AAP Alicante 136/2021, 29 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 136/2021 |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 399/2021
AUTO NÚM. 136
Iltmas. Sras.:
Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón
Magistrada: Dª. Cristina Muñoz Pérez
En la ciudad de Alicante, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Procedimiento monitorio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Covadonga, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Matilde Galiana Sanchís y dirigida por la Letrada Dª. María Belén García Espasa.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villajoyosa, en los referidos autos, tramitados con el núm. 848/2020, se dictó auto con fecha 26 de enero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO INADMITIR A TRÁMITE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR INADECUACIÓN DE LA ACCIÓN EJERCITADA."
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 399/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 28 de septiembre de 2021, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.
La resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Villajoyosa inadmite a trámite el procedimiento monitorio de reclamación de deuda por impago de dos pagarés emitidos por los demandados por importe de 2.750 euros, por inadecuación de la acción ejercitada. Frente a dicho pronunciamiento se alza la apelante alegando vulneración de lo establecido en el artículo 812 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia sobre la posibilidad de interponer juicio monitorio en reclamación de efectos cambiarios.
Este Tribunal viene declarando de manera reiterada que la figura conocida como proceso monitorio tiene por finalidad la rápida creación de un título puro de ejecución, por medio de la inversión del contradictorio, pues éste puede existir o no, según que medie o no la oposición del demandado.
El legislador, en la nueva Ley procesal regula el proceso monitorio documental abandonando el proceso monitorio puro en el que el mandamiento de pago se dicta en virtud de la afirmación no probada por el actorpues es presupuesto necesario para el libramiento del mismo, que el actor pruebe de forma documental los...
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