SAP Valencia 572/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución572/2021
Fecha02 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46184-41-1-2012-0006070

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000151/2020- - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000418/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ONTINYENT

SENTENCIA Nº 572/21

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VÍLLORA

Magistrados/as

DÑA. MARTA CHUMILLAS MOYA, ponente.

D. JAVIER ALONSO GARCÍA

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En Valencia, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados y la Magistrada anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 418/2013 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ONTINYENT y seguida por delito de Prevaricación administrativa, contra Dña. Rosalia, con D.N.I. NUM000, nacida en AIELO DE MALFERIT(Valencia), el NUM001 -1965, representada por el Procurador D. VICENTE BLAS FRANCES SILVESTRE y defendida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL FERRE TALENS

Y D. Jose Francisco, con D.N.I. NUM002, nacido en GATOVA (Valencia), el NUM003 /51, representado por la Procuradora Dña. FRANCISCA VIDAL CERDA, y defendido por la Letrada Dña. ANTONIA GONZALEZ PEREIRA

Como acusación popular D. Carlos Jesús, representado por el Procurador D. JOSEP FERRAN ALBERT GARCIA y asistido por el letrado D. JOSE REQUENA MARTI

Interviniendo en representación del Ministerio Fiscal D. Vicente López Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 28-09-2021 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 418/2013 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ONTINYENT, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

En concreto se practicaron las siguientes pruebas:

Interrogatorio de los acusados:

D. Jose Francisco .- Contesta a su defensa, ha manifestado que es Secretario de Ayuntamiento por oposición de Vallada, durante 17 años desde 1999 hasta 2016, no tuvo ningún problema, estuvo como secretario acumulado en el Ayuntamiento de Aielo de Malferit, fue allí porque el secretario titular sufrió una operación o estaba enfermo y la secretaría se quedó vacante, la Dirección General de Administración local de la Consejería de la Presidencia le nombró como secretario acumulado.

Su labor era la fe pública administrativa y asesoramiento legal preceptivo, mantenía la secretaría titular de Vallada que desempeñaba en el horario legal.

En Aielo de Malferit iba un día a la semana por las tardes fuera del horario de Vallada, asistía al pleno para dar fe de los acuerdos y notif‌icar, iba a la junta de gobierno local para dar fe y notif‌icar acuerdos y daba fe de las resoluciones de alcaldía, para asesorar.

Estuvo como secretario acumulado lo que duró el tiempo de baja, desde noviembre de 2011 a junio de 2012, no adoptaba acuerdos ni resoluciones, se limitaba a dar fe de las resoluciones de alcaldía o concejales delegados que va encabezado por el Alcalde y abajo anti mí el secretario, no tenía potestad para dictar resoluciones.

Sabe los motivos de acusación, todo se origina por un proceso de selección que se llevó a cabo en parte en el tiempo que él estuvo. Cuando fue en noviembre de 2011 había dos funcionarias que estaban ejerciendo de administrativas 8-9 meses se le consultó, porque había una sentencia del Juzgado contencioso 8 de Valencia que anulaba las resoluciones de la alcaldía por que había f‌irmado el alcalde y en el concurso estaba su hermana, no era f‌irme estaba apelada al TSJ de la CV.

¿Qué cargo ocupaban las funcionarias cuando él llega? Los cargos de las funcionarias eran administrativas de administración general en C1, ellas pasaron del C2 a C1 de auxiliar administrativo a C1 administrativo. El alcalde le planteó el problema, si se podía dar una solución legal, entendió que el error era que el alcalde se tenía que haberse abstenido en el proceso selectivo por su hermana, según el art. 28 Ley 30/92 LRJAP y PAC, entendió que se podía aplicar el art. 63 que dice que son actos anulables los que infrinjan el ordenamiento incluso la desviación de poder, como acto anulable entendió que era de aplicación el art. 67 que dice convalidar actos no ajustados a derecho siempre que se repongan. Era un defecto en la forma, porque el alcalde no debió f‌irmar ni las bases ni la relación de admitidos ni la relación de aprobados por su hermana, ahora bien, la selección fue correcta el concurso oposición porque había un tribunal técnico en el que no estuvo el alcalde. Consideraba que era subsanable, por el art. 67 de la Ley 30/92. No tenía relación con las funcionarias, ni tenía ningún interés en favorecer a ninguna de las dos él se debía a la otra secretaría de Vallada. Ahora haría lo mismo, actuó conforme a derecho, asesoró lo que creía que era conforme a derecho, sabiendo que la sentencia no era f‌irme y era para dar cobertura legal a las funcionarias hasta que hubiese sentencia en apelación.

