SAP León 681/2021, 15 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 681/2021 |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00681/2021
Modelo: N10250
C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52
Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es
Equipo/usuario: YFD
N.I.G. 24056 41 1 2020 0000117
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000664 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000113 /2020
Recurrente: PRESTAMER SLU
Procurador: BENITO GUTIERREZ ESCANCIANO
Abogado: JORGE MARTINEZ AGUILERA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Edmundo
Procurador:, JAVIER MUÑIZ BERNUY
Abogado:, ALBERTO JOSE ZURRON RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº 681/21.
Iltmos. Sres.
DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.- Presidenta
DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.
DON ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.- Magistrado.
En la ciudad de León, a 15 de septiembre del año 2021.
VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 664/21, que se corresponde con el Procedimiento Ordinario Nº. 113/2020 del Juzgado de Primera Instancia de Cistierna. Ha sido parte apelante la entidad PRE STAMER SLU, representada por el Procurador Sr. Gutierrez
Escanciano, y parte apelada DON Edmundo, representado por el Procurador Sr. Muñiz Bernuy. Como Magistrada Ponente para este trámite se designa a la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
Por el Juzgado de Cistierna se dictó Sentencia de fecha 22 de abril de 2021, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "
FALLO
Debo Estimar y Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER MUÑIZ BERNUY en nombre y representación de D. Edmundo, frente a PRESTAMER S.L.U. representada por el Procurador de los Tribunales D. BENITO GUTIÉRREZ ESCANCIANO, condenando a esta última a estar y pasar por la declaración de que la inclusión del demandante en el fichero Asnef ha supuesto la vulneración de su derecho al honor, por irregular, a que abone al actor la cantidad de 5.000 euros por daños morales, así como al pago de intereses desde el momento de la interpelación judicial, y al abono de las costas procesales".
Contr a la relacionada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma ambas partes. Seguidos los demás trámites se señaló el día 14 de septiembre de 2021 para deliberación y fallo.
Cuestiones controvertidas en el recurso de apelación.
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- El Juzgado de Primera Instancia estima la pretensión formulada sobre declaración de la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor por su inclusión en el fichero de morosos Asnef-Equifaz.
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- La resolución recurrida argumenta sobre el principio de calidad de los datos, pues los mismos deben ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados. Fundamentalmente analiza que no consta justificada documentalmente la existencia de un previo requerimiento de pago al demandado, con la mención expresa de ser incluido en caso contrario en los ficheros de morosidad, y se aporta la comunicación por parte de Equifax de 6 de febrero de 2020, en la que se dice que ya ha sido incluido el demandante en el fichero Asnef. Se ha considerado además que el importe de la deuda que fue objeto de anotación, y que ascendía a la cantidad de 388,08 euros, no podía considerarse como cierta y exigible, por la existencia de controversia pues el deudor discutió que los intereses remuneratorios y moratorios aplicados sobre el principal adeudado eran abusivos, así como la comisión por impago aplicada, e incluso interpuso una demanda solicitando la nulidad del contrato de préstamo previamente concertado.
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- Para la determinación del daño moral se ha tenido en cuenta el período de tiempo en el que se ha mantenido en los registros anotada la deuda, ocho meses, y las distintas consultas que se han realizado a esos ficheros, 11 consultas en Asnef, documento nº 6 de la demanda.
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- La entidad demandada formula recurso en el que alega falta de litisconsorcio pasivo necesario de EQUIFAX IBERICA, pues considera que es esta entidad, en virtud del contrato marco de fecha 23 de enero de 2018, la que se responsabiliza de realizar el requerimiento previo de pago. Recurre igualmente el importe de la indemnización fijada en la sentencia recurrida.
Inclusión en los ficheros de morosos. Pertinencia de los datos: deuda dudosa.
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- La pretensión ejercitada en la demanda tiene su origen en la inclusión a instancias de la demandada de los datos del actor en el fichero de morosos ASNEF EQUIFAX. Debe citarse la Sentencia del Tribunal Supremo nº 174/2018, de 23 de marzo, sobre deudas dudosas y la Sentencia del TS de 27 de septiembre de 2019 (ROJ: STS 2921/2019-ECLI:ES:TS:2019:2921) que se pronuncia en un asunto en el que se estima el recurso de casación por el carácter dudoso de la deuda, aunque matiza que no basta cualquier oposición al pago de una deuda para calificarla de incierta o dudosa, y finalmente considera que los datos no superaban el test de calidad y estima la petición indemnizatoria por la inclusión en el fichero.
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- Aplicando los criterios jurisprudenciales que se derivan de las Sentencias del TS citadas, resulta que los datos que se incluyan en los registros de morosos han de ser ciertos y exactos. Pero no basta con el cumplimiento de esos requisitos para satisfacer las exigencias del principio de calidad de los datos en este tipo de registros. En los supuestos en los que la deuda es objeto de controversia, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado y por tanto, se trata de un dato no pertinente porque el fichero no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello no es pertinente
la inclusión de aquellas deudas sobre las que el deudor legítimamente discrepa del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda.
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- Sin embargo, en este caso, la parte actora discute la existencia y cuantía de la deuda solo con posterioridad a la inclusión en el fichero de morosos. Este razonamiento de la sentencia que es puesto en discusión en el escrito de recurso no es acertado pues el deudor solicita la nulidad por usura de los intereses remuneratorios del contrato de préstamo una vez que tiene conocimiento de la inclusión en el fichero, por lo que no es conforme con la jurisprudencia aplicable al caso. En la fecha de inclusión del actor en Asnef (23 de septiembre 2019, documento nº 6 de la demanda) éste no había realizado discusión alguna del préstamo y el mismo era debido. La entidad demandada ha demostrado que en principio había una deuda, y que, aunque fuese de escasa cuantía, provenía de un préstamo. En la carta de 18-2-2020 enviada por correo certificado y recibida por la apelante (docs. 8 y 9 de la demanda), es la primera vez que se produce la discusión sobre el préstamo, aunque es relevante que a pesar de la carta los datos se mantienen en el fichero hasta el 12-5-2020.
Responsabilidad por la falta de notificación de Equifax y litisconsorcio pasivo necesario.
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- Confunde la recurrente el litisconsorcio pasivo necesario de Equifax Iberica, que es la titular de un fichero de insolvencia llamado Asnef, y la responsabilidad por la inclusión en el fichero de morosos. Resulta que la posibilidad de ejercitar una pretensión indemnizatoria contra cualquier responsable de los daños que hayan sido causados o contra todos simultáneamente excluye que se puedan oponer con éxito situaciones de litisconsorcio necesario ( SSTS de 1-6-94, 2 de febrero de 2004, entre otras). Frente al actor, como expresa en su demanda, la única responsable por vulneración del derecho al honor es la entidad prestamista contra la que ejercita la demanda indemnizatoria que es la que ha cursado la orden de inclusión en el fichero.
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- También confunde la parte recurrente la necesaria llamada al proceso, que implicaría la existencia del litisconsorcio pasivo necesario, con la prueba de un hecho en el que se fundamenta la demanda o la contestación. En este caso, para acreditar que se ha procedido a la notificación...
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