la orden de alejamiento dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, en el ámbito de la violencia de familiar, mediante resolución f‌irme dictada el 18 de septiembre de 2020, que se le notif‌icó debida personalmente y que estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos enjuiciados.

Así es, en la resolución recurrida se ha valorado la declaración testif‌ical tanto de la denunciante Inés, como de las testigos presenciales Araceli y Azucena, relatándose que " Dª. Inés ha declarado de forma convincente y verosímil, conf‌irmando en lo esencial y sin contradicciones su relato las testigos Dª. Araceli y Dª. Azucena (éste última prestó declaración a presencia de las Letradas de la acusación y de la...

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