STSJ País Vasco 453/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2021
Fecha21 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 410/2021

SENTENCIA NÚMERO 453/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la Sentencia nº 51/2021, de 11 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián en el procedimiento abreviado nº 76/2020, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 17 de diciembre de 2019 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente y prohibición de entrada en España por 3 años, expediente NUM000 .

Son parte:

- APELANTE : Carmelo, representado por la procuradora Dª. ANA MARÍA CONDE REDONDO y dirigido por el letrado D. XABIER BOGAZ TORRES.

- APELADO : SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN GIPUZKOA, representado y dirigido por la ABOGACÍA DEL ESTADO EN BIZKAIA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ElJuzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián dictó, en los autos de procedimiento abreviado nº 76/2020, Sentencia nº 51/2021, de 11 de febrero de 2021.

Contra esta resolución, la representación procesal de D. Carmelo presentó, en fecha 3 de marzo de 2021, recurso de apelación ante esta Sala, que f‌inalizaba suplicando que se estimara el recurso de apelación

interpuesto, cancelando la expulsión; o que se estimara parcialmente el recurso interpuesto, sustituyendo la expulsión por multa de 501 euros.

SEGUNDO

Con fecha 3 de marzo de 2021, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

Con fecha 15 de marzo de 2021, el Abogado del Estado, en representación y defensa de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestimara íntegramente el mismo, conf‌irmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2021, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 51/2021, de 11 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián en el procedimiento abreviado nº 76/2020, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 17 de diciembre de 2019 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente y prohibición de entrada en España por 3 años, expediente NUM000 .

La sentencia recurrida desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por entender que se ha acreditado la situación de estancia ilegal en España que constituye infracción del art. 53.1.a) de la LOEX y que, además, el recurrente no prueba su arraigo en nuestro país y está indocumentado, pues "es conocida la doctrina jurisprudencial que indica que el pasaporte debe constar en el expediente administrativo para ser cotejado oportunamente por la fuerza actuante; no obstante en el expediente administrativo se alude a la no exhibición, folio 4, no pudiendo surtir efecto la simple fotocopia de dos hojas que obra en las páginas 40 y 41."

SEGUNDO

Argumentos de la apelante.

La apelante, D. Carmelo, solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso de apelación interpuesto, cancelando la expulsión; o que se estimara parcialmente el recurso interpuesto, sustituyendo la expulsión por multa de 501 euros.

Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:

  1. ) Existen circunstancias positivas que evidencian la desproporción de imponer sanción de expulsión y no de multa, como son que el apelante tiene una familiar en España y que está trabajando (aunque no lo puede acreditar). No hay circunstancias negativas que justif‌iquen la sanción impuesta; particularmente, la ausencia de pasaporte debe quedar compensada por la tenencia de un familiar en nuestro país, en interpretación de la STJUE de 8 de octubre de 2020.

TERCERO

Argumentos de la apelada.

La apelada, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA, solicitó en su oposición a la apelación que se desestimara íntegramente el recurso de apelación interpuesto, conf‌irmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

Sustenta la apelada su oposición en las siguientes consideraciones:

  1. ) Existen elementos negativos que, unidos a la situación de estancia irregular en España, justif‌ican la sanción de expulsión. En este caso, la situación de indocumentación del extranjero, que no exhibió el pasaporte ni a su identif‌icación ni después en el expediente administrativo para cotejar las fotocopias aportadas.

CUARTO

Resolución del recurso.

El único motivo alegado por la apelante es la infracción de los arts. 53 y 55.3 de la LO 4/2000, del principio de proporcionalidad y de la doctrina jurisprudencial que los interpreta.

En cuanto a la proporcionalidad o no de la Resolución impugnada, por imponer sanción de expulsión y no de multa, ha de estarse a la reciente doctrina emanada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020 (asunto C-568/19) y la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Quinta, nº 366/2021, de 17 de marzo de 2021 ( RCA 2870/2020).

Sin ánimo de exhaustividad, conviene hacer una breve referencia a continuación a la fundamentación de la STS de 17 de marzo de 2021, que resuelve la controversia existente en este procedimiento.

Así, procede señalar que el art. 57 de la LOEX, en su redacción originaria, preveía que la estancia irregular fuera sancionada con multa o expulsión. Tras el dictado de la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (en adelante, Directiva de Retorno), se modif‌icó dicho art. 57 de la LOEX para indicar que la aplicación alternativa y excluyente de la multa se haría "en atención al principio de proporcionalidad" y " mediante la resolución motivada que valore los hechos que conf‌iguran la infracción" . Ya desde antes de la modif‌icación legislativa, el Tribunal Supremo venía manteniendo que la sanción principal para la estancia irregular era la de multa, y que sólo podía sustituirse por la expulsión del territorio nacional con una motivación específ‌ica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal; y esta doctrina se mantuvo después de la modif‌icación legislativa por los distintos Tribunales Superiores de Justicia.

A raíz de la cuestión prejudicial suscitada por el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) declaró, en sentencia de 23 de abril de 2015, que la Directiva de Retorno debía interpretarse "en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro [...] que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí." El TJUE...

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