SAP Castellón 629/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2021
Número de resolución629/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1688 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castelló Juicio Ordinario número 1289 de 2018

SENTENCIA NÚM. 629 de 2021

Ilmos. Sres.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de julio de dos mil diecinueve por el Ilmo Sr Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1289 de 2019.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Juan Ramón, representado por la Procuradora Dª M.ª Jesús de la Rubia Marzá y defendido por la Letrada Dª Carmen Monterde Cremades, y como apelados, Eurobar La Mítica y Mapfre España SA,

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representados por la Procuradora Dª María Ferrer Alberich y defendidos por el Letrado D. Angel María Martínez Gil.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por DON Juan Ramón contra MAPFRE ESPAÑA SA y EUROBAR LA MITICA (respecto a esta última con remisión a lo indicado en el fundamento de derecho primero de la presente resolución) y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas procesales al actor.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Juan Ramón se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando dicte sentencia por la que se estime nuestro recurso, en los términos interesados, es decir, revocando la sentencia recurrida por los motivos antedichos, acordando la existencia de responsabilidad de quien regenta el bar restaurante asegurado por Mapfre con estimación íntegra de la demanda, en el sentido de indemnizar en los términos solicitados

y con condena en costas a la parte contraria. Subsidiariamente se interesa que se estime una concurrencia de culpas, moderando la indemnización la sala en el porcentaje que estime oportuno y sin que imponga las costas de primera instancia, al tener justicia gratuita.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando desestime el recurso de apelación, conf‌irme en todos sus extremos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia

n.º Uno de los de Castellón, y desestime íntegramente la demanda deducida por la contraparte, condenándose a esta última al pago de las costas causadas, incluidas las causadas en la alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 20 de diciembre de dos mil diecinueve, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

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Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de enero de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha de 31 de mayo se señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 19 de julio de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

D. Juan Ramón demandó a Eurobar La Mítica y contra Mapfre España SA. Pedía al f‌inal del escrito rector del proceso que se dictara sentencia condenando solidariamente a ambos al pago de la cantidad que en fase probatoria se determine en concepto de daños y perjuicios sufridos por el demandante cuando, según decía, el día 13 de enero de 2010 se encontraba en el establecimiento citado entre las 5 y las 6 de la tarde y al ir al baño y "encontrarse el suelo totalmente mojado por algún líquido que había derramado algún cliente, patinó y se cayó al suelo". Sufrió lesiones consistentes en fractura bimaleolar del tobillo izquierdo. Tras la práctica de la prueba, cuantif‌icó la pretensión indemnizatoria en 18.776,70 euros. Los conceptos o partidas que integran esta reclamación total son los siguientes: -por 63 días de perjuicio básico 1925'28 €; por 132 días de perjuicio moderado 6.990'72 €; por 4 días de perjuicio grave 305'56 €; por material de osteosíntesis

3.420 euros (4 puntos); por perjuicio estético 4.352'70 (5 puntos); 967,61 euros por la intervención quirúrgica sobre la fractura del maleolar (grupo IV) y 814,83 euros por la extracción de clavo (grupo III). Achacaba la responsabilidad civil por la caída y sus consecuencias al gerente o propietario del citado establecimiento y solidariamente con él en cuanto a la obligación de indemnizar a la aseguradora de la responsabilidad civil codemandada.

Se opusieron los demandados, bajo la misma representación y defensa, y la sentencia de instancia ha desestimado la demanda, al llegar el juez a quo a la conclusión de que no ha

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lugar a la responsabilidad achacada, ya que la caída que sufrió el demandante forma parte o es consecuencia de los que la jurisprudencia denomina riesgos ordinarios o generales de la vida.

Disconforme con dicha resolución, la recurre en apelación D. Juan Ramón, que pide su revocación por esta, que solicita sea favorable al recurso y estimatoria de su pretensión principal o, en su defecto, que aprecie la existencia de concurrencia de culpas y modere la indemnización. Con carácter subsidiario solicita que se revoque la condena al pago de las costas, por la concurrencia de dudas "más que razonables" y porque es benef‌iciario de la justicia gratuita.

Eurobar Mítica y Mapfre España SA se oponen al recurso y piden la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El tribunal expone su respuesta al recurso diferenciando sus dos vertientes.

  1. La responsabilidad en la caída . Al exponer la parte apelante las razones de su discrepancia se ref‌iere a la declaración testif‌ical de Doña María Rosario, que era camarera del establecimiento el día en que tuvo lugar el hecho litigioso y que dijo que había líquido derramado en el lugar en que cayó el demandante y que en el lugar no había iluminación, así como que es un bar muy oscuro. Insiste el apelante en que es una zona que debe limpiarse con asiduidad, teniendo en cuenta que es zona de paso a baño y cocina, y resalta la importancia y consecuencias de la caída.

    La parte apelada opone que sobre la parte recae la prueba de sus af‌irmaciones, que no es aplicable al caso la teoría del riesgo y que el litigioso es un hecho que ha de ser considerado entre los denominados riesgos generales de la vida.

    La responsabilidad que se achaca a la parte demandada, concretamente a quien regía el establecimiento de hostelería denominado "La Mítica", identif‌icado por la aseguradora como Don Leovigildo, es la de orden extracontractual regulada en el art. 1902 CC, que obliga a indemnizar el perjuicio causado a quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o...

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