SAP Ciudad Real 280/2021, 3 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2021
Fecha03 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00280/2021

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

-Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RPC

N.I.G. 13005 41 1 2018 0000250

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000405 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076 /2018

Recurrente: UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A

Procurador: MARIA DEL CARMEN MILAGROS SAINZ-PARDO BALLESTA

Abogado:

Recurrido: ORTEGA ESPECIALISTAS EN CARNE, S.L., SEGUROS BILBAO

Procurador: LUIS GINES SAINZ-PARDO BALLESTA, LUIS GINES SAINZ-PARDO BALLESTA

Abogado: SALVADOR ENCINA MENA, SALVADOR ENCINA MENA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

SECCIÓN FUNCIONAL

SENTENCIA Nº 280/21

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Casero Linares.

Magistrados:

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Paños Villaescusa.

D. Jerónimo Pedrosa del Pino.

En Ciudad Real, a tres de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto, por la Sección Funcional de esta Ilma. Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 76/2018 seguido en el Juzgado de referencia, entre partes; de una, como apelante UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sainz-Pardo Ballesta y asistida por el Letrado

D. Ignacio Torres Saga; de otra, como apelados "SEGUROS BILBAO" y ORTEGA ESPECIALISTAS EN CARNE,

S.L"., representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Sainz-Pardo Ballesta y asistidos por el Letrado D. Salvador Encina Mena siendo parte demandada condenada GAS NATURAL FENOSA, declarada en situación de rebeldía procesal. Todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el meritado Juzgado de fecha 26 de diciembre de 2018, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Pedrosa del Pino, quién expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcázar de San Juan dictó sentencia el día 26 de diciembre de 2018 en el juicio antes expresado, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta a instancia del Procurador de los Tribunales D. Luis-Ginés Sainz-Pardo Ballesta, en nombre y representación procesal de SEGUROS BILBAO y ORTEGA ESPECIALISTAS EN CARNE, S.L., contra UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Doña Mª. Carmen Sainz-Pardo Ballesta, y GAS NATURAL FENOSA, y en su virtud:

  1. - CONDENO a UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A. y GAS NATURAL FENOSA a abonar a SEGUROS BILBAO la cantidad de 6.000 euros, y a ORTEGA ESPECIALISTAS EN CARNE, S.L. la suma de 6.149,03 euros.

  2. -CONDENO a UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A. y GAS NATURAL FENOSA al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda.

  3. -Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Ilma. Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de septiembre de 2021, quedando seguidamente los autos vistos para el dictado de la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación y resolución del presente recurso se han observado las prescripciones legales de general y concreta aplicación al caso de autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre los antecedentes, sobre el tenor de la sentencia dictada en primera instancia y sobre los postulados del recurrente en apelación.

Las actoras, "SEGUROS BILBAO" y la mercantil ORTEGA ESPECIALISTAS EN CARNE, S.L., presentan demanda frente a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. y "GAS NATURAL FENOSA" reclamando la cantidad total de

12.149,03 euros en base a los siguientes elementos:

  1. - "SEGUROS BILBAO" tiene póliza suscrita con ORTEGA ESPECIALISTAS EN CARNE, S.L., la nº 1-65-786190-0015 que incluye en su clausulado "la avería de maquinaria" (doc. nº 2).

  2. - ORTEGA ESPECIALISTA EN CARNE, S.L. tiene contratado el suministro eléctrico con la comercializadora "GAS NATURAL FENOSA" (doc. nº 3) siendo la distribuidora UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.

  3. - En la madrugada del día 15/8/2017 se produjeron sucesivos cortes de la luz en la zona de Alcázar de San Juan y anomalías en suministro del establecimiento ORTEGA ESPECIALISTAS EN CARNE, S.L. sito en Avenida Quero nº 60 que se tradujeron en daños en dos cámaras frigoríf‌icas permanentemente conectadas a la red eléctrica. Los daños se produjeron, en concreto, en las unidades de condensación y en el sistema de refrigeración de un obrador.

  4. - La responsabilidad recae sobre las codemandadas dado que no existe fuerza mayor, caso fortuito o actuación de tercero, siendo que las instalaciones de la fábrica JAMONES ARROYO, S.L. estaban en perfecto estado de funcionamiento.

  5. - La realidad del fallo eléctrico queda acreditada por el informe técnico emitido por INSTALACIONES FRIGORÍFICAS ABRILSA, S.L.L. y el informe pericial de D. Segundo (documentos relacionados con los números 4 y 5 anejos a la demanda)

  6. - "SEGUROS BILBAO" indemnizó a la mercantil ORTEGA ESPECIALISTAS EN CARNE, S.L. en la suma de 6.000 euros y la empresa tuvo que abonar, a su vez, la reparación de los desperfectos en la cantidad adicional de

    6.149,03 euros. El montante asciende a la cifra de 12.149,03 euros que son los aquí reclamados.

  7. - "SEGUROS BILBAO" ejercita la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro y en esa suerte, reclama.

    Se ejercitan las acciones contempladas en los artículos 1088, 1089, 1091, 1094 y 1101 del Código Civil en relación con los artículos 1902, 1903 y 1910 y, por subrogación de la aseguradora que ha indemnizado a su asegurado según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 50/80 .

    "GAS NATURAL FENOSA" no contestó a la demanda y fue declarada en situación de rebeldía procesal y UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. contestó a la demanda interesando la íntegra desestimación de la misma considerando que:

  8. - No están suf‌icientemente acreditados los hechos descritos en la demanda.

  9. - No consta ninguna incidencia ni aviso en la zona y, de haberse producido, habría afectado a la totalidad de aparatos eléctricos del inmueble asegurado.

  10. - La pericial presentada de adverso está vacía en cuanto a la determinación de las causas y carece de valor probatorio.

  11. - Impugna la valoración de daños presentada de contrario dado que no recoge siquiera la fecha de adquisición de los elementos dañados, su antigüedad, horas de uso, etc.

    En fecha 26 de diciembre de 2018 se dictó sentencia en primera instancia por el Juzgado nº 1 de los de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) estimando íntegramente las pretensiones de las actoras. Los argumentos básicos recogidos por la juez a quo en su resolución son los siguientes:

  12. - Fundamento Jurídico Tercero "...Apreciado en su conjunto la prueba practicada en el presente procedimiento ... ha quedado acreditado a través de la prueba documental aportada (doc. nº 2 de la demanda) que la demandante tenía concertada una póliza con la mercantil ORTEGA ESPECIALISTAS EN CARNE,S.L., sita en Alcázar de San Juan, avda. Quero nº 60, que cubre entre otras garantías, la avería de la maquinaria, concretamente las cámaras frigoríf‌icas a primer riesgo por un valor de 6.000 euros. Asimismo, ha resultado probado que ORTEGA ESPECIALISTAS EN CARNE, S.L. tiene contratado el suministro eléctrico con la mercantil codemandada GAS NATURAL FENOSA, siendo la distribuidora UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A. También ha quedado acreditado que el día 15 de agosto de 2017, se produjo una sobretensión en la línea de suministro eléctrico, ocasionando daños en dos cámaras frigoríf‌icas. El pago de la indemnización por la parte actora ha resultado probado a través de la documentación justif‌icativa del pago ... De la prueba practicada se desprende que la responsabilidad de los daños ocasionados por la sobretensión en el suministro eléctrico es de las entidades demandadas, la empresa comercializadora GAS NATURAL FENOSA y la distribuidora de la energía eléctrica UNION FENOSA DISTRIBUCION S.A. La relación de causalidad entre el daño y la sobretensión eléctrica ha quedado suf‌icientemente acreditada mediante la prueba pericial y la testif‌ical practicada en el acto del juicio, constando en el informe pericial aportado por la parte actora que los daños se produjeron por una alteración en el suministro eléctrico, descartando que la avería pudiera responder a un fallo producido por el uso y desgaste de los equipos ni por la existencia de def‌iciencias o posibles fallos eléctricos en las instalaciones privativas, habiendo resultado averiados los dos equipos de forma simultánea...En cuanto a la valoración de los daños ocasionados en las dos cámaras frigoríf‌icas como consecuencia de la alteración en el suministro eléctrico, han quedado suf‌icientemente acreditados mediante la prueba documental que obra en autos."

    Contra esa resolución se alza en apelación la codemandada UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. instando su revocación y sustitución por otra en virtud de la cual se desestime la demanda con imposición de todas las costas a la actora o, subsidiariamente, se haga una estimación parcial de la demanda, condenando, exclusivamente, a la cantidad de 6.619,97 euros, y sin condena en constas.

    Funda dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación concretada en las siguientes alegaciones:

  13. - Omisión de valoración de la prueba esencial en cuanto a la causa de los daños y en la cuantif‌icación de la cantidad reclamada.

    Indica la recurrente que la juez a quo se limita referir en su resolución...

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