AAP Valencia 1204/2021, 2 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 1204/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929124
Fax: 961929424
E- mail: vaap05_val@gva.es
NIG: 46190-41-2-2020-0000496
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001594/2021- Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] núm. 000071/2020
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PATERNA
Apelante/s: Pedro
Procurador: GARCIA ALBERT, FRANCISCO JOSE Letrado: NAVARRO VALENCIA, JUAN CARLOS Apelado/s: MINISTERIO FISCAL Procurador:
Letrado:
AUTO NÚM. 001204/2021
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidenta
SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA (PONENTE)
Magistrados/as
ANA CANTO CEBALLOS
JOSÉ LUIS FENELLÓS PUIGCERVER
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En Valencia a dos de diciembre de dos mil veintiuno
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Nº 7 DE PATERNA se tramitó Procedimiento Abreviado [PAB] con el número 000071/2020, dictándose en fecha 13 de julio auto desestimatorio de recurso de reforma, que fue notificado a las partes, y por el Procurador
FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT en nombre y representación de Pedro se interpuso contra dicha resolución recurso subsidiario de apelación.
Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manifiesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de cinco días para que pudiesen alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos a la Magistrado Ponente, Dña. SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA, para que expresase el parecer del Tribunal.
Se interpone recurso de apelación contra el Auto que resuelve el recurso de reforma en el sentido de denegar la práctica de la prueba interesada por la defensa.
Se alega que se trata de una diligencia necesaria a los fines de su defensa, al menos es lo que manifestó en la interposición del recurso de reforma, pues por vía de apelación no se han formulado nuevos argumentos. El Ministerio Fiscal se opone al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida con base a los razonamientos que se dan por reproducidos.
Procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de la instructora denegando la práctica de una diligencia de prueba absolutamente innecesaria y desproporcionada tal como es la diligencia consistente en oficiar a la entidad denunciante,...
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