STSJ Castilla y León 1147/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1147/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID - Sección Segunda- SENTENCIA: 01147/2021

N56820 - JVA

N.I.G: 49275 45 3 2018 0000277

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000323 /2021

Sobre: URBANISMO

De D.ª Miriam, D.ª Montserrat,

D. Hilario

Representación: D.ª PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO,

Contra AYUNTAMIENTO DE VALDESCORRIEL (ZAMORA)

Representación: D. FERNANDO CARTON SANCHO

Recurso de apelación núm. 323/2021

Dimanante de Incidente de Ejecución n.º 1/2021

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Uno de Zamora

SENTENCIA N.º 1147

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 28 de octubre de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: El auto de 15 de febrero de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora, dictado en el Incidente de Ejecución nº 1/2021.

Son partes: como apelantes DON Hilario, DOÑA Miriam y DOÑA Montserrat, que han comparecido ante esta Sala representados por la Procuradora D.ª Paula Mazariegos Luelmo, bajo la dirección del Letrado D. Rubén Santamaría Cabanas.

Como apelada EL AYUNTAMIENTO DE VALDESCORRIEL (ZAMORA), que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador D. Fernando Cartón Sancho, bajo la dirección del Letrado D. Marco Antonio Furones Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora se dictó auto, en el incidente de ejecución 1/2021, cuya parte dispositiva dice: DISPONGO: NO EJECUTAR la sentencia de 13 de enero de 2020, entendiéndose cumplida en sus propios términos. No se imponen las costas del incidente a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se ha interpuesto por la representación procesal de D. Hilario, Dª Miriam y Dª Montserrat recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación con designación de ponente. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2021, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia mediante providencia de esa misma fecha, al someterse a las partes, al amparo de lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, la posible inadmisión del presente recurso de apelación, trámite en el que se han presentado las alegaciones tanto por la parte apelante como por la parte apelada que constan en las actuaciones.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación procesal de D. Hilario, Dª Miriam y Dª Montserrat el auto de 15 de febrero de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora, dictado en el incidente de ejecución nº 1/2021, que desestima la solicitud de los aquí apelantes de que se ejecute la sentencia de ese Juzgado nº 8/2020, de 13 de enero, y dispone la no ejecución de esa sentencia por las razones que en él se exponen. En dicho auto se señala que en la citada sentencia se había declarado nula la licencia concedida el 16 de enero de 2018 autorizando el "cerramiento" de la f‌inca que en ella se menciona, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villalpando y con la referencia catastral que se indica, por haberse permitido el cerramiento "sin cumplir el procedimiento legalmente establecido". Esa declaración de nulidad de la licencia por el motivo estimado en la sentencia no supone que no pueda subsanarse la solicitud inicial, que es lo que ha sucedido al haberse solicitado "(esta vez sí) una declaración responsable para el cerramiento con el oportuno poder del titular Sr. Nicanor " como se dice en dicho auto, que también añade que los "cerramientos y vallados" no están sujetos a licencia urbanística sino a "declaración responsable" a tenor de lo dispuesto en el art. 105 bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), en la redacción aquí aplicable.

Debe resaltarse también que consta en las actuaciones que esa declaración responsable para el cerramiento de la f‌inca de que se trata fue presentada en el Ayuntamiento el 4 de febrero de 2020, con anterioridad, por tanto, a la presentación por los aquí apelantes del escrito de incidente de...

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