SAP Lleida 805/2021, 29 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución805/2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120188025507

Recurso de apelación 802/2019 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instáncia nº 8 de Lleida

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 560/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012080219

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012080219

Parte recurrente/Solicitante: ACROMAT ST SERVEIS S.L

Procurador/a: Carmen Gracia Larrosa

Abogado/a: Jose Luis Gomez Gusi

Parte recurrida: ENERGIA NOVA NATURAL S.L

Procurador/a: Montserrat Vila Bresco

Abogado/a: ALBA SANTIAGO BADIA

SENTENCIA Nº 805/2021

Magistrada: Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 29 de diciembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de julio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 560/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instáncia nº 8 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto

por la Procuradora Carmen Gracia Larrosa, en nombre y representación de Acromat St Serveis S.L contra Sentencia de fecha 14/12/2018 y en el que consta como parte apelada la Procurador/a Montserrat Vila Bresco, en nombre y representación de Energia Nova Natural S.L.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Estimo la demanda presentada por ENERGIA NOVA NATURAL S.L., contra ACROMAT ST SERVEIS, S.L., y se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de 5.028,2 euros, más intereses legales.

Se imponen las costas a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda en la que la mercantil ENERGIA NOVA NATURAL SL reclama el importe de determinados trabajos ejecutados por encargo de la demandada ACROMAT ST SERVEIS SL, en concreto, reparación de un equipo de climatización doméstico en una vivienda de la localidad de Monistrol de Montserrat (1.596 euros), y trabajos de instalación de calefacción, agua caliente y gas en la vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM001 - NUM000 de Lleida (5.095 euros), todo ello al considerar que los trabajos se ejecutaron conforme al encargo realizado, rechazando las alegaciones de la parte demandada sobre el precio desproporcionado facturado por la actora y sobre los defectos de ejecución, que no han sido acreditados.

La parte demandada interpone recurso alegando como primer motivo de apelación infracción de los arts. 265, 270 y 336 y siguientes de la LEC al haberse admitido la prueba pericial propuesta por la actora extemporáneamente, causando indefensión a esta parte, sin que pueda justif‌icarse la aportación de prueba pericial con el argumento de que deriva de las alegaciones vertidas en la contestación.

En desarrollo del motivo aduce, en síntesis, que estamos ante la ejecución de unos trabajos sin presupuesto previo y que al haberse tramitado previamente un juicio monitorio la parte actora tenía conocimiento de que la demandada alegaba como motivo de oposición la pluspetición o exceso en el precio por considerarlo desproporcionado (admitió únicamente la suma de 1.310,59 euros, que consignó judicialmente), siendo por tanto la actora quien debía probar el precio de los servicios reclamados, y también que no le eran imputables las def‌iciencias en la instalación de los racors de la calefacción, pese a lo cual no aportó con su demanda prueba pericial ni anunció la presentación en un momento posterior, no habiéndolo indicado tampoco antes de la audiencia previa o de que el procedimiento fuera transformado en juicio verbal por razón de la cuantía, habiéndose dictado además providencia de 19-11-2018 en la que se acordó no haber lugar a lo solicitado por la actora (anuncio de prueba pericial y solicitud de habilitación para entrada en una de las viviendas) por no haber anunciado en su momento su voluntad de servirse de una prueba pericial. Considera por ello que la proposición de prueba pericial en el acto de juicio resultó totalmente extemporánea, habiendo sido indebidamente admitida con el argumento de que, conforme a los arts. 337-1 y 338 de la LEC, venía amparada por las alegaciones formuladas por la demandada en el escrito de contestación a la demanda y que se habían introducido alegaciones novedosas ajenas a la pretensión de la demanda, lo que no se ajusta a la realidad puesto que la actora estaba advertida del objeto de procedimiento, sin que concurran en este caso las circunstancias excepcionales que permiten la aportación de prueba pericial en momento posterior a la demanda.

SEGUNDO

Para la resolución de este motivo de recurso debemos partir del tenor del art. 265-1-4º de la LEC, según el cual los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones deben presentarse con el escrito de demanda y contestación, añadiendo el art. 265-3 que, no obstante, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manif‌iesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.

A su vez, el art. 336 de la LEC dispone que los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estime necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337.

El art. 337 de la LEC se ref‌iere al anuncio de dictámenes periciales cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación estableciendo en el apartado 1 que si no fuera posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la

parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.

Y el art. 338 bajo la rúbrica "Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda" dispone que: 1- lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los dictámenes cuya necesidad o utilidad se ponga de manif‌iesto a causa de alegaciones del demandado en la contestación a la demanda o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia, a tenor del artículo 426 de esta Ley.

2- Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista, manifestando las partes al tribunal si consideran necesario que concurran a dicho juicio o vista los peritos autores de los dictámenes.

En el presente caso la parte actora tenía conocimiento, por así constar en la oposición al juicio monitorio, que la demandada consideraba que la suma facturada era desproporcionada, alegando en dicho escrito que se trató de dos obras o trabajos diferentes y que "aunque la segunda obra se f‌inalizó insatisfactoriamente y mi mandante tuvo que asumir ciertas reparaciones, el coste total de las obras podía cifrarse a lo sumo en 1.310,59 euros, IVA incluido, debiendo destacar que el presupuesto con el cliente original en total no alcanzaba los 2.000 euros, luego no es lógica la suma reclamada. El precio reclamado resulta desproporcionado y no se ajusta a mercado. El importe en cuestión se justif‌icará pericialmente cuando sea procesalmente oportuno (valoración de la obra hecha y precio), así como la correspondencia habida entre las partes y demás documentación relativa a la obra realizada". También indicaba que tenía en su poder un correo de la demandante en que hacía una propuesta de honorarios de 2.081 euros, por lo que la factura que ahora pretende actúa contra sus propios actos.

De acuerdo con este planteamiento y a tenor de los preceptos antes citados podría entenderse -en principioque si la parte actora pretendía acreditar mediante prueba pericial la procedencia de las sumas reclamadas debió aportarla con su escrito de demanda, lo que no hizo, manifestando no obstante que desconocía las razones por las que la contraria se oponía al pago puesto que no efectuaba ninguna valoración alternativa de los mismos pese a que los distintos conceptos están desgranados y especif‌icados en las facturas (como efectivamente lo están), desconociendo también el motivo por el que calif‌icaba los trabajos de insatisfactorios cuando en ningún momento había efectuado reclamación al respecto ni solicitado la reparación de ningún daño, añadiendo igualmente que en nuestro sistema económico impera la libertad de honorarios y la autonomía de la voluntad de las partes, sin que pueda aludir la demandada a las conversaciones mantenidas extrajudicialmente, en las que únicamente se le expusieron los gastos mínimos que había tenido la parte actora, sin que en ningún caso se trate de una nueva factura, resultando sorpresivas las alegaciones vertidas en la oposición al juicio monitorio en la que se alude a una supuesta ejecución incorrecta, sin que en ningún momento se hayan reclamado daños y perjuicios.

En su escrito de contestación la demandada alegó la inadecuación del procedimiento ordinario...

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