AAP Valencia 1180/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1180/2021
Fecha29 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929124

Fax: 961929424

E- mail: vaap05_val@gva.es

NIG: 46250-43-2-2021-0014834

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001527/2021- Dimana del Diligencias Previas [DIP] núm. 000540/2021 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA Apelante/s: Aurelia Procurador: SANZ GARCIA, MARIA JOSE Letrado: FERRANDIZ ROLDAN, ANGELINA Apelado/s: MINISTERIO FISCAL y Roque Procurador: SOLSONA SOLAZ, MATILDE

Letrado: GARCIA SANCHEZ, FEDERICO IGNACIO

AUTO NÚM. 001180/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidenta

SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA (PONENTE)

Magistrados/as

ANA CANTO CEBALLOS JUAN LUIS BENEYTO FELIU

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En Valencia a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno

HECHOS
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA se

tramitó Diligencias Previas [DIP] con el número 000540/2021, dictándose en fecha 22 de setiembre de 2021 resolución desestimatorio recurso de reforma, que fue notif‌icado a las partes, y por el Procurador MARIA JOSE SANZ GARCIA en nombre y representación de Aurelia se interpuso contra dicha resolución recurso de apelación.

SEGUNDO

Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manif‌iesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de cinco días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos

justif‌icativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos a la Magistrado Ponente, Dña. SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA, para que expresase el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el Auto que acuerda denegar la práctica de las prueba interesadas por la denunciante, al considerar que no hay motivos para denegar una prueba que, de alguna forma, había sido ya admitida, por cuanto se le solicitó por el juzgado faciliten los datos de las testigos en cuyo testimonio está interesada la apelante.

A ello suma que interesa a la apelante se practique prueba consistente en que se realice un informe sobre la credibilidad de la denunciante.

Con la denegación de esta prueba -se arguye- se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la denunciante.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida con base a los razonamientos que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de la instructora denegando la práctica de las diligencias de prueba interesadas por la ahora apelante.

Según reiterada jurisprudencia, si bien el derecho de prueba es un derecho incardinable en el derecho fundamental a la tutela judicial, no es un derecho absoluto y ha de reunir determinados requisitos. Así lo señala el Auto TS 55/16: " La Jurisprudencia de esta Sala ha venido af‌irmando la indudable importancia que el debido respeto a la iniciativa probatoria de la parte merece desde...

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