AJMer nº 8 450/2021, 2 de Diciembre de 2021, de Barcelona

PonenteROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMB:2021:4690A
Número de Recurso100/2021

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549468

FAX: 935549568

E-MAIL: mercantil8.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120218001093

Disolución judicial de sociedades - 100/2021 -D

Materia: Jurisdicción voluntària

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4171000049010021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Concepto: 4171000049010021

Parte demandante/ejecutante: Maximo

Procurador/a: Mercedes Alvarez Roset

Abogado/a: MARIA MONTSERRAT GUILLOT TORRELL Parte demandada/ejecutada: Octavio Procurador/a: Carla Suarez Nart

Abogado/a:

AUTO Nº 450/2021

En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximo, con la postulación procesal arriba referenciada, presentó demanda de jurisdicción voluntaria sobre "disolución de sociedad civil/mercantil regulada por el artículo 239 del Código de Comercio, contra la sociedad civil/mercantil de cuentas en participación formada por D. Maximo y D. Octavio (...)". Su conocimiento correspondió al juzgado de lo mercantil núm. 8 de Barcelona, de acuerdo con las vigentes normas de reparto de los juzgados de lo mercantil de Barcelona y fue registrada como expediente de jurisdicción voluntaria núm. 100/2021-D.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite y D. Octavio presentó en tiempo y forma escrito de contestación, oponiéndose expresamente a lo solicitado en aquélla y alegando, entre otros extremos, falta de competencia objetiva de este juzgado e inadecuación del procedimiento.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de catorce de mayo se llevó a efecto el traslado contradictorio previsto en el artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por eventual falta de competencia objetiva de este juzgado para conocer de las pretensiones materiales deducidas en la demanda, con el resultado que es de ver en autos. Se dio cuenta a SSª mediante diligencia de constancia de diez de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de jurisdicción voluntaria de D. Maximo nunca debió haber sido admitida a trámite, pues concurre un doble óbice procesal: primero, por razón de inadecuación del procedimiento; y, segundo, por falta de competencia objetiva de este juzgado de lo mercantil. Ambos óbices fueron opuestos en su descargo por la parte demandada en su...

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