Dña. Rosalia, contesta al Ministerio Fiscal que era delegada de personal, f‌irmaba la resolución que se le ponía delante avalada por el secretario, no tiene conocimientos legales, no trabajaba en el ayuntamiento, era concejala e iba a ratos. Estaba desde 2007 en el Ayuntamiento. Tiene estudios primarios, EGB, sabe leer y escribir. NO leía lo que f‌irmaba, entiende que el secretario da fe y si está su f‌irma ella f‌irma sin leer. Siempre actúa así va al banco y no lee se fía. Se le exhiben los folios 112, 115, y 117, es su f‌irma.

A la defensa de Jose Francisco . - Ya no está en el Ayuntamiento, lo dejó en las últimas elecciones, en 2019, en 2012 era concejala de personal, conocía a las dos funcionarias, es del pueblo y ellas también, las dos llevan 30 años trabajando en el Ayuntamiento de Aielo de Malferit es gente pública porque es un pueblo pequeño. Cuando f‌irma los papeles, sabe que trabajaban en el Ayuntamiento pero no sabe qué rango tenían, todos entendían que eran administrativas, no sabe a qué rango o función, ni qué grupo pertenecían. Ni sabe

las oposiciones para qué eran. Era concejala de personal, pero no sabe ni entiende de leyes, las ve como secretarias pero no sabe qué son.

Defensa.- En 2009 no participó en el procedimiento de selección. Firma lo que se le pone delante con la f‌irma del Secretario, porque él es el que sabe, le explicaban algo, algo dijeron de una reposición, pero no recuerda. No pensaba que no era legal, ¿sabe si esas resoluciones de 2012 se anularon por un Juzgado? No sabe bien no lo leyó no sabe si se llevó o no a efecto. NO ha leído las resoluciones no tenía conciencia de que podía perjudicar a alguien, no ha leído.

Testif‌icales:

D. Carlos Jesús .- Presta juramento o promesa y contesta a las generales de la Ley y contesta, conoce a los acusados, Jose Francisco era el secretario acumulado y Rosalia es del pueblo y ha coincidido en el Ayuntamiento, él era concejal y ahora es el Alcalde. A Jose Francisco no le conoce, a ella del pueblo relación cordial como vecinos.

Al Ministerio Fiscal. - Era portavoz del grupo socialista en el mes de febrero de 2012 causó asombro un procedimiento que se estaba realizando, había habido con anterioridad un proceso de selección para cubrir plazas internas, ese proceso se había llevado a juicio y se había declarado nulo y estaba recurrido en apelación. Mientras la apelación se hizo este proceso, al leer los decretos de alcaldía, les sorprendió que aparecía que se iban a convalidar actos de un proceso que estaba anulado y pendiente de apelación. Causó asombro que el mismo día en el que publica en el BOP las bases de presentación de instancias para el proceso se aprobaran listas de admitidos, y en el nombramiento se ponía que las pruebas se harían en junio de 2009. AL proceso de presentaron 3 auxiliares de administrativos, una la hermana del anterior alcalde y de los otros dos auxiliares administrativos, comprobaron que uno de los administrativos no se había presentado al proceso de selección segundo. Por eso presentaron el escrito en Fiscalía.

Entró de Concejal desde 91 a 99, y del 2003 a 2004-5, y luego desde 2011 hasta 2019, en la oposición y ahora es Alcalde.

¿Conoció a la acusada como concejala de personal, era competente? El conocimiento que tiene es que es una persona normal del pueblo pero como concejal debía actuar como corresponde al igual que están todos si no saben preguntan, el trato como concejal lo tenía más con más directo con el alcalde y con los concejales en los plenos.

¿Preguntaron qué había ocurrido antes de presentar la denuncia? Solicitaron información por escrito en varias ocasiones, nunca se les contestó a las peticiones de información, la primera vez en 2011 acudieron a un proceso judicial de derechos fundamentales para obtener información y con posterioridad han acudido al Sindic de Greulles como al Consell de transparencia para obtener la información que como concejales tenían derecho.

Acusación Particular.- AL proceso de selección de 2012 un auxiliar administrativo que se había presentado al primero del 2009 y del segundo no se enteró porque no tuvo noticia era Marino . El contencioso contra el primer proceso de selección lo interpone el delegado de personal a través del sindicato de Policías y Bomberos. Advirtieron. Siempre intentaron advertir de esto en el pleno o a través de reuniones con el Alcalde anterior y queda constancia en las actas que se les decía que si no estaban de acuerdo que emprendieran acciones legales, cree que sí se advirtió en los plenos y al alcalde que no estaban de acuerdo con los procesos.

Defensa Rosalia .- Conoció los hechos, por que en 2009...

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