SAP Vizcaya 90225/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90225/2021
Fecha19 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-20/005308

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2020/0005308

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado 94/2021- - 9OCT // 94/2021 - 9OCT Laburtuko apelazioko erroilua

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado 278/2020 // 278/2020 Prozedura laburtua

O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao // Bilboko Zigor-arloko 5 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Encarnacion

Abogada / Abokatua: JENNIFFER GIOVANA GUTIERREZ CHAVEZ

Procuradora / Prokuradorea: LUCIA PALACIOS FERNANDEZ

SENTENCIA N.º: 90225/2021

Ilmo/as. Sr./as.:

PRESIDENTE: Dª Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

MAGISTRADA: Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

MAGISTRADO: D MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En la Villa de Bilbao, a 19 de julio de 2021

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 94/21, procedente de la causa nº 278/19 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por DELITO DE RESISTENCIA contra Encarnacion con Pasaporte de Nicaragua NUM000 nacida en Wiwili

- Jinotega (Nicaragua) el NUM001 de 1990, hija de Prudencio y de Magdalena, representada por la Procuradora Sra. LUCÍA PALACIOS FERNÁNDEZ y defendida por la Letrada Sra. AGATHA LIBANO ALONSO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª Mª José Martínez Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa nº 278/20 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2021 en la que se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que sobre las 04:30 horas del día 2 de abril de 2020, los agentes de la Policía Municipal de Bilbao se personaron a requerimiento de una vecina en el domicilio de la CALLE000 NUM002, NUM003 de la localidad de Bilbao, escuchando que en el interior se estaba produciendo una acalorada discusión entre las moradoras, una vez que abrieron la puerta del domicilio, los agentes, que previamente se habían identif‌icado como agentes de la Policía Municipal de Bilbao, requirieron a Encarnacion, nacida en Nicaragua, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se encontraba en un estado de embriaguez que disminuía de forma leve sus capacidades cognitivas y volitivas, para que cesase en su actitud, y esta con actitud provocativa y haciendo aspavientos, se dirigió al agente NUM004 y, con ánimo de menoscabar su integridad física, le intentó golpear con un objeto que portaba en su mano, teniendo el mismo que detener el golpe; acto seguido, le dijo que estaba infectada de coronavirus y le escupió en la cara, intentado agredirle de nuevo.

Una vez detenida, Encarnacion durante su conducción a comisaría, reiteró su modo de proceder, insultando a los agentes NUM005 y NUM006, encargados de la misma.

SEGUNDO

El Director de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Bilbao incoó expediente sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana por los hechos cometidos el día 2 de abril de 2020 a las 06:00 horas en el domicilio de la CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM007 de Bilbao siendo responsable Encarnacion por infracción grave (Hechos: "desobediencia a los mandatos de los agentes de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Bilbao de cesar en su conducta violenta e incívica que causa molestias a los vecinos, ejerciendo además resistencia contra los agentes a los que escupe") con sanción de multa de 601 euros que en caso de reconocimiento deberá abonarse una sanción de 300 euros y por infracción leve (hechos: "por faltas reiteradas de respeto a los mismos, les llama "policías de mierda, hijos de puta") con sanción de multa de 300 euros que en caso de reconocimiento deberá abonarse una sanción de 150 euros.

Encarnacion en fecha 19 de noviembre de 2020 procedió al pago de ambas sanciones por importe de 300 y 150 euros respectivamente.

El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Encarnacion como autora, con la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.2 del Código Penal de un DELITO DE RESISTENCIA del art. 556.1 del Código Penal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de TRES EUROS de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, debiendo de tenerse en cuenta, respecto a esta multa, la ya abonada en vía administrativa por un total de 450 euros, cantidad que deberá descontarse de la cuantía total de la multa que le corresponde abonar y abono de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la defensa de la acusada interpone recurso de apelación en base a los motivos que serán objeto del fondo del recurso, formulando oposición al mismo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección 2ª el conocimiento del recurso se señaló el día 8 de julio de 2021 para su deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, a excepción de la expresión: " ...estado de embriaguez que disminuía de forma leve sus capacidades cognitivas y volitivas..." Que se sustituye por: " ... estado de embriaguez que disminuía de forma importante sus capacidades cognitivas y volitivas..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar, error en la apreciación de la prueba, en particular sobre el estado de embriaguez en que se encontraba la acusada, en particular, su propia declaración, la de las testigos de la defensa, la información del atestado policial, la testif‌ical de los agentes policiales intervinientes. Al no derivarse de todo ello la aplicación de una atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el 21.1 y 20.1 CP sino una eximente completa del art. 20.2 CP. Al desprenderse de la misma que la acusada no recordaba los hechos

al haber ingerido importantes cantidades de alcohol, y corroborarlo la testif‌ical de las dos personas que estaban con ella en la vivienda, y no valorarse tampoco adecuadamente lo recogido al respecto en el atestado policial y lo declarado por los agentes en el juicio de lo que se desprende que no únicamente tenía mermadas ligeramente sus facultades sino anuladas, siendo así que para poder aplicar el delito de resistencia del art. 556 CP se exige dolo consistente en la conciencia y voluntad de acometer a una autoridad o funcionario. Y que se ha incurrido, asimismo, en falta de valoración de la prueba documental propuesta indicativa de que la condena en este caso por delito cuando ya fue sancionada por los mismos hechos en vía administrativa habiendo abonado la multa, conlleva una vulneración del principio non bis in ídem.

Impugna la estimación del recurso el Ministerio Fiscal mediante informe en el que pone de manif‌iesto el necesario respeto a la valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR