SAP Burgos 328/2021, 19 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 328/2021 |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
00328/2021
AUD. PROVINCIAL. SECCION 1.
BURGOS
ROLLO DE SALA NUM. 37/2018
DILIGENCIAS PREVIAS NUM 855/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE VILLARCAYO.
S E N T E N C I A nº 328/21
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
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Burgos, a diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm. 855/14 (Rollo de Sala núm. 37/18), procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villarcayo (Burgos), por un delito continuado de falsedad de certificado, previsto y penado en el artículo 397 del Código Penal, en concurso ideal-medial con un delito de estafa agravado, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.1º del Código Penal, o subsidiariamente, de un delito de apropiación indebida agravado, previsto y penado en los artículos 253 del Código Penal, a penar de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Penal, contra Gonzalo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), el NUM001 de 1950, hijo de Lorenzo y de Josefina, con domicilio en la CALLE000 n.º NUM002 NUM003 /, de dicha localidad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, y contra Pablo, con D.N.I. núm. NUM004, nacido en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), el NUM005 de 1970, hijo de Sabino y de Reyes, con domicilio en la PLAZA000 n.º NUM006 NUM007 /, de dicha localidad, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representados ambos por el procurador de los Tribunales D.. Antonio Infante Otamendi y defendidos por el Letrado D. Ramón Montenegro González; y como responsable civil directo la mercantil IDEAS NOVA AROUSA S.L., representada
por la procuradora de los Tribunales Dª. María Eugenia Antuñano Iglesias y asistida por el letrado D. Miguel Izquierdo Angulo; y en la que son partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, y D. Victor Manuel, en el ejercicio de la Acusación Particular, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Margarita María Robles Santos y asistido por el letrado D. Josu Arteta Pujana; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer de la Sala.
En virtud de denuncia registrada en el Juzgado decano de Villarcayo el día 18 de diciembre de 2014, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villarcayo (Burgos) las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para los delitos objeto de acusación.
Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular personada se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.
- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 5 y 6 de octubre de 2021, a las 10,15 h, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra documentado en las actuaciones.
- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ratificando las provisionales, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de las siguientes infracciones:
A.- un delito continuado de falsedad de certificado, previsto y penado en el artículo 397 del Código Penal, en concurso ideal-medial con un delito de estafa agravado, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1. 1º del Código Penal, o subsidiariamente, de un delito de apropiación indebida agravado, previsto y penado en los artículos 253 del Código Penal, a penar de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Penal.
B.- un delito continuado de falsedad de certificado, en su modalidad de hacer uso de un certificado falso, previsto y penado en el artículo 398.2 del Código Penal, en concurso ideal-medial con un delito de estafa agravado, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1. 1º del Código Penal, o subsidiariamente, de un delito de apropiación indebida agravado, previsto y penado en los artículos 253 del Código Penal, a penar de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Penal.
De los hechos objeto de acusación son responsables:
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- De los delitos previstos en el anterior apartado A, el acusado Pablo, ello en concepto de autor, según disponen los artículos 27 y 28. 1º del Código Penal.
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- De los delitos previstos en el anterior apartado B, el acusado Gonzalo, ello en concepto de autor, según disponen los artículos 27 y 28. 1º del Código Penal.
Solicitando que, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal con respecto a ninguno de los acusados, procede imponer a cada uno de los acusados las penas siguientes:
A.- Al acusado Pablo, por el delito continuado de falsedad en certificado en concurso ideal-medial con un delito de estafa agravado, o subsidiariamente, de un delito de apropiación indebida agravado, las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de doce meses de multa, a razón de una cuota diaria de doce euros, con la subsiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa establecida, tal y como a este respecto dispone el artículo 53 del Código Penal, así como la imposición de las costas correspondientes.
B.- Al acusado Gonzalo, por el delito continuado de falsedad en certificado, en su modalidad de hacer uso de un certificado falso, en concurso ideal-medial con un delito de estafa agravado, o subsidiariamente, de un delito de apropiación indebida agravado, las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de doce meses de multa, a razón de una cuota diaria de doce euros, con la subsiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa establecida, tal y como a este respecto dispone el artículo 53 del Código Penal, así como la imposición de las costas correspondientes.
En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados, así como la mercantil "Ideas Novas Arousa, S.L." en su condición de responsable civil directa, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a las personas de Victor Manuel y Florinda en el importe total de 42.984,86 euros, siendo tal cantidad la que efectivamente se percibió por parte de ambos acusados y la responsable civil en perjuicio de los propietarios del inmueble y titulares del préstamo promotor dispuesto, todo ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en el acto
de la vista oral o posteriormente en ejecución de la sentencia que pudiera dictarse, cantidad ésta a la que se le deberá de aplicar el interés legal correspondiente, tal y como a este respecto dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- A su vez, la Acusación Particular, modificando las conclusiones provisionales, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida penado en los arts. 250.1º. 1, 250.1º. 6 del Código Penal, y de un delito de falsificación de certificados, previsto y penado en el art. 397 del CP, del que serían autores ambos acusados, y en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al Sr. Gonzalo, por el delito de apropiación indebida, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales; y al Sr. Pablo, por el delito de apropiación indebida, la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, y por el delito de falsedad en la emisión de certificado, la pena de multa de doce meses; Debiendo indemnizar, ambos acusados, como responsables civiles y solidarios, a D. Victor Manuel, en la suma de 113.834,86 €.
- Por su parte, las defensas de los acusados y de la RCD, interesaron la libre absolución de estos, con todos los pronunciamientos favorables.
II.-HECHOS PROBADOS
Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,
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En fecha indeterminada, pero en todo caso con anterioridad al mes de junio del año 2007, el matrimonio formado por parte de D. Victor Manuel y Dª Florinda, adquirieron un solar sito en la URBANIZACION000 del pueblo de Maltranilla de Mena, en la provincia de Burgos, llevándose a cabo la compra de este con la finalidad de construir en este un chalet unifamiliar.
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Posteriormente, en fecha 6 de junio de 2007, y a los efectos de llevar a cabo la construcción del chalé, D. Victor Manuel y Dª Florinda contrataron a la mercantil "Construcciones y Promociones Inmobiliarias SEISEME, S.L.U.", (con domicilio social en la localidad de Catoira (Pontevedra), al objeto de llevar a cabo las obras de construcción de la vivienda unifamiliar, fijándose un precio de construcción por un valor de 160.253 euros, de los cuales...
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