SAP Asturias 445/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2021
Fecha10 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00445/2021

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a diez de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 129/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000, Rollo de Apelación nº459/21, entre partes, como apelante y demandante DON Juan, representado por el Procurador Don Benigno González González y bajo la dirección del Letrado Don Matías Valle González, como apelado y demandado DON Leon, representado por la Procuradora Doña Myriam Concepción Suárez Granda y bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Mancisidor Blanco, y como apelados, demandados e incomparecidos en esta alzada DOÑA Sagrario y DON Matías .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000 dictó sentencia en los autos referidos con fecha ocho de junio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de don Juan contra don Leon, don Matías y doña Sagrario

, en fecha 19 de febrero de 2009 y, en consecuencia:

Declaro que en el testamento otorgado por don Porf‌irio se ha producido una PRETERICIÓN INTENCIONAL de su hijo D. Juan (también conocido como Romulo ) acordando reducir -al amparo de lo dispuesto en el art. 814, párrafo 1º, del Código Civil- la institución de heredero (cláusula 3ª) y el usufructo universal y vitalicio constituido en la cláusula 2ª del testamento en cuanto afecte a la legítima del heredero forzoso, legitimario, que importa los 2/3 del caudal hereditario ( art. 808 del Código Civil).

Anulo, por vulnerar lo dispuesto en los art. 1280.4º y 1008 del Código Civil, el pacto oral que se reseña en la cláusula 4ª del testamento, sobre el acuerdo de ceder a su otra hermana Dª Adelina los derechos hereditarios que le corresponden al testador en las herencias de sus hermanos D. Valentín y D. Segismundo .

Impongo las costas derivadas de esta demanda a la parte demandada.

Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de don Juan contra don Leon, interpuesta el 17 de febrero de 2010, y, en consecuencia, la absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en ella, con imposición de costas al demandante.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Juan, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes autos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000, se encuentran acumulados el procedimiento 129/2009 y el procedimiento ordinario 115/2010, iniciado el primero por demanda interpuesta por Don Juan frente a Doña Adelina, Don Leon y Doña Enma, en el que se solicita se dicte sentencia en la que se acuerde: que en el testamento otorgado por Don Porf‌irio se ha producido una preterición no intencional o errónea de su hijo Don Juan (también conocido como Don Romulo ), acordando la nulidad de las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial; subsidiariamente a la petición anterior, para el supuesto que se estime que la preterición fue intencional, se acuerde reducir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 814, párrafo primero, del Código Civil, la institución de heredero (cláusula tercera) y el usufructo universal y vitalicio constituido en la cláusula segunda del testamento en cuanto afecte a la legítima del heredero forzoso, legitimario, que importa 2/3 del caudal hereditario ( artículo 808 del Código Civil); se anule por vulnerar lo dispuesto en los artículos 1280.4 y 1.008 el Código Civil la cláusula cuarta del testamento sobre el acuerdo de ceder a su otra hermana Doña Adelina los derechos hereditarios que le corresponden al testador en las herencias de sus hermanos Don Valentín y Don Segismundo ; subsidiariamente a la petición anterior, se anule dicha cláusula por haberse otorgado por el testador con la f‌inalidad de perjudicar los derechos legitimarios de su único hijo, aquí demandante; acordando su nulidad por ilicitud de la causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.275 del Código Civil, con imposición de costas.

El segundo procedimiento fue incoado con el número 115 de 2.010 y se inicia mediante demanda presentada por Don Juan (conocido como Don Romulo ) frente a Don Leon, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde declarar nula e inef‌icaz por causa ilícita la escritura -y el contrato que se documenta en la mismaque se denomina de cesión de derechos hereditarios, otorgada por el padre fallecido del actor Don Porf‌irio y por el demandado Don Leon ante el Notario de Avilés Don Luis Sobrino González el 17 de marzo de 2.005. Ambos procedimientos fueron acumulados por auto de 25 de marzo de 2.011.

Tras diversos incidentes provocados por el fallecimiento de alguno de los intervinientes, la localización de otros y la declaración de nulidad actuaciones, se dictó sentencia el 8 de junio de 2.021 en la que la Juzgadora "a quo" estimó íntegramente la demanda del primer procedimiento, con imposición de las costas derivadas de la misma a la parte demandada y desestimó íntegramente la segunda demanda deducida a instancias de Don Juan contra Don Leon, a quien absuelve de cuantas pretensiones se contienen en aquella demanda, con imposición de costas al demandante. Frente a esta resolución interpuso el Sr. Juan el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Alega la parte apelante que se impugna exclusivamente la parte de la sentencia...

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