AAP Huesca 90/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2021
Fecha28 Septiembre 2021

AUTO nº 000090/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)

Magistrados

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

En el presente procedimiento de la Audiencia Provincial de Huesca, seguido como apelación civil 2, 2019, en la pieza impugnación de la tasación de costas 02, el pasado 25 de junio de 2021, evento 7 del índice electrónico, se dictó el decreto 12/2021 con la siguiente parte dispositiva. "1º.- Se DESESTIMA la impugnación de la tasación de costas presentada por el procurador Sr/a. JAVIER LAGUARTA VALERO, en nombre y representación de Clara . / 2º.-Se f‌ija, como importe de las tasación de costas en referencia al Procurador practicada a instancia del procurador Sr/a. NATALIA FAÑANAS PUERTAS, en nombre y representación de Marino frente a Clara, la cantidad de 805,88 € en la que se incluye tanto minuta de Procurador como de Abogado por haber sido impugnadas ambas como indebidas, restando la tramitación como excesivos de la minuta de abogado, que una vez resuelta la presente, deberá seguir los cauces del art. 246.4 LEC.

SEGUNDO

Notif‌icado dicho decreto, el procurador Don Javier Laguarta Valero, en nombre y representación de doña Clara, interpuso recurso de revisión solicitando se acuerde: 1. Revocar y dejar sin efecto lo dispuesto en Decreto núm. 12/2021, de 25 de junio de 2021, dictado por la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca. / 2. Dictar resolución mediante la cual se estime el recurso directo de revisión interpuesto por esta parte frente a Decreto núm. 12/2021, de 25 de junio de 2021, dictado por la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca y, por ende, declare los honorarios de abogado y procurador como indebidos e improcedentes. / 3. Subsidiariamente, en el hipotético supuesto de que se desestime el presente recurso de revisión, en todo caso, proceda a subsanar el error en el importe de las costas consignado en la parte dispositiva del Decreto núm. 12/2021, de 25 de junio de 2021, y determine que debe constar el importe de 1.899,27.-€ en lugar de 805,88.- € como el importe al que, en su caso, ascendería la tasación de costas reconocida a DON Marino, sin perjuicio de la tramitación como excesivos de los honorarios del abogado."

Dado el pertinente traslado a la parte contraria, la representación de don Marino solicitó la desestimación del recurso de revisión con las costas del recurso a cargo de la parte recurrente, sin perjuicio de que se corrigiera el error material denunciado. Es ponente de esta resolución el magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los argumentos expuestos en el Decreto recurrido en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

No...

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