SAP Palencia 380/2021, 1 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2021
Número de resolución380/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00380/2021

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: FCD

N.I.G. 34120 41 1 2019 0002018

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000260 /2019

Recurrente: Ignacio, Ignacio

Procurador: MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO, MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO

Abogado: JUAN IGNACIO PELAZ PEREZ,

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO NUM000 DE LA AVENIDA000 DE PALENCIA

Procurador: JUAN LUIS ANDRES GARCIA

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 380/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente :

Don José Alberto Maderuelo García

Ilmos. Señores Magistrados

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de PALENCIA, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de Procedimiento Ordinario 260/2019, procedentes del JUZGADO 1ªINSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 292/2021, en los que aparece como parte apelante, Ignacio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Begoña Vallejo Seco, asistido por el Abogado D. Juan Ignacio Pelaz Pérez, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, Nº NUM000 de Palencia, representado por el Procurador de los tribunales, D. Juan Luis Andrés García, asistido por el Abogado D. Demetrio Miguel Polvorosa-Mies, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. Juan Miguel Carreras Maraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el fallo de dicha sentencia. Literalmente dice: "" Que, DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Ignacio frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUM000 DE LA AVENIDA000 DE PALENCIA debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda ejercidas en el presente procedimiento.

Con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante"" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la pare demandante en el procedimiento, el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, procediéndose a dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PR IMERO.- Infracción art 18-2 LPH .

Considerando que el acuerdo comunitario de eximir de pago a los locales en materia de obras de accesibilidad no requiere de mayoría absoluta y considerando, como punto de partida, que el pago de los gastos comunitarios no es, en todo caso, por cuotas, sino que puede ser conforme a lo especialmente establecido, debe de considerarse que no concurre infracción alguna del art. 18-2 LPH y que el demandante no queda eximido de estar al corriente del pago de las cuotas como requisito de procedibilidad y de legitimación para la impugnación de acuerdos comunitarios.

El deber absoluto de estar al corriente de los pagos solo tiene como excepción los acuerdos en los que se establecen o alteran las cuotas de participación en los elementos comunes de cada elemento privado ( art 396 CV y art 9 LPH). Ahora bien, en nuestro caso, no se altera la cuota indivisa de participación de la vivienda del actor sobre los elementos comunes, ni se f‌ija una nueva, ni se modif‌ica, ni se altera, sino que sigue siendo la misma que antes de la junta cuya impugnación se pretende. En la junta objeto de litigio lo único que se hace es una exención de pago de los locales para que estos faciliten y favorezcan las obras de accesibilidad previstas por la comunidad y que son obras necesarias al amparo de art. 10 LPH (eliminación de barreras arquitectónicas y colocación de ascensor).

La cuota sigue siendo la misma de la vivienda del actor y no concurre ni modif‌icación de cuotas, ni alteración o cambio de coef‌icientes. Lo que ocurre es que al eximirse a los locales del pago de la obra de accesibilidad, resulta que con la misma cuota tienen que pagar más los propietarios de las viviendas, pues la deuda se divide entre menos propietarios y en concreto solo entre los propietarios de las viviendas al ser excluidos los locales, pero ello no implica establecer una nueva cuota, ni alterar la ya existente. No hay alteración de cuotas, ni variación de cuotas, ni modif‌icación de cuotas, sino distribución de gastos en función de las cuotas y coef‌icientes ya existentes en los estatutos y títulos de propiedad, que ni se cambian, ni se alteran en el acuerdo cuya impugnación se pretende; y no es posible una interpretación extensiva y aplicar la expresión alteración a una mero acto de distribución de gastos entre comuneros. El sistema de distribución sigue siendo la cuota estatutaria ( art 5 LPH) y no se ha alterado y sigue siendo el mismo coef‌iciente y se aplica a la deuda debida, que es el pago del ascensor y que no se distribuye por...

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