SAP Zaragoza 381/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 1 (penal)
Fecha17 Noviembre 2021
Número de resolución381/2021

S E N T E N C I A Nº 000381/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistradas

Dª. MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En Zaragoza, a 17 de noviembre de 2021.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los/las Ilmos./as. Señores/ as que al margen se expresan, en juicio oral y público, el sumario ordinario registrado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Zaragoza con el núm. 857/2019, incoado por delito de lesiones y registrado en esta Sala como Rollo núm. 325 del año 2020, seguido contra el procesado Virgilio, nacido en Zaragoza, el NUM000 de 1980, con N.I.F. nº NUM001, hijo de Jose Augusto y de Carina, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado detenido el día 8 de julio de 2019, representado por la procuradora Sra. Viñuales Marcos y defendido por la letrada Sra. Yuste Domínguez, habiendo sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y, como Acusación Particular, Celia, representada por el procurador Sr. Herráiz España y defendida por el letrado Sr. Guillén Llovería, habiendo sido designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Ballestín Miguel, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de sendas denuncias presentadas por Luis Francisco y Celia, se instruyeron por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que, habida cuenta de la pena señalada al delito objeto de las mismas, se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento ordinario, incoando el sumario de referencia y declarando procesado a Virgilio, remitiendo posteriormente la causa a esta Sala, una vez concluido el sumario.

Consta dictado por el Juzgado instructor auto de fecha 8 de julio de 2019, acordando la correspondiente orden de protección en favor de Celia, en virtud de la cual se impuso al entonces investigado, y posteriormente procesado, la prohibición de acercarse a ella, a su domicilio o a cualquier otro lugar que frecuente, a menos de trescientos metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio.

SEGUNDO

Tras recibir el Sumario en esta Audiencia Provincial, y cumplimentada que fue la tramitación procesal pertinente, se decretó la apertura del juicio oral contra el procesado y se evacuó por las partes el

trámite de calif‌icación provisional, dictándose posteriormente auto de fecha 1 de julio de 2021, acordando la admisión de pruebas, y efectuándose seguidamente el señalamiento del juicio oral, que se ha celebrado en fecha 8 de noviembre del actual.

TERCERO

Practicada toda la prueba propuesta, el Ministerio Fiscal modif‌icó las conclusiones que había formulado con carácter provisional, considerando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas (causación de una grave enfermedad somática) del artículo 149.1 del Código Penal, interesando que el procesado Virgilio fuera declarado responsable del mismo, en concepto de autor, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco del artículo 23 CP y de género del artículo 22.4ª CP, y pidió se le impusiera la pena de diez años de prisión, con las accesorias de inhabilitación absoluta y prohibición de aproximarse a Celia, así como a su domicilio y trabajo, a menos de trescientos metros, y de comunicarse con ella misma por cualquier medio, por once años. Solicitó igualmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156 ter CP, la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años y que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Celia en la cantidad de 100.000 euros, con los intereses del artículo 576 de la LECivil, todo ello con condena en costas.

Por el Sr. Guillén Llovería, como letrado de la Acusación Particular, se elevaron a def‌initivas las conclusiones que había formulado como provisionales, considerando que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal, en la modalidad de causar a otro una grave enfermedad somática o psíquica, interesando que el procesado Virgilio fuera declarado responsable del mismo, en concepto de autor, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco del artículo 23 CP y de género del artículo 22.4ª CP, y pidió se le impusiera la pena de doce años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Celia a menos de doscientos metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de diecisiete años. Solicitó igualmente que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Celia en la cantidad de 200.000 euros, con los intereses del artículo 576 de la LECivil, todo ello con condena en costas, incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

Por la letrada Sra. Yuste Domínguez, como defensora del procesado, se solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que Virgilio, mayor de edad y con antecedentes penales por delitos de robo con fuerza en las cosas, hurto, robo con violencia o intimidación, apropiación indebida, estafa, conducción sin permiso y tráf‌ico de drogas, fue pareja sentimental de Celia desde septiembre de 2018, conviviendo durante dicha relación en el domicilio de ella, sito en Zaragoza, CALLE000 nº NUM002 .

Al procesado, que había estado en prisión antes de iniciar tal relación, le fue diagnosticada la infección del virus VIH en el año 2013-2014, aproximadamente, habiendo estado en tratamiento antiviral, tanto durante su estancia en prisión, como a la salida en el año 2018, y siendo conocedor de que podía transmitirse, entre otras formas, mediante la realización del acto sexual sin protección; a pesar de lo cual, mantuvo con Celia reiteradas relaciones sexuales sin utilizar preservativo, sin haberle informado en ningún momento de que era seropositivo, lo cual provocó que la misma resultara contagiada por él, siendo actualmente portadora de dicho virus, aunque no ha desarrollado la enfermedad del Síndrome de Inmunodef‌iciencia Adquirida. Celia tuvo conocimiento de dicho contagio después de haberle sido realizadas las correspondientes pruebas analíticas en los Servicios de Cruz Roja de Zaragoza, en la primera quincena del mes de julio de 2019, según le había sugerido Irene, habiendo iniciado el correspondiente tratamiento retroviral desde aquel mismo momento.

Celia estuvo de baja laboral desde el día cinco de julio de 2019, cuando recibió el primer diagnóstico de VIH positivo, hasta el día quince de septiembre de 2019, cuando rebajó la carga viral en VIH, tras recibir el correspondiente tratamiento antirretroviral, recibiendo a partir de entonces sesiones terapéuticas y psicológicas en la Asociación OMSIDA, siguiendo el correspondiente programa de tratamiento y recibiendo asesoramiento individual para afrontar la enfermedad. Desde el mes de octubre de 2019 sigue tratamiento antidepresivo y en el mes de noviembre de ese mismo año se sometió a tratamiento terapéutico privado con la psicóloga Lorenza, habiendo asistido a las correspondientes sesiones en las siguientes fechas: 27 noviembre 2019, 11 y 18 de diciembre 2019, 7 y 22 de enero de 2020, 10 de febrero 2020, 4 y 18 de marzo 2020, 8 y 28 de abril de 2020, 12 de mayo de 2020, 4 de junio de 2020, 1 y 20 de julio de 2020, 24 de septiembre 2020, 21 de octubre de 2020, 19 de enero de 2021 y 21 de abril de 2021.

Esta es una enfermedad en la que, desde el primer momento, tras la infección, el VIH se replica (multiplica) constantemente, generando nuevas copias, destruyendo y atacando los linfocitos CD4, un tipo de glóbulos blancos que desempeñan una importante función en la defensa contra las infecciones.

No hay cura para la infección por VIH. Sin tratamiento, esta enfermedad evoluciona de fases y empeora con el transcurso del tiempo. Sólo un tratamiento puede retrasar o evitar que el virus avance de una fase a otra peor, frenando el desarrollo de la enfermedad y controlando la infección. La relación calidad/esperanza de vida de una persona infectada es similar a la de otras personas que padezcan una enfermedad crónica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos que se acaba de describir resulta de la prueba practicada en el acto del juicio, incluso de la propia declaración del procesado, pues sabedor de que era seropositivo y del riesgo de contagio que podía generar mediante el mantenimiento de relaciones sexuales con su pareja, Celia, reconoció haberle ocultado su enfermedad en los primeros momentos de la relación.

En concreto, el procesado ha mantenido que Celia tuvo conocimiento de la afección que él tenía por VIH cuando un amigo le preguntó, delante de ella, a las dos semanas de estar juntos, sobre el...

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